Modifica de la Ley 1.782
LEY N. 3374
RIO GALLEGOS, 12 de Junio de 2014
Boletín Oficial, 09 de Septiembre de 2014
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Inciso d) del Artículo 84 de la Ley 1782 modificado por Ley 3189, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84.- d) Acrediten treinta (30) años de servicios docentes, para quienes no cumplimenten la exigencia de quince (15) años continuos o discontinuos, hayan sido prestados en cualquier época, al frente directo de grado y hagan valer servicios con aportes bajo otros regímenes jubilatorios comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria. En este caso los límites de edad se determinarán proporcionando los tiempos de trabajos acreditados con los mínimos de edad requeridos para cada sistema jubilatorio; considerándose para los servicios prestados bajo este régimen previsional provincial la edad exigida en el inciso a) del Artículo 53.
Se considera personal docente al frente directo de grado a los maestros, profesores, preceptores, auxiliares técnicos profesionales, auxiliares docentes y directores sin dirección libre, que tienen a su cargo en forma permanente y directa la educación de los alumnos.
Los docentes que hicieran uso de licencia por cargos gremiales, electivos o políticos en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, tendrán derecho al cómputo como servicios docentes del período en que hicieren uso de tales licencias y aunque las mismas no podrán computarse como servicios al frente de grado.
Artículo 2.- ESTABLÉZCASE a partir de la vigencia de la presente ley que el personal técnico profesional que se desempeña en el ámbito de la Educación Especial será considerando, a los efectos de la concesión del respectivo beneficio jubilatorio.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Firmantes
ESC. FERNANDO FABIO COTILLO - PABLO ENRIQUE NOGUERA