Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Crea Dirección y Dpto. de Bromatología en Mrio. Salud Pública-Modifica Ley 1.276

LEY 4.304

RESISTENCIA, 06 de Junio de 1996

Boletín Oficial, 23 de Agosto de 1996

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Incorpórase a la planilla anexa "B" de la ley 1276 , en la Jurisdicción 6 - Ministerio de Salud Pública, los cargos que se detallan en el anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2: Eliminase de la planilla anexa "B" de la ley 1276 , en la Jurisdicción 6 - Ministerio de Salud Pública, los cargos que se detallan en el anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 3: Créase la Dirección de Bromatología en el Ministerio de Salud Pública cuya estructura, misiones y funciones serán las previstas en el Decreto Nº 460/87 y las que establezca el Poder Ejecutivo.

Art. 4: Créanse las seccionales del Departamento Laboratorio de la Dirección de Bromatología en las siguientes localidades:

1.- Presidencia Roque Sáenz Peña;

2.- General José de San Martín;

3.- Juan José Castelli;

4.- Las Breñas;

5.- Villa Angela;

6.- otras localidades en que se justifique y sea posible técnica y económicamente.

Art. 5: La Seccional del Departamento Laboratorio de Pcia. Roque Sáenz Peña funcionará en la Facultad de Agroindustria de la Universidad Nacional del Nordeste, mediante convenio al efecto, con los recursos que aporten las partes y de acuerdo a las misiones y funciones y normas técnicas que establezca la Dirección de Bromatología.

En las restantes localidades, las mismas funcionarán mediante convenios con los organismos públicos o entidades privadas que aporten los recursos necesarios y cuando resulte justificado de acuerdo a las características de la localidad o región.

Art. 6: Los convenios a que hace referencia la presente ley serán suscriptos por el Ministerio de Salud Pública y las entidades correspondientes y deberán establecer como mínimo:

a) Misiones y funciones de la Delegación del Departamento Laboratorio;

b) aportes de recursos por cada parte;

c) normas, procedimientos y técnicas aplicables;

d) financiamiento de los trabajos que realicen las partes;

e) derechos y obligaciones;

f) relaciones entre las diferentes entidades competentes en materia Bromatológica;

g) inventario de bienes aportados y aranceles aplicables por cada parte.

Art. 7: Los aranceles que de acuerdo a los convenios respectivos, apliquen las entidades, tendrán el mismo régimen y montos que los que legalmente aplique el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

Art. 8: Los cargos creados por el artículo 1º de la presente, podrán ser cubiertos cuando las posibilidades presupuestarias del Poder Ejecutivo lo permitan.

Art. 9: Los gastos que demande el cumplimiento del convenio suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Agroindustria al que se refiere el artículo 5º de la presente ley, serán atendidos con los recursos previstos en la ley 3573 , artículo 2º.

Art. 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

SOTELO - Bosch

PLANILLA ANEXA I A LA LEY 4.304

CARGOS CREADOS Jurisdicción: 6 - Ministerio de Salud Pública Categoría: 3 - Personal Administrativo y Técnico Código Denominación del cargo Grupo a) Directores:

9725 Bromatología 20 b) Jefes de Departamento:

9744 Laboratorio de Bromatología 16 9745 Supervisión General e inscripción 16

PLANILLA ANEXA II A LA LEY 4.304

CARGOS ELIMINADOS Jurisdicción: 6 - Ministerio de Salud Pública Categoría: 3 - Personal Administrativo y Técnico Código Denominación del Cargo Grupo b) Jefe de Departamento 2407 de Bromatología 15

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