Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica la Ley 4.190 (Crea el Instituto del Defensor del Pueblo)

LEY 4.314

RESISTENCIA, 04 de Julio de 1996

Boletín Oficial, 09 de Agosto de 1996

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Incorpórase como inciso k) del artículo 13 de la ley 4190 el siguiente texto:

"ARTICULO 13: ...........................................................

k) Elaborar la reglamentación del Instituto creado por la presente ley."

Art. 2: Modifícase el artículo 15 de la ley 4190 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 15: El Defensor del Pueblo deberá presentar en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su designación, la reglamentación a que se refiere el inciso k) del artículo 13, a la Cámara de Diputados para su aprobación, e iniciará sus funciones a partir de la vigencia de la ley reglamentaria."

Art. 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

SOTELO - Bosch

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