ADOPCION DE PROYECTO COMO LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA.
*LEY 3.639
SANTIAGO DEL ESTERO, 27 de Mayo de 1971
Boletín Oficial, 06 de Octubre de 1971
Derogada
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Adóptase como Ley de la Provincia de Santiago del Estero, el proyecto elaborado por la Jefatura de Policía de dicha Provincia, sobre Ley Orgánica Policial, que obra en texto ordenado en el legajo adjunto y que forma parte de la presente Ley, conteniendo 72 artículos, con modificación del Art. 37, el que queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 37º - Corresponderá a la Dirección ADMINISTRACION, las funciones de asesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones, proposiciones, planes e informes, la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal; la recepción, depósitos, extracciones de fondos asignados y certificación de las disponibilidades; la programación y control de ejecución del Presupuesto; la liquidación pago de haberes y por gastos de funcionamiento o inversiones autorizadas por las leyes de contabilidad, y sus respectivas rendiciones de cuentas.
A tal efecto, su personal de profesionales y técnicos se agrupará en las dependencias denominadas. CONTADURIA Y TESORERIA, de la Policía Provincial".
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al BOLETIN OFICIAL y archívese.
Firmantes
JENSEN-NAVARRO
LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0072 OBSERVACION ARTICULO 52 INC. C) SIN EFECTO POR ART. 1 LEY 3.668 (B.O. 2-11-71) ANTECEDENTES CAPITULO VII,TITULO II CONFORME INCORPORACION POR ART. 3 LEY 3.668 (B.O. 1-11-71)
TITULO I DISPOSICIONES BASICAS
CAPITULO I OBJETIVOS Y RELACIONES
ARTICULO 1.- La Policía de la Provincia de Santiago del Estero, es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad general y la paz social. Tiene funciones de Policía de Seguridad y Judicial y como tal las atribuciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población y actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia.
Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar o federal y/u otras policías de seguridad.
ARTICULO 2.- El personal policial prestará colaboración a los Jueces Nacionales, de las Fuerzas Armadas y a los Magistrados de la Administración de Justicia de la Provincia. Tendrá actuación supletoria del mismo modo en los casos previstos en la Ley. La cooperación será la norma de conducta en las relaciones con otros organismos de la Administración Pública, la Policía Federal Argentina, la Prefectura Nacional Marítima y Gendarmería Nacional, en los asuntos que competen a estas instituciones, dentro del territorio provincial.
La cooperación, colaboración y coordinación de procedimientos cautelares, adquisitivos probatorios y meramente administrativos, con otras policías provinciales, se ajustará a las normas establecidas por las leyes vigentes y los convenios y acuerdos aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 3.- Ausente la autoridad Policia Federal, Marítima o Gendarmería Nacional, el personal de la institución estará obligado a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas, al solo efecto de prevenir el delito, asegurando la persona del delincuente o realizar medidas urgentes y para la conservación de las pruebas.
En estos casos el personal interviniente deberá dar aviso inmediatamente a la autoridad correspondiente entregando las actuaciones instruídas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos e instrumentos del delito, si los hubiere.
ARTICULO 4.- Todos los componentes de la institución, en cualquier momento y lugar de la Provincia, podrán ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de Policía de Seguridad y Judicial, siempre que estén reunidos los demás requisitos exigidos por la Ley.
Las divisiones administrativas que para el mejor desempeño de las funciones policiales se determinan en esta Ley, decretos y reglamentos policiales, serán meramente de órden interno.
ARTICULO 5.- La norma del artículo anterior será aplicable, cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el procedimiento se realice, de modo excepcional, en cumplimiento de órden proveniente de la autoridad competente para impartirla, en razón del cargo;
b) Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervención, otro funcionario competente para actuar y en condiciones de hacerlo;
c) Que el personal interviniente, por razón del número u otra circunstancia, no satisfaga las necesidades del procedimiento. En estos casos, se estará en atención al pedido de colaboración inmediata, o circunstancias razonablemente indicadoras de intervención necesaria.
ARTICULO 6.- Los actos ejecutados por un empleado que no tuviese competencia en el lugar del procedimiento, siempre que estuviese facultado para realizarlo y reuna los demás requisitos exigidos por la Ley, serán válidos para todos sus efectos.
Lo expuesto no excluirá la sanción disciplinaria que pudiera corresponder cuando el interviniente hubiera violado el órden interno establecido.
ARTICULO 7.- Cuando el personal de la Policía Provincial, por la persecución inmediata de delincuentes o sospechosos de delitos graves, deba penetrar en territorio de otras Provincias o jurisdicción nacional, se ajustará a las reglas que para tales efectos establezcan las leyes de procedimientos aplicables, o, a falta de ello, las normas fijadas por las convenciones y prácticas policiales interjurisdiccionales. Ello siempre será comunicado a la Policía del lugar indicando las causas del procedimiento y sus resultados.
CAPITULO II FUNCION DE LA POLICIA DE SEGURIDAD DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 8.- La función de la Policía de Seguridad consiste esencialmente en el mantenimiento del órden público, la preservación de la seguridad general y en la prevención del delito.
ARTICULO 9.- A los fines del artículo anterior, a la Policía de Santiago del Estero le corresponde especialmente:
a) Prevenir y reprimir la perturbación del ORDEN PUBLICO, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenza;
b) Proveer a la SEGURIDAD de las personas y cosas del Estado, entendiéndose por tales, respectivamente, funcionarios, empleados y bienes;
c) Asegurar la plena vigencia de los poderes públicos de la Nación y la Provincia, el orden constitucional y el libre ejecicio de las instituciones políticas, previniendo o reprimiendo todo atentado o movimiento subversivo;
d) Proveer la custodia policial del Gobernador de la Provincia, adoptando por sí, todas las medidas de seguridad que sean necesarias;
e) DEFENDER las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminiente, en casos de incendios, inundación, explosión u otros estragos;
f) Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a PREVENIR EL DELITO y aplicar para tal fin los medios;
g) Intervenir en la realización de las REUNIONES públicas para mantener el órden y prevenir y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas;
h) Asegurar el órden de las ELECCIONES nacionales, provinciales y municipales y custodiar los comicios, conforme a las respectivas disposiciones;
i) Regular y controlar el TRANSITO público y aplicar las disposiciones que lo rigen. Adoptar disposiciones transitorias cuando circunstancias de órden y seguridad pública lo impongan;
j) Intervenir mediante el control respectivo en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones correspondientes. Otorgar permiso para la adquisición y portación de armas de uso civil en los casos que la ley y reglamentos determinen.
k) Ejercer la policía de seguridad de los menores y en especial impedir su vagancia, apartados de los lugares y compañías nocivas y reprimir los actos atentatorios a su salud física y moral. Todo en las formas que las leyes, reglamentos y edictos determinan.
Concurrir a la acción social educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas y privadas.
l) Velar por las buenas COSTUMBRES y el mantenimiento de la moralidad pública en la forma que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en los lugares públicos;
m) Vigilar las REUNIONES deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres;
n) Recoger los presuntos dementes que se encuentren abandonados en los lugares públicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardadores. Cuando carezcan de ello, se enviarán a los establecimientos creados para su atención dando intervención a la Justicia. Recoger a los presuntos dementes cuando razones de seguridad hacia sus mismas personas y/o hacia la sociedad así lo aconsejen y ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes, confiándolos preventivamente a los establecimientos mencionados;
ñ) Recoger las COSAS PERDIDAS o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y leyes complementarias en la materia. Proceder similarmente con los depósitos abandonados de los detenidos;
o) Asegurar las CASAS DE NEGOCIOS ABANDONADAS por desaparecidos, fuga, supuesta demencia o fallecimiento del comerciante y dar intervención inmediata a la Justicia;
p) Proteger a los desvalidos e INCAPACES, promoviendo la intervención de los Organismos a quienes corresponda su asistencia social;
q) Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos por sí o coordinadamente con las autoridades nacionales o provinciales competentes en la materia;
r) Proveer servicios de "Policía Adicional" dentro de su jurisdicción, en los casos y formas que determine la reglamentación.
CAPITULO III ATRIBUCIONES
ARTICULO 10.- Para el ejercicio de la función de Policía de Seguridad determinada en el presente Capítulo, podrá:
a) Dictar reglamentaciones, cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales; impartir órdenes, cuando el cumplimiento de las leyes así lo exijan y en los casos que ellas determinen;
b) Detener a toda persona de la cual sea necesario todos sus antecedentes y medios de vida en circunstancia que lo justifiquen cuando se nieguen a identificarse la demora o detención del causante no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de veinticuatro horas;
c) Expedir documentación personal, certificado de buena conducta y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuesto;
d) Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía debe prevenir y reprimir.
e) Inspeccionar con finalidad preventiva, los vehículos en vía pública, talleres, garages y locales de venta. Controlar conductores y pasajeros de los que se encuentren en circulación;
f) Proponer la sanción de edictos policiales, cuando fueren necesarios para ejecutar disposiciones legales, a fin de asegurar su aplicación, interpretación y conocimiento público;
g) Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por edictos;
h) A los fines de la regulación y control del tránsito público:
1.-Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre tránsito público;
2.-Asesorar en los estudios previos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público;
i) Inspeccionar hoteles, casas de hospedajes y establecimientos y afines y controlar el movimiento de pasajeros, huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función de policía de seguridad y en cumplimiento de los edictos u ordenanzas respectivas;
j) Organizar registros de vecindad, conforme a la reglamentación respectiva.
ARTICULO 11.- La Policía es representante y depositaria de la FUERZA PUBLICA en su jurisdicción, en tal calidad le es privativo:
a) Prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades nacionales, provinciales y municipales cuando le sea requerido en cumplimiento de sus funciones;
b) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo otro acto de legítimo ejercicio;
c) Asegurar la defensa oportuna de su persona; la de terceros, o de su autoridad para lo cual el agente esgrimirá sus armas cuando fuera necesario;
d) En las reuniones públicas que deban ser disueltas por perturbar el orden o en la que participen personas con armas y objetos que puedan utilizarse para agredir. La fuerza será empleada después de desobedecido los avisos reglamentarios.
ARTICULO 12.- Las facultades que resultan de los artículos precedentes, no excluyen otras que, en materia de orden y seguridad públicas y prevención del delito, sea imprescindible ejercer por motivos de interés general. Estas facultades se ejercerán mediante edictos, reglamentaciones y órdenes escritas, con las formalidades de estilo.
CAPITULO IV FUNCION DE LA POLICIA JUDICIAL
ARTICULO 13.- En el ejercicio de la función de Policía Judicial en todo su ámbito jurisdiccional, le corresponde:
a) Investigar los delitos de competencia de los Jueces de la Provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus autores y partícipes, entregándoles a la Justicia;
b) Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Administración de Justicia;
c) Cooperar con la Justicia Nacional o Provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional;
d) Realizar las pericias que soliciten los Jueces Nacionales, Provinciales en los casos y formas que determinará la reglamentación;
e) Proceder a la detención de las personas contra las cuales exista auto de prisión u orden de detención o comparendo dictados por autoridad competente y ponerlos inmediatamente a disposición de la misma;
f) Perseguir y detener a los prófugos de la justicia o de policías nacionales o provinciales que fugaren dentro de su jurisdicción y ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad respectiva.
g) Secuestrar efectos provenientes de delitos y de instrumentos utilizados para consumarlos, poniéndolos de inmediato a disposición de autoridad competente;
h) Organizar el archivo de antecedentes de procesados, contraventores e identificarlos, mediante legajos reservados en las condiciones que los reglamentos determinen. Tales prontuarios, en ningún caso serán entregados a otra autoridad. Sus constancias sólo podrán ser informadas con carácter reservado a las autoridades que lo requieran en los casos y formas que establezca la reglamentación.
ARTICULO 14.- En las actuaciones sumariales instruídas fuera del asiento del Juez Provincial, el preventor, además de las propias, tendrá las atribuciones que las leyes de procedimiento asignan al Juez y, especialmente, las de interrogar al presunto culpable.
También dispondrá la habilitación de días para la entrega de actuaciones en relación con las distancias. Estas atribuciones cesarán en cuanto se presente el Juez a proseguir las actuaciones.
ARTICULO 15.- El preventor actuará como auxiliar de la Justicia en los términos de la Ley Procesal, cuando el Juez se haga cargo de las actuaciones sumariales, no importando esa actuación una subordinación permanente, tácita o expresa. Fuera de ese caso, los requisitos judiciales serán dirigidos a la dependencia policial correspondiente, por razones de organización.
ARTICULO 16.- El Reglamento respectivo podrá disponer reglas de competencia y unificación de los procedimientos policiales, para la mejor aplicación de la Ley procesal y de las normas emergentes de esta Ley Orgánica.
CAPITULO V DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS FUNCIONES
ARTICULO 17.- Las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Policía de la Provincia, en cumplimiento de obligación legal u orden de autoridad competente, serán válidas y merecerán plena fé sin requerir ratificación mientras no se declaren nulas por vía legítima.
ARTICULO 18.- Se requerirá de los jueces competentes autorización para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas y secuestros.
La autorización judicial no será necesaria si el procedimiento debe realizarse en establecimientos públicos, negocios, locales, centros de reunión o recreos, aún cuando tengan carácter de personas jurídicas, demás lugares abiertos al público, establecimientos industriales y rurales, sin más expeción que las dependencias privadas de sus propietarios, entendiéndose por tales toda habitación o recinto destinado a vivienda, como así también las oficinas de la dirección o administración.
ARTICULO 19.- La Policía de la Provincia, a fin de facilitar el TRANSPORTE de su personal y asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de la función, podrá celebrar convenios con entidades prestatarias de los servicios, cualquiera sea su naturaleza, a efectos de la utilización sin cargo de los medios a que se alude.
ARTICULO 20.- La Policía de la Provincia, no podrá ser utilizada con fines políticos partidarios, ni aplicada a funciones que no estén establecidas en esta ley. Las órdenes o directivas que contravengan esas normas, autorizarán la desobediencia.
CAPITULO VI COORDINACION CON OTRAS POLICIAS
ARTICULO 21.- A título de cooperación y con carácter de reciprocidad, los funcionarios de la Policía de la Provincia, podrán actuar supletoriamente en hechos ocurridos en las jurisdicciones territoriales de otras Policías, que corresponden específicamente a la competencia de éstas y en ausencia de las mismas.
ARTICULO 22.- La Policía de la Provincia podrá:
a) Realizar conveniors con las demás policías nacionales y provinciales con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua para facilitar la acción policial.
b) Mantener relaciones con policías extranjeras con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial las que se refieran a tratantes de blancas y niños, taficantes de estupefacientes, contrabando y falsificación de moneda, todo ello con sujeción a las leyes nacionales y tratados internacionales.
CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 23.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de la Provincia, para uso de la institución y su personal, como también las características distintitivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual, o similar, por ninguna otra institución pública o privada. Ningún organismo administrativo, provincial o municipal, podrá utilizar la denominación de "Policía" en su acepción institucional, comprensiva del ejercicio del poder de policía de seguridad, ni dotar a su personal de armamento para uso público, ni utilizar grados de la jerarquía policial, sin más excepción que los comunes con la jerarquía administrativa y que no induzcan a confusión, con la única excepción que fijan las leyes especiales.
ARTICULO 24.- Queda prohibido el uso de la denominación Policía de la Provincia en toda publicación particular. Asimismo el empleo de dicha expresión en mencionar textos de revistas, folletos, diarios y credenciales o cualquier tipo de documentación emanados de personas o entidades privadas en forma tal que pudieran dar lugar a confusión en el sentido de pertenecer a la Policía de la Provincia o ser expedidos por la institución. En caso de infracción se procederá al secuestro de los elementos, siendo autoridad de aplicación la Policía de la Provincia y acordándosele al, o a los afectados, el recursos jerárquico.
TITULO II ORGANIZACION POLICIAL
CAPITULO I ORGANIZACION Y MEDIOS
ARTICULO 25.- La policía provincial dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conforme a los créditos otorgados a las partidas (individuales y globales) de la Ley de Presupuesto.
A tal fin, anualmente, la Jefatura de Policía será consultada sobre sus necesidades institucionales para el siguiente ejercicio financiero.
Las observaciones que formularen los organismos técnicos del Ministerio correspondiente, y las postergaciones impuestas a la programación policial, por cualquier causa, se informarán a la Jefatura de Policía, oportunamente, para las reclamaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 26.- Los RECURSOS HUMANOS asignados a la Policía Provincial se desdoblan en los siguientes agrupamiento primarios:
a) Personal Policial (superior y subalterno);
b) Personal civil (profesional, técnico, administrativo, de maestranza y de servicio).
ARTICULO 27.- Los efectivos de PERSONAL CIVIL no excederán de las necesidades impuestas por las actividades que no correspondan específicamente al personal policial, conforme a esta Ley y las disposiciones complementarias de la misma.
El personal civil, por ninguna causa ejercerá cargos de comando policial. Sólo será llamado a ejercer cargos o funciones afines con su especialización o categoría administrativa.
ARTICULO 28.- La ESCALA JERARQUICA del personal superior (policial), se organizará en las siguientes categorías:
a) Oficiales Superiores;
b) Oficiales Jefes;
c) Oficiales Subalternos.
ARTICULO 29.- La escala jerárquica del personal subalterno (policial) se integrará del modo siguiente:
a) Suboficiales Superiores;
b) Suboficiales;
c) Agentes.
CAPITULO II COMANDO SUPERIOR DE LA POLICIA
ARTICULO 30.- El Comando Superior de la Policía de la Provincia, será ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, con el título de JEFE DE POLICIA. Tendrá su asiento en la ciudad capital de la Provincia.
ARTICULO 31.- Corresponderá al Jefe de Policía conducir opera tiva y administrativamente la institución y ejercer la representación de la misma ante otras autoridades.
ARTICULO 32.- Corresponderá al Jefe de Policía las siguientes funciones:
a) Proveer a la organización y control de los servicios de la institución;
b) Proponer al P.E. los nombramientos y ascensos del personal policial y civil de la Policía Provincial;
c) Asignar destinos del personal superior (policial y civil) y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas;
d) Acordar las licencias del personal policial y civil, conforme a las normas reglamentarias;
e) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la reglamentación;
f) Conferir los premios policiales instituídos y recomendar, a la consideración del personal, los hechos que fueren calificables como de mérito extraordinario;
g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignan, en cuanto a la inversión de fondos y el régimen financiero de la institución;
h) Modificar las normas reglamentarias internas, para mejorar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas;
i) Propiciar ante el P.E. la sanción de los decretos pertinentes para modificar normas de los "reglamentos generales", adaptándolos a la evolución institucional;
j) Propiciar también, ante el P.E. las reformas de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades principales de la Policía Provincial;
k) Adoptar decisiones y gestionar del P.E. -cuando excedan de sus facultades- las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal.
ARTICULO 33.- Para el cumplimiento de los fines indicados precedentemente, el Jefe de Policía de la Provincia contará con las Asesorías necesarias y será secundado por un Sub-Jefe de Policía y una organización de Estado Mayor (Plana Mayor Policial).
ARTICULO 34.- El cargo de SUB-JEFE DE POLICIA será cubierto por un Inspector General de la misma institución, nombrado por decreto del P.E.. Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y percibirá una asignación especial, determinada por la Ley de Presupuesto para tal cargo.
Serán sus funciones:
a) Colaborar con el Jefe de Policía y reemplazarlo, con sus derechos y obligaciones, en los casos de ausencia;
b) Presidir el Tribunal Disciplinario para Oficiales Superiores y Jefes, rubricando sus dictámenes;
c) Presidir la Junta de Calificación para ascensos de Oficiales Superiores y Jefes de la institución;
d) Proponer formalmente los cambios de destino fundados en "razones de servicio", conforme a los estudios realizados, con intervención del Departamento Personal;
e) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal;
f) Ejercer la Jefatura de la PLANA MAYOR POLICIAL, con las funciones que determinará el Reglamento Orgánico de la misma.
CAPITULO III ASESORIAS DE LA JEFATURA DE POLICIA
ARTICULO 35.- Directamente del Jefe de Policía, dependerán equipos de apoyo técnico permanente, con las siguientes denominaciones:
a) ASESORIA LETRADA;
b) ADMINISTRACION;
c) RELACIONES POLICIALES.
ARTICULO 36.- Corresponderá a la ASESORIA LETRADA, las funciones de asesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y la Plana Mayor Poli cial. También podrá intervenir en la defensa letrada del personal poli cial que fuera objeto de acusaciones o sospechas, por actos ocurridos con motivo del servicio, en procesos sustanciados en los Tribunales con asiento en la Provincia.
ARTICULO 37.- Corresponderá a la Dirección ADMINISTRACION, las funciones de asesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones; proposiciones, planes e informes, la ejecución de la contabilidad financiera, (incluyendo la parte fiscal; la recpeción, depósitos, extracciones de fondos asignados y certificación de las disponibilidades; la programación y control de ejecución del Presupuesto; la liquidación y pago de haberes y por gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por las leyes de contabilidad, y sus respectivas rendiciones de cuentas.
A tal efecto, su personal de profesionales y técnicos, se agrupará en las dependencias denominadas: CONTADURIA Y TESORERIA, de la Policía Provincial.
ARTICULO 38.- Corresponderá al Departamento de RELACIONES POLICIALES: crear, asegurar, robustecer y difundir la imagen de la institución y sus integrantes, favorable al cumplimiento de sus misiones. Su personal y medios se agrupará en las siguientes dependencias: PLANEAMIENTO Y PRENSA Y DIFUSION.
ARTICULO 39.- Una Secretaría General tendrá a su cargo las funciones burocráticas ordenadas por la Jefatura de Policía (mecanografiado, impresión y duplicación de documentos y otras afines) y las que se consignan en las dependencias que la integran.
ARTICULO 40.- Un funcionario policial, de la jerarquía de Comisario Inspector será el Jefe de la división Secretaría General y dirigirá y controlará las tareas que se realicen en las siguientes dependencias:
a) Mesa General de Entradas y Salidas: a cargo de la recepción, control, registros de identificación y movimiento interno y salida de la correspondencia;
b) Oficina de Disposiciones y Trámites: a cargo de la tramitación de expedientes elevados a la Jefatura de Policía y la redacción, impresión y distribución de la Orden del Día de la institución;
Ordenes Generales (del Jefe de Policía) y la impresión y distribución de circulares generales (transcripción de legislación y disposiciones generales, de carácter permanente). También el registro, impresión y notificación de las disposiciones de la Jefatura de Policía;
c) Servicios de Biblioteca Central: a cargo de la recepción, registro, custodia e información sobre el material bibliográfico y de la Hemeroteca, integrante de la misma; y d) Archivo General de Policía: a cargo del ordenamiento y custodia de documentación elevada por los organismos y unidades, dentro de los plazos establecidos, e información formal de su contenido.
ARTICULO 41.- Mediante la reunión, clasificación y acondicionamiento de armas y otros instrumentos utilizados en delitos; fotografías de sucesos, reconstrucciones, locales y personas; maquetas, planos y dibujos, se irá formando un MUSEO DE POLICIA.
El Mueso de Policía será agregado al Departamento de Relaciones Policiales, como integrante del mismo, y agrupará sus elementos del modo siguiente:
a) Oploteca;
b) Sala de CRIMINALISTICA;
c) Sala HISTORICO POLICIAL.
ARTICULO 42.- Los "REGLAMENTOS INTERNOS", aprobados por Disposición de la Jefatura de Policía, determinará los detalles de la organización y funcionamiento de todas las dependencias mencionadas en este capítulo.
CAPITULO IV PLANA MAYOR POLICIAL
ARTICULO 43.- La Plana Mayor Policial será el organismo de planeamiento, control y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollen en la Provincia.
Además, conforme se determinará en el "REGLAMENTO ORGANICO DE LA PLANA MAYOR POLICIAL" (ROPMP) algunas de sus dependencias ejecutarán funciones auxiliares y de apoyo técnico.
ARTICULO 44.- El Jefe de Policía y la P.M.P. constituirán una sola entidad policial, con un único propósito: asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la Institución, en todos los asuntos que las leyes, decretos y disposiciones vigentes asignan a su competencia.
La P.M.P. se organizará para que cumpla esos objetivos, proporcionando al Jefe de Policía, la colaboración más efectiva;
para ello, la disciplina de sus integrantes, no obstaculizará su franqueza intelectual.
ARTICULO 45.- Por aplicación de los principios de extensión del control posible y agrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la P.M.P. se organizará del modo siguiente:
a) Jefe de la PLANA MAYOR POLICIAL b) Departamento PERSONAL (D.1) c) Departamento INFORMACIONES POLICIALES (D.2) d) Departamento OPERACIONES POLICIALES (D. 3) e) Departamento LOGISTICA (D. 4); y f) Departamento JUDICIAL (D. 5)
ARTICULO 46.- El cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO de la P.M.P., será ejercido por un oficial con la jerarquía de Inspector Mayor. Sólo confiere autoridad respecto del personal integrante de su dependencia.
Unicamente podrá impartir órdenes a las unidades operativas y las subordinadas a sus comandos en nombre del Jefe de Policía, sobre asuntos del Departamento a su cargo y conforme a las normas que éste haya establecido.
ARTICULO 47.- El departamento PERSONAL (D.1) tendrá responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la Policía Provincial, como individuos.
Son de su competencia: el planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación del reclutamiento; régimen disciplinario;
régimen de calificaciones, promociones, licencias y cambios de destino; formación y perfeccionamiento profesional; bajas y servicios sociales de la Institución.
ARTICULO 48.- Para cumplimentar las funciones mencionadas precedentemente, el D.1, se organizará del modo siguiente:
a) ADMINISTRACION DE PERSONAL;
b) INSTRUCCION Y EDUCACION c) SERVICIOS SOCIALES.
ARTICULO 49.- El Departamento INFORMACIONES POLICIALES (D.2) será organizado del modo siguiente:
a) INVESTIGACION DE INFORMACIONES;
b) REUNION;
c) PLANES DE INSTRUCCION; y, d) CENTRAL.
ARTICULO 50.- El "Reglamento del Departamento de INFORMACIONES POLICIALES" (R.D.I.P.), establecerá los detalles de organización de las dependencias del D. 2 y las funciones correspondientes a las mismas. El mismo tendrá carácter "Reservado".
ARTICULO 51.- El Departamento OPERACIONES POLICIALES (D. 3), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad y los servicios auxiliares y complementarios de la misma, incluídos los del tránsito, bomberos y protección de menores.
*ARTICULO 52.- A los fines indicados, el D. 3, se organizará con las siguientes dependencias:
a) OPERACIONES ESPECIALES;
b) TRANSITO c) SUPRIMIDO d) ASUNTOS JUVENILES
ARTICULO 53.- El Departamento LOGISTICA (D. 4), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de abastecimiento, mantenimiento, racionamiento, construcciones, contralor patrimonial y otros afines que determinará el "Reglamento del Departamento LOGISTICA" (R.D.L.).
ARTICULO 54.- Para el cumplimiento de las funciones de su competencia, el D. 4, se organizará del modo siguiente:
a) ARMAMENTO Y EQUIPOS;
b) TANSPORTES;
c) INTENDENCIA;
d) EDIFICACION E INSTALACIONES FIJAS; y, e) CONTROL PATRIMONIAL.
ARTICULO 55.- El Departamento JUDICIAL (D. 5), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas de policía que ejecuten las unidades operativas y de orden público.
También compilará e informará los antecedentes judiciales y contravencionales de personas; dará apoyo técnico requerido para la comprobación de rastros y producción de pericias y documentación gráfica de la prueba; y compilará, clasificará, custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias policiales que fuere necesario o conveniente, los datos, fotografías y otros medios de difusión de la identidad de delincuentes prófugos, "modus operandi" de los mismos y otros, métodos, recursos y procedimientos actualizados para la represión de la delincuencia.
ARTICULO 56.- A los fines mencionados en el artículo anterior, el D.
5 se organizará con las siguientes dependencias:
a) ASUNTOS JUDICIALES;
b) CRIMINALISTICA;
c) ANTECEDENTES PERSONALES;
d) DELITOS, y e) LEYES ESPECIALES.
CAPITULO V UNIDADES POLICIALES
ARTICULO 57.- La Policía Provincial se organizará en forma de un cuerpo centralizado, en lo administrativo y descentralizado en lo funcional.
Los comandos de unidades, en las áreas de su responsabilidad, desarrollarán tareas de planeamiento, organización, control y coordinación de operaciones.
ARTICULO 58.- Las unidades de Orden Público, se denominarán COMISARIAS y constituirán los naturales agrupamientos de línea, para el total cumplimiento de las operaciones generales de seguridad y judicial.
ARTICULO 59.- Las Comisarías se denominarán SECCIONALES, de DISTRITO, conforme al área de su actuación se circunscriba a fracciones urbanas y/o suburbanas, o extiendan su actuación a un distrito, integrado por una ciudad o pueblo y las zonas rurales adyacentes.
ARTICULO 60.- Las unidades menores, en razón del número de efectivos asignados para el desempeño de las mismas funciones, áreas territoriales y población, se denominarán SUBCOMISARIAS.
ARTICULO 61.- Se denominarán UNIDADES ESPECIALES, los agrupamientos de efectivos de particulares características y funciones.
ARTICULO 62.- Las unidades especiales integradas por personal, sin uniforme, para tareas de averiguación y comprobación de delitos y otras infracciones penales, se denominan Brigada de INVESTIGACIONES.
Una reglamentación especial organizará los detalles de la estructura y funcionamiento de las Brigadas de Investigaciones.
ARTICULO 63.- Las unidades especiales, integradas por personal uniformado se agruparán por las siguientes especialidades:
a) COMUNICACIONES;
b) CONTROL DE DISTURBIOS;
c) TRANSITO;
d) BOMBEROS;
e) ALCAIDIAS;
f) PERROS.
ARTICULO 64.- Las unidades destinadas a intervenir para "Contro de Disturbios" podrán ser de INFANTERIA y CABALLERIA, y conforme a sus efectivos y otros medios, se organizarán en los siguientes niveles:
a) AGRUPACION o BATALLON;
b) ESCUADRON o COMPAÑIA;
c) SECCION; y d) GRUPO o DESTACAMENTO.
ARTICULO 65.- Las áreas territoriales asignadas a más de diez (10) unidades de Orden Público, constituirán una REGION POLICIAL. Por cada Región Policial, se organizará una jefatura de Unidad Regional, en el interior de la Provincia.
En la ciudad Capital de la Provincia, se organizará una Jefatura de Unidad Regional, cualquiera fuere el númerode Comisaría y Subcomisarías que le correspondan.
En el área de su responsabilidad podrá extenderse a ciudades o pueblos cercanos a la capital y las zonas rurales u suburbanas intermedias.
ARTICULO 66.- La UNIDAD REGIONAL de Policía será la unidad operativa mayor, que planifica, conduce y ejecuta las operaciones generales y especiales de Policía de seguridad y judicial. Se organiza del modo siguiente:
a) Jefatura de la U.R.
b) Plana Mayor de la U.R.
c) Unidades Especiales; y d) Unidades de Orden Público.
ARTICULO 67.- La Jefatura de la U.R. será ejercida por un funcionario de la jerarquía de Inspector General y se integrará del modo siguiente:
a) Jefe de la U.R.;
b) 2do Jefe de la U.R.;
c) Comisarios Inspectores; y d) Asesorías de la U.R.
CAPITULO VI CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES
ARTICULO 68.- La P.M. de la Unidad Regional contará con cinco (5) oficiales jefes, que tendrán a su cargo, respectivamente la atención de los asuntos relacionados con:
a) Personal;
b) Informaciones;
c) Operaciones;
d) Lagística; y e) Judicial.
ARTICULO 69.- El CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES, tiene a su cargo mantener actualizada la carta de situación, en cuanto a las "áreas críticas" y "objetivos policiales" y auxiliará a la Jefatura de Policía en la Dirección, control, coordinación de las operaciones generales y especiales de seguridad pública, como órgano de enlace, entre la P.M. y las U.R.
ARTICULO 70.- El Jefe del D. 3 será también el Jefe natural del C.O.P. que tendrá su asiento en la Jefatura de Policía y dependerá del Sub-Jefe de la Institución.
*CAPITULO VII DIRECCION DE COMUNICACIONES ARTICULO.- La Dirección de Comunicaciones de la Policía de la Provincia dependerá de la Jefatura de Policía como servicio técnico atendido por personal especializado que ejercerá funciones de enlace, organización, matenimiento, seguridad, operación y control de las comunicaciones policiales.
TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO UNICO APLICACION DE ESTA LEY
ARTICULO 71.- Las normas establecidas por la presente Ley Orgánica se complementarán con los REGLAMENTOS ESPECIALES, de la organización y funcionamiento de la PLANA MAYOR POLICIAL, la UNIDAD REGIONAL DE POLICIA y las COMISARIAS Y SUBCOMISARIAS.
El Reglamento Orgánico de la P.M.P., se complementará con las reglamentaciones correspondientes a sus Departamentos y dependencias de los mismos.
ARTICULO 72.- La presente LEY ORGANICA deja sin efecto las leyes, decretos y reglamentos anteriores que se le opusiere, total o parcialmente.
Firmantes
MONTIEL