Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Incorpora segundo y tercer párrafo al art. 19 de la Ley 4.297

LEY 4.370

RESISTENCIA, 12 de Diciembre de 1996

Boletín Oficial, 08 de Enero de 1997

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Art. 1: Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del artículo 19 de la ley 4297, los siguientes: ARTICULO 19: ................................................................... Los plazos que la presente ley fija en 48 horas, deben entenderse como de días hábiles. Resultarán aplicables en este tipo de procesos, las disposiciones del artículo 124 y del Capítulo VIII, secciones 1º y 2º del Código Procesal Civil y Comercial, Ley 968 -de facto-. Cuando correspondan a procedimientos de alzada, se computarán desde que fuere consentida la radicación de la causa.

Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

SOTELO - Bosch

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