Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Fondo de incentivación para el personal de la dirección General de rentas

LEY 4.404

MENDOZA, 28 de Diciembre de 1979

Boletín Oficial, 15 de Enero de 1980

Vigente, de alcance general

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Créase un fondo de incentivación para el personal que presta servicios en la dirección general de rentas de la provincia, el cual se integrará y distribuirá en base a las pautas que se indican en los artículos siguientes.

*ARTICULO 2.- El fondo se integrará con un porcentaje de la recaudación que por todo concepto se ingrese como consecuencia de la acción de la dirección general de rentas de acuerdo a la siguiente escla:

1) el cuatro por mil (4%o) sobre la recaudación anual, siempre que ésta supere el promedio anual de los tres (3) años inmediatos anteriores computados a valores constantes; más 2) el dos por mil (2%o) sobre el excedente de la recaudación anual respecto del promedio indicado en el punto anterior. Este fondo se distribuirá entre el personal de la dirección general de rentas, excepto recaudadores fiscales, en base a los haberes nominales y asistencia de cada agente. La participación de cada uno de éstos en ningún caso podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del total de sus haberes nominales vigentes a la fecha de las respectivas liquidaciones.

A propuesta del ministerio de hacienda, el poder ejecutivo podrá incorporar a este fondo al personal de la dirección provincial de catastro que cumpla funciones directamente vinculadas con la determinación de la base imponible en el impuesto inmobiliario.

El Poder Ejecutivo establecerá la ponderación de cada indicador, su forma de cómputo, los casos que implicarán la pérdida del beneficio y la forma y oportunidad de pago.

El Ministerio de Hacienda, por resolución, podrá incorporar a este Fondo al personal de la Dirección de Compras y Suministros en tanto intervenga en el sistema de compras por compensación de deudas, establecido por el artículo 16 de la Ley N° 6757.

3) Establécese un adicional del cero coma cero uno por mil (0,01%) al porcentaje establecido en el Apartado 1 del presente artículo, por cada empleado que se incorpore a la planta de personal de la Administración Tributaria Mendoza a partir del 1 de enero de 2.013, con un tope máximo del siete por mil (7%).

Redúzcase en la misma proporción el porcentaje mencionado en los casos de baja de personal por cualquier causa.

ARTICULO 3.- A fin de atender el pago del fondo y del correspondiente aporte jubilatorio a cargo del estado, contaduría general de la provincia incluirá en el plan de cuentas en el rubro fondos de terceros, la cuenta "Dirección General de Rentas - Fondo de Incentivación", la que se acreditará mensualmente con imputación a las cuetas de ingresos tributarios de jurisdicción provincial, de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2, más el importe necesario para atender el aporte jubilatorio.

ARTICULO 4.- Los montos devengados por cada agente en concepto del fondo creado por esta ley, no se computarán a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario.

ARTICULO 5.- Derógase desde la fecha de su vigencia el artículo 81 del escalafón decreto-ley 561-1973 incorporado por ley 4321, con excepción de lo establecido para el cuerpo de inspectores, y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 6.- La presente ley regirá a partir del 1 de enero de 1979.

ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro oficial y archívese.

Scroll hacia arriba