Modificación de la Ley 1179 de creación del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda
LEY 3.623
RIO GALLEGOS, 08 de Noviembre de 2018
Boletín Oficial, 27 de Noviembre de 2018
Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provicia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: Ley
Artículo 1.- INCORPORASE como Inciso 10 del Artículo 3 de la Ley 1179 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- 10. Coordinar con otras dependencias de la Administración Pública Provincial a los fines de realizar el control y la supervisión técnicas de obras".-
Artículo 2.- MODIFICASE el primer párrafo del Artículo 6 y los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 6 de la Ley 1732 modificatoria de la Ley 1179, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 6.- El Gobierno y fiscalización del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, será ejercido por un Directorio compuesto de cuatro (4) miembros: un (1) Presidente y tres (3) Vocales, que deberán ser mayores de edad, argentinos nativos o por opción o naturalizados con seis (6) años de ejercicio de la ciudadanía y tener residencia habitual en la Provincia.
1. El Presidente y los dos (2) Vocales serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial, al menos uno (1) de los vocales deberá poseer título profesional en Ingeniería Civil o Arquitectura; el vocal restante será designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Delegación Provincial de la Confederación General del Trabajo (CGT) quien también podrá recomendar su remoción.- 2. Los miembros del Directorio, serán personal y solidariamente responsables de los actos del mismo, salvo expresa constancia en actas de su voto en contrario.- 4. Los miembros del Directorio tendrán el rango que el Poder Ejecutivo Provincial determine a través de la reglamentación de la presente. Residirán en la Capital de la Provincia, asiento natural de sus funciones.-
Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
Firmantes
DR. PABLO GERARDO GONZÁLEZ Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz - PABLO ENRIQUE NOGUERA Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz