Modifica artículos 29 y 30 de la Ley 635 (caza y pesca)
LEY 3.787
RESISTENCIA, 20 de Agosto de 1992
Boletín Oficial, 14 de Septiembre de 1992
Derogada
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: NOTA DE REDACCION - MODIFICA LOS ARTICULOS 29 Y 30 LEY 635.
Art. 2: La Dirección de Fauna, Parques y Ecología de la provincia del Chaco, será el organismo específico de aplicación de la presente ley, debiendo instrumentar la forma en que se distribuirán los recursos económicos que ingresen en la misma por los conceptos previstos en el artículo 29 de la ley 635 y sus modificatorias y todo otro emolumento no contemplado especialmente que por su naturaleza, sea compatible con la finalidad del fondo creado.
Art. 3: Para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1º y 2º de la ley 3077, se deberá dar intervención al Colegio de Martilleros de la Provincia, en las subastas públicas oficiales que se ordenen, cuando las condiciones técnicas y legales así lo requieran.
Art. 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
LOMONACO - Taibbi