Modifica artículo 55 de la Ley 760 ,Ley de Contabilidad
LEY N. 3387
RIO GALLEGOS, 14 de Agosto de 2014
Boletín Oficial, 30 de Octubre de 2014
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 55 de la Ley 760, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 55.- Los tesoreros serán responsables del exacto cumplimiento de las funciones que legalmente tengan asignadas y del registro regular de la gestión a su cargo. En particular, no podrán dar entrada o salida de fondos, títulos y valores cuya documentación no haya sido intervenida previamente por la Contaduría General, en el caso de la Tesorería General, o por las Contadurías de los Organismos Descentralizados, según corresponda. Los pagos se harán mediante cheques, transferencia de fondos o medios electrónicos de pago, debiendo identificar en todos los casos al beneficiario. Exceptúese los pagos de aquellas asignaciones de fondos que, por su naturaleza, deben realizarse en efectivo, como así también los pertenecientes a Fondos Rotatorios y/o Cajas Chicas.
Artículo 2.- INSTRUIR al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Provincia para que en forma conjunta, actualicen la reglamentación en cuanto a la metodología de rendición cuando se utilicen medios electrónicos de pago.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Firmantes
JORGE MARIO ARABEL - PABLO ENRIQUE NOGUERA