LEY DE MINISTERIOS
*LEY 3.541
SANTIAGO DEL ESTERO, 22 de Diciembre de 1969
Boletín Oficial, 04 de Febrero de 1970
Derogada
El Gobernador de la Provincia Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
*ARTICULO 1.- El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:
a) Ministerio de Gobierno Justicia, Trabajo y Culto b) Ministerio de Educación y Cultura c) Ministerio de Economía d) Ministerio de Obras Públicas y Servicios Públicos e) Ministerio de Salud y Acción Social f) Secretaría General de la Gobernación
ARTICULO 2.- El Gobierno de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros y Secretarios de Estado, individualmente, en materia de las responsabilidades que esta Ley le asigna y en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.
*ARTICULO 3.- Las funciones de los Ministros serán:
A) Como integrantes del Gabinete Provincial:
1)-Intervenir en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia.
2)-Intervenir en la formulación de las políticas provinciales.
3)-Intervenir en la formulación de las estrategias provinciales.
4)-Intervenir en la formulación de los planes de desarrollo, cuya elaboración será reglamentada por leyes particulares.
5)-Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador de la Provincia someta a su consideración.
B) En materia de su competencia:
1)-Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Provincia, las leyes y decretos.
2)-Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador de la Provincia.
3)-Establecer las políticas particulares que han de seguir los organismos del Estado que actúen en su jurisdicción, deducidos de las políticas provinciales.
4)-Coordinar el funcionamiento de sus organismos dependientes y resolver los problemas de competencia entre ellos.
5)-Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes y supervisar su ejecución.
6)-Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual y todo otro informe que le sea requerido.
7)-Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de sus subsecretarías y dependencias del Estado a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo.
8)-Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
9)-Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de caracter interprovincial que la Provincia suscriba y a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materia de su competencia.
10)-Dirigir y administrar su Gabinete personal y sus servicios auxiliares.
ARTICULO 4.- Cada Ministro será asistido por uno o más Subsecretarios de Ministerios en el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo dispondrá, cuando lo crea conveniente, la integración, con caracter permanente o transitorio, de comisiones de coordinación para el mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos Ministerios y Secretarías de Estado.
ARTICULO 6.- El Gobernador de la Provincia podrá delegar en los Ministros, cuando lo considere conveniente, facultades relacionadas con las materias de su competencia, a su vez los Ministros podrán delegar por resolución, facultades propias, siempre que no se vulnere el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 3º de la presente Ley o gestiones en las cuales sean parte las provincias o los municipios.
ARTICULO 7.- Cuando alguno de los Ministros Secretarios de Estado tuviere motivo de legítimo impedimento para atender cualquier asunto de su Departamento, podrá excusarse de intervenir en él, y en tal caso, el Gobernador, si estima fundado el motivo de excusación, designará al Ministro que deba reemplazarlo; igual criterio se adoptará en caso de ausencia.
ARTICULO 8.- Cada Ministro o Secretario de Estado podrá entenderse directamente con las Municipalidades autónomas, con los organismos dependientes y/o con los particulares, sobre los asuntos administrativos de su responsabilidad principal.
ARTICULO 9.- Los Ministerios y Secretarías de Estado entenderán y resolverán sobre recurso jerárquico de acuerdo a la ley de la materia.
ARTICULO 10.- Los Ministros y Secretarios de Estado se reunirán en acuerdo, además en casos previstos en la Ley de Contabilidad, toda vez que lo requiera el estudio de un asunto o las circunstancias lo impongan o por resolución del Gobernador de la Provincia. Del acuerdo se levantará acta, siempre que el Gobernador de la Provincia lo disponga y actuará como Secretario, el Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 11.- Los acuerdos que debn surtir efectos de decretos o resoluciones conjuntas de todos los Ministros, serán suscriptos en primer término por el Ministro que tenga la responsabilidad principal de conformidad a la competencia que se fije en el presente Decreto-Ley, y serán registrados y ejecutados por dicho Departamento. En caso de duda acerca del Ministerio que corresponda a un asunto, éste será tramitado por el que designare el Gobernador de la Provincia.
ARTICULO 12.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros y Secretarios de Estado y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad y comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones acordadas por los poderes públicos o intervenir en juicios, litigios, o gestiones en los cuales sean parte la Nación, la Provincia o los Municipios.
ARTICULO 13.- Ningún Ministro podrá estar interesado directa o indirectamente en cualquier contrato o negocio con la Provincia, sus Municipalidades o reparticiones autónomas o autárquicas ni podrá intervenir en los que estén interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTICULO 14.- Es incompatible, salvo lo previsto en la ley especial de la materia, el cargo o función pública nacional, provincial o municipal, con caracter permanente, o transitorio ya sea rentado o a título gratuito, con el ejercicio de la profesión, salvo en asuntos propios.
*MINISTERIO DE GOBIERNO,JUSTICIA,TRABAJO, CULTO Y EDUCACION
*ARTICULO 15.- Es competencia de ésta Secretaría de Estado:
-Política -Educación y cultura -Justicia -Coordinación y asistencia Técnica a los Municipios -Trabajo -Seguridad Pública
ARTICULO 16.- Las funciones de Política son:
1-Programar y coordinar la acción política en general 2-Relaciones con el Poder Legislativo 3-Convocatoria a Legislatura 4-Relaciones con entidades religiosas 5-Relaciones consulares 6-Registro Boletín Oficial 7-Archivo Administrativo e Histórico 8-Orientar y coordinar la acción de las capellanías
*ARTICULO 17.- Las funciones de Educación y Cultura son:
A- Educación:
1-Supervisión en la provincia de todo lo relacionado con el fomento y desarrollo de la educación en su concepto integral.
2-Educación pre-primaria, primaria y común en la provincia.
3-Enseñanza normal, comercial, de capacitación, diferenciada, técnica, artística y superior.
4-Contralor de la actividad privada en el terreno educativo.
5-Fomento del cooperativismo escolar.
6-Participación en todos los problemas vinculados a la orientación vocacional y formación universitaria.
7-Eduación física, turismo, campamentos y excursiones escolares.
8-Subvenciones y becas.
B-CULTURA:
1-Conservación y defensa del patrimonio cultural, histórico y artístico de la provincia.
2-Fomento, orientación y difusión de la cultura científica y social, con especial incidencia en los valores espitiruales de la creación provincial y regional.
3-Creación, organización, supervisión y dirección del funcionamiento de teatros, museos, bibliotecas, gimnasion y otros establecimientos análogos; formación de conjuntos de valor educativo-cultural y selección de elementos artísticos estables, difusión bibliográfica, periodística y radiotelevisiva de las expresiones culturales, tendientes a jerarquizar los valores de la cultura y de las creaciones autóctonas.
4-Fomento y supervisión de las manifestaciones culturales y artísticas, procurando el sentido formativo y ético de los espectáculos públicos.
ARTICULO 18.- Las funciones de Justicia son:
1-Relaciones con el Poder Judicial.
2-Registro Civil.
3-Personas Jurídicas y cooperativas.
4-Registro Carcelario y Establecimientos Penales.
5-Registro de Reincidentes.
6-Escribanía Mayor de Gobierno.
ARTICULO 19.- Las funciones de Coordinación y Asistencia Técnica a Muncipios son:
1-Asistir técnicamente a los Municipios en materia presupuestaria.
2-Elaborar del manual de presupuesto por programa para los Municipios.
3-Divulgar, orientar y asistir a los municipios en la disponibilidad y obtención de recursos técnicos y/o funcionarios nacionales y/o internacionales que puedan ser canalizados por el área.
4-Asistir a los municipios en la implantación de un sistema de planificación.
5-Asesorar en la preparación de programas que tengan la finalidad de adiestrar y especializar al personal.
6-Asistir a los municipios en la reestructuración administrativa.
7-Programar y coordinar reuniones de los municipios que tengan objetivos comunes.
8-Asistir a los muncipios con la creación de consorcios.
intermunicipales para la realización de obras de infraestructura.
ARTICULO 20.- Las funciones de Trabajo son:
1-Atender las cuestiones vinculadas al trabajo.
2-Proponer y mantener actualizadas las materias vinculadas con la legislación obrera.
3-Intervenir en celebración de convenios colectivos de trabajo.
4-Registro de Mano de Obra.
5-Investigaciones, realización de estadísticas y encuestas relacionadas directa o indirectamente con el trabajo, régimen ocupacional, salarial, etc.
6-Acción Social.
ARTICULO 21.- Las funciones de Seguridad Pública son:
1-Relaciones con la Policía Federal y Gendarmería Nacional.
2-Policía en general.
3-Tránsito.
4-Actos Públicos
MINISTERIO DE ECONOMIA
*ARTICULO 22.- Compete al Ministerio de Economía lo concerniente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, asegurar el buen uso y acrecentamiento de los recursos materiales necesarios a la población y al incremento de la riqueza provincial, y en particular le compete:
1-La coordinación en la elaboración de los planes y programas en los aspectos económicos y financieros de los planes de desarrollo.
2-La promoción de las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes respectivos del nivel de su competencia.
3-La Política Económica y Financiera: En este orden le compete organizar la economía y financiación estatal y privada para procurar la elevación del nivel de vida social, material y cultural del pueblo de la Provincia y consolidar el patrimonio del Estado, a fin de asegurar la organización de:
a)-El régimen del Tesoro provincial.
b)-La legislación financiera, impuestos, tasas y contribuciones, servicios de la deuda pública, derechos y cánones.
c)-La percepción, administración, inversión y contralor de las rentas.
d)-Los créditos, deuda pública, operaciones y negociaciones de letras y títulos.
e)-La fiscalización financiera de Bancos, Instituciones de crédito, ahorro, previsión y asistencia social, de acuerdo con las leyes pertinentes.
f)-El presupuesto general de gastos y recursos.
g)-La contabilidad y contralor de cuentas de inversión.
h)-El contralor del patrimonio del Estado, compras, suministros y rezagos.
i)-Las expropiaciones.
j)-El contralor del abastecimiento y producción.
k)-La política crediticia, procurando orientarla hacia las fuentes reales de trabajo y producción.
4-La Política Impositiva: Con arreglo a los preceptos de la Constitución de la Provincia.
5-La Política Agropecuaria y Forestal y la relacionada con los combustibles: Fomentando y preservando las riquezas de la Provincia.
a)-Entender en la ejecución de una justa distribución de la tierra rural, favoreciendo su más productiva tenencia y uso.
b)-Entender en el régimen y fomento de la agricultura y ganadería, industrias forestal y pesquera y en la elaboración y aplicación de los instrumentos necesarios al efecto.
c)-Entender en la técnica y ejecución de la colinización oficial o interevenir en la colonización privada.
d)-Entender en el régimen de arrendamiento y aparcerías rurales y en el de transformación de los arrendamientos en propietarios.
e)-Entender, investigar, experimentar y brindaar asesoramiento Tecnológico en los problemas referentes a la conservación, recuperación y utilización racional del suelo y del agua y de los productos agropecuarios.
f)-Proponer precios básicos a la producción agraria. Entender en su clasificación y tipificación y fiscalizar la comecialización de los productos agropecuarios y su certificación de calidad.
g)-Intervenir en la enseñanza relacionada con las actividades agropecuarias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, y entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a dichas actividades.
h)-Promover la tecnificación de la explotación agropecuaria y la electrificación rural. Entender en el aprovechamiento del agua para el regadío. Fomentar la fabricación de maquinarias, fertilizantes y plaguicidas.
i)-Atender a la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques y al aumento del patrimonio forestal con miras al auto-abastecimiento de materia prima.
j)-Intervenir en la migración rural y en las condiciones de vida de los trabajadores rurales, en coordinación con los Ministerios competentes, con el fin de asegurarles condiciones dignas y el acceso a la propiedad de la tierra.
k)-Intervenir en el crédito agropecuario, propiciando su orientación hacia funciones de fomento; realizar y actualizar el mapa ecológico del país; intervenir en los trabajo de relevamiento censal y estadístico, coordinando su acción con los organismos correspondientes.
l)-Intervenir en la organización y fiscalización del cooperativismo agropecuario y fomentarlo con miras a su plena participación en los procesos de la distribución de la tierra, la tecnificación, la electrificación rural, la comercialización interna y externa de la producción y la industrialización, en coordinación con los Ministerios competentes.
6-El Régimen Industrial: Procurando la radicación de capitales y empresas:
a)-Atender lo relacionado con la promoción, organización y racionalización de la industria.
b)-Fiscalizar los procesos de elaboración industrial.
c)-Efectuar y promover investigaciones tecnológicas y certificaciones de calidad é intervenir en la incorporación de tecnologías.
d)-Entender en los asuntos relacionados con patentes y marcas.
e)-Promover y organizar exposiciones, ferias, concursos, publicaciones y demás actividades de fomento industrial, dentro y fuera de la provincia, en coordinación con las entidades que correspondiere.
f)-Intervenir en la migración desde el punto de vista industrial y en el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores industriales, en coordinación con los Ministerios competentes.
g)-Entender en la ejecución de las políticas de radicación de industrias y su localización.
h)-Ejecutar la política de coordinación de la producción industrial con el comercio de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y sus partes y bienes de consumo.
7-El Comercio en general.
8-El Turismo.
9-La organización de la jurisdicción minera y su procedimiento y del Registro de Minería.
10-El estudio de Fuentes de agua subterránea y régimen hidrometeorológico.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
ARTICULO 23.- Compete a este Ministerio:
CONSTRUCCION EN GENERAL:
Son funciones correspondientes a este rubro:
1-Formular y ejecutar los planes de Obras Públicas:
a)-Arquitectura.
b)-Obras Viales.
c)-Diques, canales y desagües, obras sanitarias y de aprovechamiento hidro o termoeléctrico y perforaciones.
d)-Construcción, explotación y contralor de usinas, procurando la formación de cooperativas.
e)-Concesión de servicios públicos.
f)-Conservación de canales y desagües.
g)-Distribución y administración del agua de riego en coordinación con el Ministerio de Economía a efectos de armonizar la política agraria que le compete a ésa Secretaría de Estado.
h)-Estudio del suelo; y i)-Geodesia y topografía, catastro (terrestre aerofotogramétrico), mapa de la Provincia, límites interprovinciales é interdepartamentales.
HIDRAULICA:
Corresponde a este rubro, las siguientes funciones:
1-Organizar todo lo referente a la materia hidráulica, mediante:
a)-Los trabajos de planificación hidráulica integral y regional, en coordinación con los organismos de otras provincias.
b)-Los estudios é investigaciones tendientes a establecer los reales recursos hidráulicos superficiales y el régimen de caudales de las cuencas hídricas; y c)-La planificación de las zonas económicas áridas y semiáridas para la provisión del agua necesaria.
ENERGIA ELECTRICA:
Corresponde a éste rubro, los siguientes objetivos:
1-Recionalización de la energía eléctrica destinada al consumo familiar mínimo, al industrial de acuerdo con el interés general y el gradual desarrollo de la electrificación rural.
2-La racionalización de la producción hidro y termoeléctrica, a los fines de las necesidades del consumo y desarrollo industrial.
3-La coordinación de la construcción de obras vinculadas al plan energético de la Provincia y de la Nación, y de la distribución y comercilización de la energía cuando así convenga a los municipios, cooperativas y entidades civiles sin fines de lucro; y 4-La organización de un régimen tarifario referente a la energía eléctrica, mediante un fondo compensatorio de tarifas y la coordinación de la acción de la Provincia y la Nación, a fin de que las tarifas sean proporcionales al beneficio que prestan al usuario.
VIALIDAD:
Corresponde a éste rubro, los siguientes objetivos:
1-Dotar a la Provincia de una adecuada red caminera de tránsito permanente que asegure:
a)-La vinculación de los núcleos poblados con los de producción y mercados de consumo.
b)-El tránsito de pasajeros y de cargas, en condiciones de rapidez y seguridad.
c)-Un mayor dominio geográfico y político para ganar al progreso de nuevas zonas; y d)-La adecuada defensa de la Provincia y la Nación.
2-La planificación de obras viales, teniendo en cuenta:
a)-El mejoramiento del bienestar de la población y la promoción de las economías regionales.
b)-La coordinación vial y caminera con las redes ferroviarias para facilitar el movimiento de la producción.
c)-La prioridad de las construcciones viales en orden al pla de gobierno respectivo.
d)-El apoyo de las empresas constructoras de obras viales bajo la supervisión y contralor del Estado.
e)-La mecanización y equipamiento en materia de construcciones.
f)-La conservación de la red vial y reparaciones viales.
g)-La organización de consorcios camineros y entidades privadas que colaboren con la acción del Estado en la construcción y conservación de la red vial; y h)-La racionalización de la vigilancia y contralor vial, coordinándolo con los organismos respectivos, para una acción policial eficiente.
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS:
Corresponde a éste rubro, los siguientes objetivos:
1-La provisión y uso racional de agua potable para desarrollo de la vida de la población en condiciones que preserven su salud.
2-La evacuación de las aguas pluviales y servidas, que posibilite el desarrollo normas de las actividades generales de la población y eleven el nivel de estado sanitario.
3-El desarrollo de zonas económicas, impedido en forma momentánea por carecer de servicios sanitarios indispensables; y 4-La conducción centralizada de las obras y servicios mediante:
a)-El auspicio, promoción y asistencia técnica estatal de empresas é industrias concurrentes.
b)-La racionalización de los servicios sanitarios con vista a defender y mejorar la salud de la población.
c)-La racionalización de obras y servicios coordinada con los servicios de asistencia social y salud pública; y d)-La racionalización del régimen de tarifas, coordinando ésta seción con el Ministerio de Economía.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
ARTICULO 24.- Competen al Ministerio de Bienestar Social lo inherente a la promoción de la familia y de los recursos humanos con la asistencia a los estados de necesidades individuales y colectivas y el mejoramiento de los servicios sociales, el mayor bienestar social de la población y la promoción de la acción comunitaria que permita satisfacer en mejor forma las necesidades de bienestar.
Coordina las acciones de Promoción y asistencia de la Comunidad, de Salud Pública, de Vivienda y Urbanismo, y de Seguridad Social, y en particular le compete:
1-La realización metódica del análisis de la coyuntura social.
2-La coordinación de la ejecución de los planes de naturaleza social, sanitaria y de vivienda con los demás planes de Gobierno.
3-La reunión de la información y promoción de las investigaciones y estudios sociales, sanitarios y de vivienda, necesarios para la formulación de planes respectivos.
4-Coordinación de los planes de realización social, sanitarios y vivienda interestatal y con entidades privadas.
5-La promoción y coordinación de las iniciativas de individuos y grupos en materia de bienestar social.
6-La orientación y estimulación de las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de comunidades a nivel local, dentro del concepto que debe caracterizar a la comunidad nacional.
7-El fomento de obras asistenciales y el estímulo de la creación de instituciones de cooperación.
8-La promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social, a fin de adecuar las necesidades de la comunidad, las políticas de seguridad social, salud y vivienda.
9-La promoción de la formación de técnicos en bienestar social.
10-Propiciar, para orientar con sentido social, los recursos para subsidiar y/o subvencionar obras o instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades de Bienestar Social.
11-La promoción de la difusión de las medidas de bienestar social a todos los niveles de la población.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
ARTICULO 25.- La Secretaría General de la Gobernación actuará bajo la dependencia directa del Gobernador de la Provincia, siendo de su competencia:
1-El control del despacho (decretos,a cuerdos, leyes, etc.) que pasa a la firma del Gobernador de la Provincia, informando sobre los puntos que puedan originar el rechazo o la improcedencia de la gestión. (Sin perjuicio de las facultades de los Ministros) 2-La coordinación de los asuntos de Gobierno con los Ministerios, actuando de agente de enlace entre los mismos, en todo asunto que sea de la competencia de dos o más Ministros.
3-El contralor -por intermedio de la Dirección de Personal de los empleados de la Administración Provincial (asistencia, medidas disciplinarias, calificación, etc)-.
4-La atención de asuntos que especialmente incumban al P.E. y que no pertenezcan a la acción específica de los Ministros Secretarios de Estado.
5-La publicación de los actos de gobierno y la difusión que requieren los actos oficiales, mediante los organismos estatales correspondientes.
6-La coordinación de la información a la prensa local y nacional.
7-La organización de la Guardia de la Gobernación en el aspecto funcional.
8-Organizar racionalmente, en coordinación con la Secretaría Privada del Gobernador de la Provincia, el régimen de audiencias a funcionarios y al público en general.
9-Organizar, estructurar y supervisar la labor notarial por conducto del órgano oficial respectivo.
10-La organización de los vuelos que se efectúen dentro y fuera de la Provincia, coordinando su acción con los organismos competentes.
ASESORIA DE DESARROLLO
*ARTICULO 26.- La Asesoría de Desarrollo, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, es el organismo asesor encargado de proponer las orientaciones fundamentales al proceso de planificación y organización de conformidad a las políticas é instrucciones impartidas por el titular del Poder Ejecutivo.
En especial le competen las siguientes funciones:
1-Coordinar los trabajos correspondientes a la preparación del plan provincial de desarrollo económico y social.
2-Formular las proyecciones de la realidad económica y social a mediano y largo plazo necesarias para la elaboración del plan provincial de desarrollo.
3-Proponer las medidas y programas generales de corto y largo plazo que regirán para la preparación de los planes sectoriales correspondientes al plan provincial de desarrollo.
4-Coordinar los planes sectoriales y asegurar que los proyectos de inversiones que ellos contengan, se establezcan de acuerdo con las prioridades del plan provincial de desarrollo.
5-Coordinar con los organismos de desarrollo regional y nacional, proponiendo las políticas estrategias que se consideren necesarias para asegurar el éxito de los planes provinciales.
6-Proponer anualmente al Gobernador de la Provincia, la meta de inversiones públicas, tanto en su composición sectorial como provincial, que requiere el plan de desarrollo para los efectos de la confección del proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Provincia.
7-Proponer al Gobernador de la Provincia los planes de desarrollo económico y social y las normas generales de financiamiento de los proyectos contenidos en aquellos, en especial de los basados en crédito externo.
Igualmente establecerá los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado.
8-Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación y organización promover y organizar la capacitación del personal de la Administración Pública y Privada en esta materia.
9-Proponer cambios en los métodos y procedimientos en uso en la Administración Pública Provincial, con el propósito de alcanzar una mayor coordinación, información, expedición y eficiencia y un mejor control en aquellos servicios que lo requieran, ya sea que las deficiencias actuales tengan su origen en el sistema administrativo en uso o en el régimen legal imperante.
10-Estudiar la organización estructural de la Administración Pública en general o parcialmente, con el fin de modernizarla, simplificarla o mejorar la coordinación de los diferentes organismos que la componen.
11-Orientar la asistencia técnica nacional o internacional que la provincia reciba, adecuándola a las necesidades del programa de desarrollo y coordinar las posibilidades de la provincia en la prestación de la misma.
12-Informar al Gobernador de la Provincia sobre el cumplimiento del plan de desarrollo provincial.
13-Recopilar, procesar y elaborar toda la información estadística de las actividades del sector público y privado de la provincia y mantenerla permanentemente actualizada.
Completar la información provincial con todos los datos de otras provincias y de la nación.
14-Organizar y ejecutar las labores censales dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial.
*ARTICULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése al BOLETIN OFICIAL.
Firmantes
URIONDO-CACERES