Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica Leyes 2.660 (nuevo funcionamiento Fiscalía de Estado) y 4.159 (nuevo régimen Tribunal de Cuentas)

LEY 4.380

RESISTENCIA, 12 de Diciembre de 1996

Boletín Oficial, 15 de Enero de 1997

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 19 de la ley 2660 -de facto- y sus modificatorias el siguiente texto: ARTICULO 19: .............................................................. Asimismo podrá aprobar compensaciones, efectuar quitas o condonar deudas, por resolución fundada, con la conformidad del organismo acreedor, en los siguientes casos: A) Cuando no haya existido perjuicio patrimonial para el Estado; b) Cuando se trate de deudores concursados o quebrados y resulta prima facie imposible el cobro total de la deuda. En este caso, la quita no podrá ser superior a la que proponga el deudor para el resto de los acreedores del concurso o quiebra, de la misma categoría.

Art. 2: Modifícase el artículo 88 de la ley 4159, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 88: Sin excepción correrán intereses de uso judicial a cargo de los deudores, desde el día siguiente al vencimiento del término del emplazamiento aludido en el artículo 84 de la presente ley".

Art. 3: Modifícase el inciso c) del artículo 90 de la ley 4159, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 90:............................................................... a).......................................................................... b).......................................................................... c) previo conocimiento del Tribunal de Cuentas a los fines de su competencia".

Art. 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

SOTELO - Bosch

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