Modifica Ley 3189 Ley de Jubilaciones y Pensiones de La Provincia
LEY N. 3328
RIO GALLEGOS, 29 de Agosto de 2013
Boletín Oficial, 27 de Septiembre de 2013
Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
Artículo 1.- MODIFICASE el inciso a) del Artículo 90 de la Ley 3189, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Los profesionales del arte de curar, enfermeros y personal de servicio, con desempeño habitual en el trato y contacto directo con los pacientes, en establecimientos y/o salas específicas y exclusivas de enfermedades infecto-contagiosa, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia para discapacitados mentales y/o motrices y/o sensoriales, no comprendiendo estos últimos los institutos o salas geriátricas.
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Firmantes
MAURICIO RICARDO GOMEZ BULL PABLO ENRIQUE NOGUERA