Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica artículo 9 de la Ley 3.222 (Juicio Político)

LEY 3.931

RESISTENCIA, 27 de Octubre de 1993

Boletín Oficial, 22 de Noviembre de 1993

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Modifícase el artículo 9 de la ley 3222 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 9: Recibida formalmente la denuncia, durante el período ordinario de sesiones, el Presidente de la Cámara de Diputados dispondrá, sin dilación alguna, la entrada a la primera sesión del Cuerpo, para ser cursada a la Sala Acusadora. Si la denuncia se recibiera durante el receso de la Cámara, el ingreso de la misma al Cuerpo se producirá en la primer sesión ordinaria. Cuando la urgencia y el interés público del caso lo justificase, podrá convocarse a la Cámara para el tratamiento del tema por el procedimiento previsto en el artículo 108 de la Constitución Provincial."

Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

RUIZ PALACIOS - Taibbi

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