Modifica art. 7 y agrega párrafo al art. 4 (modif.art. 8 Ley 3.188) Ley 3.974 (emergencia previsional)
LEY 3.999
RESISTENCIA, 20 de Abril de 1994
Boletín Oficial, 16 de Mayo de 1994
Derogada
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Modifícase el artículo 7º de la ley 3974, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7: Créase el aporte extraordinario previsional para el personal activo y pasivo de la Administración Pública Provincial y de los Municipios, el que consistirá en una suma dineraria del 5% sobre las remuneraciones activas sujetas a retenciones y sobre pasividades; superiores a PESOS OCHOCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 800,01), en ambos casos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley y al solo efecto de la liquidación de los aportes extraordinarios creados en esta norma el plazo de ciento ochenta (180) días previstos para la emergencia, se computará a partir del 1 de abril y hasta el 31 de agosto de 1994".
Art. 2: Entiéndase por "régimen de excepción" preceptuado en el artículo 3º de la precitada ley, a los instituidos por el inciso b) del artículo 38 de la ley 1367 y los referidos en las leyes 1877, 2848 "de facto", 2987 y por el artículo 45 de la ley 3100.
Art. 3: Agrégase al artículo 4º de la ley 3974, el apartado siguiente: "La implementación del presente artículo se hará a partir del 1 de abril de 1994".
Art. 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CARRARA - Feldmann