Modifica Ley 1.276 (Escalafón personal Poder Ejecutivo a partir del 01-06-73)
LEY 3.541
RESISTENCIA, 04 de Abril de 1990
Boletín Oficial, 23 de Abril de 1990
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Sustitúyese el artículo 11 de la ley 1276 y sus modificatorias 2044 "de facto", 2356 "de facto" y 2936, por el siguiente texto:
"ARTICULO 11: Fijase la escala de sueldos básicos y de compensación jerárquica para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley, de conformidad a la planilla anexa I, que forma parte integrante del presente artículo.
La escala a que se refiere este artículo implica prestación normal de servicios en jornadas de duración no inferior a seis (6) horas treinta (30) minutos diarios o treinta y dos (32) horas treinta (30) minutos semanales, cualquiera fuere la categoría y nivel jerárquico. Las prestaciones de servicios que excedan dichos horarios serán compensadas remunerativamente como hora extra o bonificación por dedicación o, a través del franco compensatorio correspondiente, excepto para los cargos de directores los cuales sólo podrán percibir bonificación por dedicación.
Para los cargos que de acuerdo a las evaluaciones aprobadas por el Poder Ejecutivo deban ser desempeñados por agentes con titulo profesional universitario, cuando por la naturaleza de la prestación el Poder Ejecutivo considere conveniente reducir el tiempo diario o semanal de duración de la jornada a un numero de horas inferior al normal establecido en el presente artículo, la retribución deberá ajustarse a la relación que ese tiempo reducido tenga con respecto a la jornada mínima normal."
Art. 2: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 3: Regístrese y Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MUÑOZ - Taibbi