Presidencia de la Nación

P

Vigente, de alcance general


Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro

LEY P 4.142

VIEDMA, 28 de Noviembre de 2006

Boletín Oficial, 18 de Enero de 2007

Vigente, de alcance general

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Apruébase el Código Procesal Civil y Comercial contenido en el Anexo de la presente Ley.

Artículo 2º - La presente Ley se aplicará a los juicios que se inicien a partir del 1º de junio de 2007 y también para los que a esa fecha se encuentren en trámite, siempre que su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes.

Artículo 3º - En todos los casos en que el Código otorga plazos más amplios para la realización de actos procesales, se aplicarán éstos aún a los juicios anteriores a la publicación de la ley.

Artículo 4º - El Superior Tribunal de Justicia queda facultado para dictar las medidas reglamentarias que aseguren el mejor cumplimiento de las normas de este Cuerpo legal.

Firmantes

Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Victor Hugo Medina, Secretario Legislativo.-

ANEXO A

ANEXO A

Firmantes

FIRMANTES

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