Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Creación de la dirección general de minería

LEY 3.790

MENDOZA, 31 de Diciembre de 1971

Boletín Oficial, 11 de Enero de 1972

Vigente, de alcance general

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y :

CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 1 - Créase la Dirección General de Minería en el ámbito de la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía, con dependencia funcional del Ministerio que determine el Poder Ejecutivo Provincial; tendrá su sede central en la Ciudad de Mendoza y delegaciones regionales en los distritos o departamentos mineros que lo requiera el desarrollo de la actividad.

ARTICULO 2 - Serán funciones especificas de la direccion general de mineria, el gobierno, autoridad, administración y fomento de la industria minera en todas sus fases y el poder de policia minera en todo el territorio de la provincia.

ARTICULO 3 - La direccion general de minera conoce, impulsa y resuelve todos los asuntos, peticiones y cuestiones que versan sobre derechos mineros de conformidad con las disposiciones del Código de mineria, leyes procesales sobre la materia y las de la presente ley.

Promueve y fomenta la actividad minera de la provincia, mediante la acción coincidente de las dependencias que la integran.

ARTICULO 4 - Con el propósito de cumplir sus objetivos como ente de promoción y fomento minero tendrá a su cargo, con sujeción a las leyes y disposiciones respectivas las siguientes funciones:

a) Determinar y evaluar los recursos minerales del territorio de la provincia.

b) Realizar un efectivo apoyo a la producción minera en todos sus aspectos llevando a la practica en forma permanente, estudios de prospección y exploración con técnicas modernas.

c) Aconsejar y orientar la política minera al gobierno de la provincia.

d) Asesorar al poder ejecutivo y demás organismos oficiales y privados, acerca de problemas de su competencia.

e) Atender las consultas técnicas de organismos oficiales, privados y en general de todos los mineros de la provincia.

f) Coordinar su acción de promoción y fomento minero, con otras instituciones estatales o privadas.

g) Informar a instituciones bancarias, oficiales o privadas acerca del valor económico de los yacimientos y/o canteras sobre las cuales se hayan solicitado antecedentes.

h) Tener permanentemente actualizado el registro gráfico de denuncias y el catastro minero de la provincia.

i) Arrendar, con espítiru de fomento, equipos y elementos para tareas de exploración.

j) Contratar, previa autorización del poder ejecutivo, personal de reconocida capacidad técnica y científica; otorgar a manera de becas, empleo transitorio a estudiantes de la especialidad y, especialmente a los egresados de escuelas técnicas de la provincia.

k) Asesorará al Poder Ejecutivo en todo lo relacionado con las explotaciones de minerales solidos, líquidos o gaseosos incluyendo la explotación de minerales nucleares en los cuales la provincia tenga interés o deba ser representada ante los organismos nacionales correspondientes.

l) Asesorar sobre las gestiones y redacción de proyectos de convenios y contratos relativos a la exploración o explotación de recursos no renovables.

ll) Vigilar el fiel cumplimiento de los convenios y contratos celebrados entre la provincia y otras instituciones estatales o privadas en materia de su competencia.

m) Mantener relaciones con centros científicos del país y del extranjero y suscribirse a sus publicaciones técnicas y científicas.

n) Auspiciar investigaciones científicas relacionadas con la minería en general y propender a la integración de la industria minera propiciando la instalación de plantas para tratamiento y beneficio de minerales.

o) Publicar boletines periódicos de trabajos de interés general y editar los mas importantes estudios producidos por su personal técnico.

ARTICULO 5o - La Direccion General de Mineria estará a cargo de un director, de un consejo e integrada por las dependencias establecidas por esta ley.

ARTICULO 6o - Las autoridades provinciales y municipales prestaran su colaboración y auxilio a la Direccion General de Mineria para el cumplimiento de sus resoluciones.

CAPITULO II DE LA DIRECCION

ARTICULO 7o - La direccion es el organismo administrativo de la Direccion General de Minería y el director es el jefe ejecutivo de la repartición.

ARTICULO 8o - El director poseerá titulo habilitante de ingeniero de minas, geólogo, doctor en ciencias naturales con especialidad en geología o ingeniero especializado con idoneidad en mineria y será designado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 9o - Son atribuciones y deberes del Director:

a) Representar oficialmente a la Dirección Genera de Minería.

b) Ordenar todas las medidas y tomar todas las resoluciones que conduzcan directa o indirectamente a la realización de los fines de la repartición, excepto aquellos que sean de competencia exclusiva del consejo.

c) Ejercer la superintendencia sobre el personal y las dependencias de la repartición.

d) Conocer, imprimir y resolver sobre el trámite que verse sobre derechos mineros de conformidad a las leyes de la materia con excepción de aquellas resoluciones que concedan, denieguen o declaren caduco un derecho minero.

e) Administrar los bienes de la repartición, recaudar los recursos e invertir los fondos de la Dirección General de Minería con acuerdo previo del Ministerio que corresponda.

f) Adoptar las medidas cuya urgencia no admita dilación dando cuenta al consejo en su primera reunión.

g) Proponer y elevar al organismo que corresponda los planes anuales de estudios, proyectos, trabajos, fomento y todas aquellas tareas que hagan a la marcha de la repartición.

h) Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento, ascensos y remoción del personal de la repartición.

i) Dictar las normas y reglamentos internos del funcionamiento de la repartición.

j) Proponer a su inmediato organismo jerárquico superior las comisiones fuera de la Provincia, previa conformidad del Ministerio que corresponda.

k) Aceptar donaciones y legados con destino a minería, ad referéndum del Poder Ejecutivo.

l) Intervenir en todo otro asunto que someta a su consideración el consejo.

ll) Proponer al Poder Ejecutivo las expropiaciones que fueran necesarias conforme a la ley.

ARTICULO 10 - En caso de ausencia, renuncia o impedimento, el director será reemplazado en sus funciones y atribuciones por los jefes de los departamentos de promoción minera, geología o de estudios mineralógicos en el orden enunciado.

ARTICULO 11 - La Direccion General de Mineria contara con los siguientes departamentos:

a) Departamentos de promoción minera, que entenderá en los siguientes aspectos: fomento minero; productores mineros y estadísticas; estudios y proyectos mineros; tratamiento de minerales, topografía y dibujo.

b) Departamento de geología, que entenderá en los siguientes aspectos: geología económica; exploraciones y prospección minera; geología aplicada; geología regional y cartografía.

c) Departamento de estudios mineralógicos, que entenderá en los siguientes aspectos: microscopía; espectrografía y rayos x;

geoquímica y análisis químico.

d) Secretaria legal, que entenderá en los siguientes aspectos:

escribanía de minas; registro gráfico; policia minera y asesoría letrada.

e) Secretaria administrativa, que entenderá en los siguientes aspectos: mesa de entradas; habilitación; personal, biblioteca, inventario; movilidad; deposito; archivo y mayordomía.

ARTICULO 12 - El director propondrá al poder ejecutivo el aumento, disminución, desdoblamiento y/o unificación de los departamentos, oficinas o secciones mencionadas anteriormente, según las necesidades de la direccion general de mineria.

CAPITULO III DEL CONSEJO

ARTICULO 13 - El consejo de la Direccion General de Mineria estará constituido por cuatro miembros llamados consejeros y el director general de mineria que será el presidente del cuerpo.

ARTICULO 14 - Los consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo y en la siguiente forma:

a) Dos consejeros con el titulo de ingeniero en minas, geólogo, doctor en ciencias naturales con especialidad en geología o ingeniero especializado con idoneidad en mineria;

b) Un consejero con el titulo de abogado expedido por universidad nacional.

c) Un consejero por los productores mineros de la provincia, a propuesta en ternas por las cámaras o centros mineros que posean personería jurídica y sean suficientemente representativas de la actividad. Este tendrá un suplente designado en igual forma.

en caso de ausencia prolongada de alguno de los consejeros contemplados en a) y b) el poder ejecutivo, si lo considera conveniente, designara en su reemplazo y mientras dure su ausencia, un consejero subrogante.

ARTICULO 15 - Para ser miembro del consejo son necesarias las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener dos años de ejercicio en la profesión o actividad.

c) Ser argentino nativo o naturalizado con dos años de residencia en la provincia.

ARTICULO 16 - No podrán ser miembros del consejo:

a) Los deudores morosos de cualquier clase de contribución publica.

b) los que estuviesen privados de la libre disposición de sus bienes.

c) Los condenados o procesados a quienes se les haya dictado prisión preventiva, mientras no fuesen absuelto o sobreseídos.

d) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

ARTICULO 17 - En la primera reunión anual que realice el consejo, se elegirá el vice-presidente por termino de un (1) año, de entre los consejeros contemplados en el articulo 14o, apartados a) y b).

Este podrá ser reelecto en caso de impedimento del presidente lo reemplazara únicamente en la presidencia del consejo.

ARTICULO 18 - Los consejeros duraran dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos y su remoción, antes del vencimiento del período, solo se producirá mediante sumario administrativo.

ARTICULO 19 - El consejo ejercerá la autoridad minera en la concesión, denegación y/o caducidad de derechos mineros. Asimismo entenderá sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones previas dictadas por el director que causen perjuicio.

Las resoluciones definitivas que dicte el consejo serán apelables ante el poder ejecutivo cuyas resoluciones dejaran expedita la vía contenciosa administrativa por ante la suprema corte de justicia.

TODO, DENTRO DE LOS PLAZOS Y FORMAS QUE DETERMINE LA REGLAMENTA- CION RESPECTIVA.

ARTICULO 20 - Las resoluciones del consejo serán fundadas y adoptadas por mayoría de votos.

Los miembros del consejo no podrán abstenerse de votar; en los casos de incompatibilidades estos se regirán por las normas procesales vigentes del código procesal civil de mendoza. En caso de ausencia o de enfermedad de alguno de ellos se consignara esta circunstancia en toda resolución que se dicte, mientras dure su ausencia o enfermedad. En caso de disidencia, el voto de la minoría será también fundado.

ARTICULO 21 - Corresponde al presidente del consejo:

a) Presidir y dirigir las sesiones del consejo y ordenar la ejecución de sus decisiones y convocarlo cuando lo considere conveniente.

b) Votar con los restantes miembros del consejo y decidir con su voto en caso de empate.

c) Representar al consejo en todas las relaciones de carácter oficial.

d) Hacer llevar por secretaria los libros de acta, de asistencia y de citaciones.

CAPITULO IV DE LOS DEPARTAMENTOS

ARTICULO 22 - Cada departamento tendrá un jefe, el cual será designado por el director, teniendo en cuenta sus antecedentes y capacidad técnica y científica.

ARTICULO 23 - Serán atribuciones del departamento de promoción minera todas las funciones relativas a la ingeniería de minas en general, como: elaboración y estudio de proyectos de exploración, explotación, tratamiento de minerales y desarrollo permanente de los planes de promoción y fomento de la mineria.

este departamento entenderá en los siguientes aspectos:

a) Fomento minero: tendrá a su cargo la ejecución de los planes orientados a promocionar la actividad minera. Ejecutara todos los trabajos de laboreo minero conducentes a una mejor explotación de los yacimientos cuando estos estén incluidos en los planes de la repartición o en los casos que las circunstancias así lo requieran.

Incluirá los siguientes temas: explotación de minas; crédito y comercialización; equipos mineros y viales.

b) Estudios y proyectos: tendrá a su cargo el estudio, programación y coordinación de los planes del departamento, ejecutara, a nivel de gabinete, los estudios y proyectos específicos a solicitud de los departamentos que lo requieran.

incluirá los siguientes temas: planificación y programación;

ingeniería de proyectos.

c) Tratamiento de minerales: tendrá a su cargo los trabajos de trituración, molienda y clasificación de muestras para análisis de laboratorio y ensayos de concentración de minerales, para terceros.

incluirá los siguientes temas: trituración, molienda y clasificación; concentración.

d) Topografía y dibujo: será de su competencia la coordinación y ejecución de todos los trabajos de topografía, geodesia y dibujo que requiera la repartición para cumplimentar sus planes de trabajo o bien trabajos requeridos por terceros.

serán funciones, además, la ejecución de todos los trabajos de calculo y dibujo de planos de mensura y estudios específicos que requieran los departamentos. Llevara una seccion de archivo de documentación y de planes.

e) Productores mineros y estadísticas: serán sus funciones el registro y/o empadronamiento de los productores mineros de la provincia, la elaboración de la estadística minera anual y la confección y actualización del fichero de legajos técnicos, tendiente a brindar información actualizada relacionada con la mineria. Llevara además toda información relativa a cotizaciones de mercado interno y externo de minerales y concentrados y toda otra información relacionada con la comercialización de minerales o datos estadísticos que sirvan de base para planificar y orientar la actividad minera de la provincia.

ARTICULO 24 - Serán atribuciones y deberes del departamento geológico mediante la aplicación en general de todas las ramas de las ciencias geológicas, el estudio, conocimiento e investigación de los recursos no renovables, como así también los problemas relativos a la geología aplicada.

El departamento de geología entenderá en las siguientes aspectos:

a) Geología económica: tendrá a su cargo el reconocimiento y estudio de yacimientos geológicos, estructural mineralógico.

Proyecto y ubicación de labores, estimaciones económicas y tasación de minas. Confección del mapa metalogenético de la provincia.

incluirá los siguientes temas: estudios geológicos y proyectos;

evaluación y tasación de minas; documentación y mapa.

b) Exploración y prospección minera: tendrá a su cargo: exploración de las zonas de interés geológico-minero, prospección de distritos mineros, evaluación de recursos regionales, confección de mapas geológicos regionales.

incluirá los siguientes temas: exploración geológica;

exploración geoquímica; exploración geofísica.

C) Cartografía y geología regional: tendrá a su cargo: preparación de mapas de base, relevamientos geológicos regionales y confección de mapas estratigráficos, petrográficos, estructurales, estudios glaciológicos e hidrológicos. Estudios de fotointerpretación.

d) Geología aplicada: tendrá a su cargo la aplicación de las ciencias geológicas al estudio de fundación de obras de ingeniería, edificios, puentes, pavimentos, obras hidráulicas y construcción de túneles. Zonas de urbanización y forestación.

Estudios de zonas sísmicas.

ARTICULO 25 - Serán funciones del departamento de estudios mineralógicos, mediante la aplicación de todas las técnicas a su disposición, la investigación, análisis y determinación de rocas y minerales y otras sustancias cuya diagnosis sea requerida por las necesidades de otros departamentos de la repartición; autoridad minera, sectores públicos y privados.

El departamento de estudios mineralógicos entenderá en los siguientes aspectos:

a) Microscopía: tendrá a su cargo el estudio, investigación y determinación de aquellos minerales o rocas cuya diagnosis sea necesaria para los distintos trabajos. Actuara en primera instancia, como selector de tipos de análisis a realizar.

Incluirá los siguientes temas: mineralogía; petrografía;

calcografía y preparados.

b) Espectrografía y rayos x: tendrá a su cargo, mediante las técnicas especiales de espectrografía, difracción y difractometría, el estudio, investigación y determinación cuali y semicuantitativa de elementos y minerales. Prestara asesoramiento a la división microscopía complementando sus determinaciones en los casos que sea necesario.

incluirá los siguientes temas: espectrografía; rayos x.

c) Geoquímica: será la encargada de realizar todos los análisis producidos por los estudios de prospección y exploración geoquímica ejecutados por los departamentos, como también, los requeridos por terceros. Realizara la tecnificación y estudio de los métodos analíticos y sistematización de las marchas analíticas con adecuación y actualización de los métodos. Tendrá a su cargo y atenderá una seccion de registro y archivo de las muestras de campo.

d) Análisis químico: tendrá a su cargo las operaciones de análisis químico cualitativo y cuantitativo de minerales metalíferos y no metalíferos solicitados por los departamentos, como también los requeridos por terceros. Efectuara asimismo determinaciones físicas de minerales y llevara un control de datos y un registro de toda la información que se produzca en el laboratorio.

ARTICULO 26 - Serán funciones de la secretaria legal, la conducción y cuidado del trámite de las solicitudes relacionadas con asuntos y peticiones que versen sobre derechos mineros de cualquier índole, conforme lo establece el código de mineria de la nacional, el código de procedimientos mineros de la provincia y toda otra reglamentación vigente.

La secretaria legal estará constituida por:

a) Escribanía de minas: además de las funciones que al escribano de minas le asigna el código de mineria expresamente, llevara los siguientes libros:

- Control de pedimentos;

- Registro de exploración;

- Registro de manifestaciones y denuncias;

- Registro de mensuras;

- Registro de servidumbres y expropiaciones;

- Registro de negocios de minas;

- Registro de embargos e inhibiciones;

- Registro de mandatos y poderes;

- Registro de control de la renta minera;

- Registro de reservas fiscales de la provincia.

La escribanía de minas incluirá: mesa de entradas; protocolo;

notificaciones.

b) Registro gráfico: tendrá a su cargo el registro en planchetas de todos los pedimentos mineros de cualquier índole, unificando los mismos según la legislación en vigencia y mantendrá permanentemente actualizado el catastro minero.

c) Policia minera: tendrá a su cargo la vigilancia, control y preservación de la explotación de la riqueza minera conforme lo establece el reglamento en vigencia y las disposiciones expresas del código de mineria de la nación.

d) Asesoría letrada: emitirá dictámenes en todos los pedimentos mineros, previo a la resolución del director. Asesorara, además, en cada caso en que así lo requieran las demás dependencias de la repartición.

ARTICULO 27 - Serán funciones de la secretaria administrativa la planificación, coordinación y distribución de todas las tareas de índole administrativa que hacen a la marcha orgánica de la repartición, excepto en los aspectos administrativos relacionados con la concesión de la riqueza minera.

ARTICULO 28 - El secretario administrativo o el secretario legal refrendara con su firma la documentación emanada de la direccion o del consejo de mineria, según corresponda.

CAPITULO V DE LOS RECURSOS

ARTICULO 29 - Los recursos de la Direccion General de Mineria, serán asignados anualmente por la ley de presupuesto de la provincia para su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos. Además contara con los fondos que se obtengan para fines específicos en virtud de convenios que se acuerden con organismos nacionales, internacionales o privados y que se ingresaran con afectación a los fines de su otorgamiento.

CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 30 - Todos los pedimentos, solicitudes y trámites ante el consejo de mineria, se regirán por la actual legislación en vigencia y demás normas legales dictadas por la provincia de Mendoza en ejercicio de su jurisdicción minera, en tanto y en cuanto no se opongan a la presente ley.

ARTICULO 31 - Los expedientes actualmente en trámite se regirán desde la fecha en que entre en funcionamiento el consejo de mineria, por las normas del articulo 30o de la presente ley, transitorias, quedando firmes los procedimientos cumplidos.

ARTICULO 32 - El poder ejecutivo transferirá los fondos que se encuentren ingresados al juzgado administrativo de minas a la nueva autoridad minera.

ARTICULO 33 - El poder ejecutivo entregara, bajo inventario, los muebles, útiles, instrumental, maquinarias, vehículos, expedientes, registros, etc. Y todo aquello que forma parte del patrimonio de la direccion de minas y juzgado administrativo de minas al nuevo organismo creado.

ARTICULO 34 - El personal técnico y empleados en sus distintas categorías de la direccion de minas y juzgado administrativo de minas, pasaran a depender del nuevo organismo, excepto el cargo de juez administrativo de minas que por las disposiciones de la presente ley queda suprimido.

ARTICULO 35 - Las disposiciones de la presente ley entraran a regir a partir del día siguiente al de su publicacion.

ARTICULO 36 - La Direccion General de Minería elevara al Poder Ejecutivo el proyecto de reglamentación de la presente ley en el termino de ciento veinte (120) días a partir de su vigencia.

ARTICULO 37 - Deróganse las leyes 2542 y 2543 de creacion del juzgado administrativo de minas y direccion provincial de minas y geología, como así también toda otra ley, decreto o disposición que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 38 - Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firmantes

GABRIELLI - CEJUELA - FERRARIS - MANGIONE

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