Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Servicios de Transporte Turisticos

LEY N. 3562

RIO GALLEGOS, 12 de Octubre de 2017

Boletín Oficial, 14 de Noviembre de 2017

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

Articulo 1.- MODIFICASE el Articulo 6 ter de la Ley Nº 2417, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 6 ter.- La antigüedad de los vehículos afectados al transporte de pasajeros de turismo, transporte de personal, líneas de transporte regulares de larga distancia de empresas radicadas en la provincia de Santa Cruz y de servicios especiales pertenecientes a instituciones públicas, municipales, clubes y Organizaciones No Gubernamentales o sin fines de lucro; se regirán conforme la división establecida por el Decreto Nacional Nº 779/95, Decreto Reglamentario de la Ley Nacional 24.449, siendo la antigüedad máxima permitida, para los vehículos cuatro por cuatro (4x4) destinados a turismo de aventura comprendidos en la Categoría M1, hasta veinte (20) años; para los comprendidos en la Categoría M2, hasta quince (15) años; y para los comprendidos en la M3 hasta veinte (20) años. Estos vehículos deberán efectuar la Revisión Técnica Obligatoria con menor periodicidad que la establecida por las normas nacionales.- A fin de determinar la antigüedad de los vehículos se tendrá en consideración el modelo original de fabrica del chasis.- No tendrán efecto para apartarse de la regla anterior las remodelaciones, repatentamientos, reinscripciones o medidas semejantes.- Los vehículos deberán estar radicados y en efectiva prestación de servicios en la Provincia de Santa Cruz dentro de los cinco (5) años de su fabricación, para lo cual se tendrá en consideración el modelo original de fabrica del chasis".-

Articulo 2.- DEROGASE el Articulo 3 de la Ley Nº 2639.-

Articulo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

Firmantes

JOSÉ RAMÓN BODLOVIC - PABLO ENRIQUE NOGUERA

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