Crea Fondo Unico de Recursos Policiales Propios. Modifica Leyes 2.071 y 71
LEY 4.154
RESISTENCIA, 19 de Abril de 1995
Boletín Oficial, 19 de Mayo de 1995
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Créase la cuenta especial Fondo Unico de Recursos Policiales Propios, cuyos recursos serán destinados a la adquisición de equipamiento, mantenimiento y otras necesidades operativas y funcionales de la Policía Provincial, que no puedan ser asistidas presupuestariamente con partidas de Rentas Generales, debiendo efectuarse la imputación correspondiente con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución Policial, conforme con la naturaleza del mismo.
Art. 2: El Fondo Unico de Recursos Policiales Propios estará formado por:
a) Los montos ingresados al Fondo Unidad Especial de Tránsito, contemplado en la ley 908 "de facto" y sus modificatorias, los que ingresen por los mismos servicios y conceptos establecidos en la legislación de tránsito que oportunamente se sancione o el Estado Provincia adhiera;
b) Los "montos ingresados a la cuenta Fondo de prestación de Servicios Radioeléctricos Policiales creado por ley 248;
c) los montos ingresados de acuerdo con el artículo 125 de la ley 71 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia del Chaco-;
d) los montos ingresados al Fondo de Policía Adicional, previsto en el decreto 716/72 y sus modificatorias;
e) las sumas ingresadas a la cuenta especial Registro Provincial de Armas Chaco, creada por ley 2265 "de facto";
f) Derogado por Ley 7.823.
g) las sumas ingresadas al Fondo para Prestación de Servicios de Alarma a Distancia, creado por ley 3997, por los mismos conceptos establecidos en dicha ley;
h) el producido de los contratos de locación de servicios que la Policía Provincial firme con la empresa Compañía de Teléfonos del Interior S.A. por la prestación de los servicios respectivos;
i) las tasas retributivas de los servicios previstos en el artículo 30 de la ley 2071 "de facto" y sus modificatorias -Tarifaria Provincial-;
j) los importes de la venta de los formularios mencionados en el artículo 68 de la ley 2972 -de Marcas y Señales-;
k) el producido de las actuaciones e intervenciones policiales en la aplicación de la ley 3794 y el decreto provincial 1744/93, de acuerdo con lo que establezca el convenio entre la Institución Policial y la Subsecretaría de Ganadería como autoridad de aplicación, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales;
l) el producido de los aranceles y sanciones pecuniarias previstos en la ley 3326;
ll) el producido de las actuaciones e intervenciones de la Policía Provincial, en la aplicación de las leyes: 635 -de caza y pesca- y decretos reglamentarios; 2386 "de facto" -de bosques- y decretos reglamentarios; 3230 -Código de Aguas- y decretos reglamentarios; en los procedimientos que realicen las unidades policiales por delegación, colaboración o en forma conjunta con los organismos de aplicación legalmente establecida.
Ingresarán por este apartado el total de las multas y ventas de armas, implementos y productos decomisados, si correspondiere, en los procedimientos que realice la Policía Provincial y el cincuenta por ciento (50%) de los que efectúe en forma conjunta con las Direcciones de Bosques y de Fauna, Parques y Ecología, dependientes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales y con el Instituto Provincial del Agua del Chaco -IPACH- como autoridades de aplicación;
m) el producido de la venta y/o remate de los bienes en rezago, en desuso e improductivos, pertenecientes a la institución policial; y n) el producido de otras actividades, actuaciones y servicios que presta la institución policial, establecidos mediante leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, contratos autorizados y/o asignados por decreto del Poder Ejecutivo o resolución del Ministerio correspondiente.
Art. 3: La administración de los fondos que se mencionan en el artículo 1º, estará a cargo de la Dirección de Administración de la Jefatura de Policía, a través de una cuenta especial que se denominará Fondo Unico de Recursos Policiales Propios. Mensualmente deberá informar a la Contaduría General de la Provincia el monto recaudado, para su debida contabilización.
Art. 4: Los fondos sobrantes de un ejercicio serán transferidos al ejercicio siguiente y no ingresarán a la Tesorería General de la Provincia.
Art. 5: Los organismos citados en el artículo 2º, en su carácter de autoridad aplicación de las distintas leyes mencionadas, depositarán en la cuenta Fondo Unico de Recursos Policiales Propios las sumas que correspondan conforme con lo establecido en el convenio correspondiente y esta ley, e informarán discriminadamente a la Dirección de Administración de la Jefatura de Policía los depósitos que en ese sentido efectúen.
Art. 6: La Jefatura de Policía de la Provincia, con autorización del Poder Ejecutivo, firmará contratos de locación Teléfonos del Interior S.A. -C.T.I.- en los que se establecerán las condiciones bajo las cuales se prestarán los servicios y los importes correspondientes por los mismos, en sus distintos conceptos, los que ingresarán al Fondo creado en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 7: Derogado por Ley 7.823.
Art. 8: Derogado por Ley 4.209.
Art. 9: El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley y autorizará la firma de los convenios correspondientes entre los organismos respectivos y la Policía Provincial.
Art. 10: Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
Art. 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CARRARA - Bosch