COMICIOS, ESTABLECE QUE LAS ALIANZAS (ART. 10 LEY N. 3481) DEBEN SER COMUNICADAS AL JUEZ ELECTORAL HASTA EL 17/08/73 INCLUSIVE.
LEY N. 3540
SAN LUIS, 01 de Agosto de 1973
Boletín Oficial, 08 de Agosto de 1973
Derogada
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1: A los efectos de los comicios a realizarse el 23 de septiembre de 1973, y por esta única vez, establécese que la alianzas a que se refiere el artículo 10 y concordantes de la llamada Ley N. 3481 deberán ser puestas en conocimiento del Juez del domicilio de cualquiera de los Partidos que las integran, hasta el 17 de agosto de 1973 inclusive.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Firmantes
RICCOBELLI-FRANCO