Servicios extraordinarios de la policía de Mendoza.
*LEY 3.739
MENDOZA, 10 de Agosto de 1971
Boletín Oficial, 18 de Agosto de 1971
Derogada
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1.- Establécese el servicio especial de policia denominado "Servicios Extraordinarios de la Policía de la Provincia".
ARTICULO 2.- La jefatura de policía será la encargada del cumplimiento del servicio enunciado en el articulo anterior, pudiendo destacar, a las entidades sociales, económicas o deportivas que lo solicitaren, efectivos policiales para el cumplimiento de servicios de vigilancia, seguridad o custodias de transporte de valores.
ARTICULO 3.- El otorgamiento de tales servicios estará condicionado al pago que a tal efecto abonen las entidades solicitantes y será prestado exclusivamente por personal que se encuentre franco en su servicio, a cuyo fin se dictarán las normas reglamentarias pertinentes, de conformidad al articulo 6o de la presente ley.
*ARTICULO 4.- Las instituciones privadas a quienes se presten estos servicios, abonarán las retribuciones respectivas en dinero efectivo o en cheques, librados a la orden de los prestatarios del servicio;
dichos valores serán depositados en la Oficina de habilitación de la Policía de la Provincia para ser retirados por los interesados.
ARTICULO 5.- Las sumas que se abonen por los referidos servicios tienen el carácter de retribución especial no sujetas a descuentos ni aportes de ninguna naturaleza, ni serán computables a los efectos jubilatorios. Serán abonadas a los interesados en planilla separada, con cargo a las partidas que corresponda del presupuesto de la policia.
ARTICULO 6.- En el decreto reglamentario pertinente se determinara la retribución, extensión y prestación de los servicios extraordinarios.
ARTICULO 7.- Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmantes
GABRIELLI - FERRARIS