Modifica Ley 1.276 (Escalafón personal Poder Ejecutivo a partir del 01-06-73)
LEY 4.052
RESISTENCIA, 10 de Agosto de 1992
Boletín Oficial, 02 de Septiembre de 1992
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Incorpórase en la planilla anexa "B" del artículo 5 de la ley 1276 -texto vigente- los cargos que se detallan en planilla anexa I, que forma parte integrante de la presente, para todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo.
Art. 2: Los cargos creados por la presente ley se aplicarán a las estructuras de la Administración Central, Organismos Autárquicos y Descentralizados y sólo podrán ser utilizados cuando se cuente con la expresa autorización de la Secretaría General de la Gobernación a través de la Subsecretaría de Organización Administrativa y Programas Especiales y del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Hacienda u organismos que lo reemplacen.
Art. 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CARRARA - Feldman
PLANILLA ANEXA I A LA LEY 4.052
Categoría: Personal Administrativo y Técnico Para todas las Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos Autárquicos y Descentralizados. Cargos creados.
CODIGO NIVEL DE CARGO GRUPO NIVEL DIRECCION 9524 Director General 21 9526 Director 20 NIVEL DEPARTAMENTO 9695 Jefe de Departamento 18 9697 Jefe de Departamento 16
Firmantes
CARRARA - Feldman