Modifica artículo 14 de la Ley 3.974 (emergencia previsional)
LEY 4.024
RESISTENCIA, 24 de Mayo de 1994
Boletín Oficial, 17 de Junio de 1994
Derogada
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Modifícase el artículo 14 de la Ley 3974, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 14: Durante la vigencia de la presente se otorgarán los beneficios previstos en las leyes 3525 y 3529, con las modificaciones introducidas por los artículos 18 y 19 de esta ley, a los afiliados que sí lo soliciten y acrediten los extremos exigidos. Exceptúase a los afiliados que, encontrándose en condiciones de obtener la jubilación ordinaria móvil y/o retiros voluntarios móvil, hubieren iniciado, ante el Instituto de Previsión Social, los trámites respectivos antes de la vigencia de la presente ley, para quienes regirá la ley vigente a esta fecha. A tales fines, el Instituto de Previsión Social arbitrará las medidas tendientes a imprimir a los trámites carácter de urgente y preferencial despacho".
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CARRARA - Feldmann