CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES PARA AUTORIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES
LEY N. 3476
SAN LUIS, 23 de Noviembre de 1972
Boletín Oficial, 08 de Enero de 1973
Derogada
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1: Convócase para el domingo 11 de marzo de 1973, a comicios generales para la elección de las siguientes autoridades nacionales y provinciales:
a) Presidente y Vicepresidente de la Nación.
b) Tres Senadores Nacionales titulares y tres suplentes.
c) Cuatro Diputados Nacionales titulares y tres suplentes.
d) Gobernador de la Provincia de San Luis.
e) Treinta (30) Diputados Provinciales Títulares treinta (30) suplentes.
f) Intendentes y Comisionados Municipales.
g) Miembros de Consejos Deliberantes y de Comisiones Municipales.
Artículo 2: El Gobernador y Diputados a la Legislatura Provincial, asumirán sus funciones el día 25 de mayo de 1973 y cesarán en sus cargos el día 25 de mayo de 1977, fecha en que tomarán posesión de los mismos las nuevas autoridades electas.
Artículo 3: Por esta única vez, la Constitución de Alianza a que se refiere el Art. 17 de la Ley N. 19.102 y disposiciones de la Ley Provincial (Estatuto de los Partidos Políticos), deberá ser puesta en conocimiento de la Justicia de Aplicación hasta el 11 de diciembre de 1972.
Igualmente, las listas de Senadores y Diputados Nacionales, candidatos a Gobernador, Intendente, Comisionados Municipales, Diputados Provinciales, Miembros de los Concejos Deliberantes y Comisiones Municipales, deberán ser presentadas para su oficialización hasta el 21 de diciembre de 1972.
Artículo 4: Dentro de los tres (3) días la comunicación por el Tribunal Electoral de los resultados del comicio, se convocará si correspondiere y de conformidad a lo prescripto en la Ley de Régimen Electoral para la realización de la segunda vuelta prevista en sus normas.
Artículo 5: En las elecciones Municipales, el Electorado de cada sección, elegirá las Autoridades que a continuación se detallan:
DEPARTAMENTO LA CAPITAL Ciudad de San Luis: Intendente Municipal y diez Concejales. En las localidades de El Volcán, Balde, Alto Pencoso, Beazley, Zanjitas, Alto Pelado, San Gerónimo: Comisionados Municipales.
DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA Ciudad de Mercedes Intendente Municipal y diez Concejales. Ciudad de Justo Daract: Intendente Municipal y diez Concejales. En las localidades de Lavaise, El Morro, Juan Llerena, La Punilla, Juan Jorba: Comisionados Municipales.
DEPARTAMENTO JUNIN Santa Rosa: Intendente Municipal y diez Concejales. Merlo:
Intendente Municipal y diez Concejales. En las localidades de :
Talita, Carpintería, Lafinur, Los Molles: Comisionados Municipales.
DEPARTAMENTO CHACABUCO Concarán: Intendente Municipal y diez Concejales, Naschel y Tilisarao: Comisión Municipal de tres miembros. En las localidades de: Renca, San Pablo, Villa Larca, Villa del Carmen, Cortaderas, Papagayos: Comisionados Municipales.
DEPARTAMENTO AYACUCHO San Francisco del Monte de Oro: Intendente Municipal y diez Concejales. Quines: Intendente Municipal y Diez Concejales. Lujan y Candelaria: Comisión Municipal de tres miembros, Leandro N. Alem:
Comisionado Municipal.
DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES La Toma: Comisión Municipal de tres miembros. En las localidades de: Saladillo, Fraga, Carolina, El Trapiche: Comisionados Municipales.
DEPARTAMENTO SAN MARTIN En Las localidades de San Martín, Paso Grande, Las Lagunas, Las Chacras, Villa de Praga, La Vertiente: Comisionados Municipales.
DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY Buena Esperanza: Comisión Municipal de tres miembros. En las localidades de: Anchorena, Arizona, Nueva Galia, Fortuna, Bagual, Unión, Fortín el Patria, Batavia, Navia: Comisionados Municipales.
DEPARTAMENTO BELGRANO En las localidades de: La Calera, Hipólito Irigoyen, Villa de la Quebrada, Villa General Roca: Comisionados Municipales.
Artículo 6: Los Intendentes Comisionados Municipales y Miembros de Comisión Municipal, durarán en sus cargos durante el tiempo establecido en la Constitución de la Provincia y en la Ley sobre el Régimen Municipal salvo las inhabilidades sobrevinientes; debiendo asumir sus funciones el día 25 de mayo de 1973.
Artículo 7: Las elecciones municipales se realizarán utilizando el Regístro Nacional de Electores, debiendo habilitarse también el padrón de extranjeros con todos aquellos que lo soliciten y reúnan las condiciones exigidas por las Leyes Nros. 1213 y 2159.
Artículo 8: Convócase al solo efecto del Art. 44 de la Constitución Provincial a la Honorable Legíslatura, para el día 3 de mayo de 1973.
Artículo 9: Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente y establécese como de aplicación supletoria las Leyes y Decretos Nacionales que sobre la materia no estén en colisión con esta Ley.
Artículo 10: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Regístro Oficial y archívese.
Firmantes
BLANCO MORENO-SMUCLIR