Modifica la Ley 4.190 (Crea el Instituto del Defensor del Pueblo)
LEY 4.314
RESISTENCIA, 04 de Julio de 1996
Boletín Oficial, 09 de Agosto de 1996
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Incorpórase como inciso k) del artículo 13 de la ley 4190 el siguiente texto:
"ARTICULO 13: ...........................................................
k) Elaborar la reglamentación del Instituto creado por la presente ley."
Art. 2: Modifícase el artículo 15 de la ley 4190 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 15: El Defensor del Pueblo deberá presentar en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su designación, la reglamentación a que se refiere el inciso k) del artículo 13, a la Cámara de Diputados para su aprobación, e iniciará sus funciones a partir de la vigencia de la ley reglamentaria."
Art. 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
SOTELO - Bosch