Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


MODIFICATORIA DEL ARTICULO 3º DE LA LEY 2417-TRANSITO-SEGURIDAD VIAL

LEY N.3286

RIO GALLEGOS, 05 de Julio de 2012

Boletín Oficial, 16 de Agosto de 2012

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 3 "bis" de la Ley 2417, modificada por la Ley 3033, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º "bis".- CRÉASE el Consejo Provincial de Seguridad Vial, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, que será presidido por el Ministro de Gobierno, y serán integrantes del mismo un Legislador Provincial designado por la Honorable Cámara de Diputados y los titulares de los siguientes Organismos y Reparticiones: Ministerio de Salud, Consejo Provincial de Educación, Policía de la Provincia, Administración General de Vialidad Provincial, Secretaría de Estado de Transporte y los Intendentes de cada Municipio, los Comisionados de Fomento, o un representante con rango no inferior a Secretario que se designe, un representante de la Cruz Roja Argentina y un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que se encuentren vinculadas y comprometidas con la Seguridad Vial y que desarrollen sus actividades y se domicilien en el territorio de la provincia de Santa Cruz.

Las funciones del Consejo serán las establecidas en los Artículos 7 y 91, Incisos 3), 4), 5), 6) y 7) inclusive, de la Ley Nacional 24.449, más aquellas que atendiendo al espíritu de la ley, se determine en el reglamento interno, que dicho Consejo dictará para su funcionamiento."

Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

Firmantes

FERNANDO FABIO COTILLO-PABLO ENRIQUE NOGUERA

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