Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modif. arts. 44, 46 y 111 e incorpora inc. w) art. 60 L. 4.233 (Orgánica Munic.)

LEY 4.335

RESISTENCIA, 12 de Septiembre de 1996

Boletín Oficial, 09 de Octubre de 1996

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Modifícanse los artículos 44 y 46 de la Ley 4233 -Orgánica Municipal-, los que quedarán redactados de la siguiente manera; "ARTICULO 44º) Las sesiones se celebrarán en el local del Concejo con la presencia de la mayoría de sus componentes, entendiéndose: cinco (5) concejales para Municipios de Primera Categoría; cuatro (4) concejales para Municipios de Segunda Categoría; dos (2) concejales para Municipios de Tercera Categoría; y serán públicas, salvo que en razón de la naturaleza del asunto se resolviere lo contrario. Podrán realizarse sesiones en minoría al solo efecto de acordar las medidas para compeler a los inasistentes por la fuerza pública". "Articulo 46º) Los Concejales Municipales, se expedirán por medio de: a) ............................................................................. b) Resoluciones: en los siguientes casos: 1.- Cuando se refiere a la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo. 2.- Pedidos de Informes al Ejecutivo Municipal y toda otra cuestión que la relación con éste merezca el pronunciamiento del Concejo, cualquiera fuere su naturaleza; y c)..............................................................................

.............................................................................."

Art. 2: Incorpórase como inciso w) al artículo 60 de la ley 4233 -Orgánica Municipal-, el siguiente texto: "ARTICULO 60º) Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal: ................................................................................

............................................................................... . w) Requerir al Intendente acciones que faciliten la toma de decisiones por cuestiones planteadas o la adopción de medidas en beneficio de la comunidad."

Art. 3: Modifícase el segundo párrafo del artículo 111 de la ley 4233 -Orgánica Municipal-, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 111º)................................................................. ................................................................................ Este recurso deberá ser resuelto por el Concejo Municipal dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del mismo. Este plazo podrá ser ampliado por igual término cuando fuere necesario practicar diligencias para mejor proveer el recurso. Si vencidos estos términos no se dictare resolución se tendrá por denegado el mismo."

Art. 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

SOTELO - Bosch

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