CREACION DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LA LOCALIDAD DE LAS HERAS
LEY N.3248
RIO GALLEGOS, 24 de Noviembre de 2011
Boletín Oficial, 07 de Febrero de 2012
Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
Artículo 1.- CRÉASE el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con asiento en la localidad de Las Heras.
Artículo 2.- El Juzgado que por la presente se crea tendrá la jurisdicción territorial que corresponde a los Juzgados de Paz de Las Heras, Perito Moreno, Los Antiguos, Bajo Caracoles e Hipólito Yrigoyen.
Artículo 3.- AMPLIASE la competencia de la Fiscalía Nº 1, creada por Ley 2741, a la establecida por el Juzgado que se crea por la presente ley.
Artículo 4.- MODIFICASE el Artículo 2 de la Ley 1694, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- La Jurisdicción Territorial del Juzgado que se crea comprenderá el espacio delimitado por la prolongación al Sur de línea que nace en el vértice Noroeste del Lote Pastoril Nº 4 Sección 1 en la zona Cabo Blanco hasta su intersección con el paralelo 47, que conformará el límite sur, al oeste la frontera con Chile y al norte el límite con la provincia de Chubut con exclusión de la jurisdicción territorial asignada a los Juzgados de Paz de Las Heras, Perito Moreno, Los Antiguos, Bajo Caracoles e Hipólito Yrigoyen.
Artículo 5.- El Tribunal Superior de Justicia deberá arbitrar los medios para que el plazo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia la presente ley, inicie sus actividades el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con asiento en la cuidad de Las Heras.
Asimismo reglamentará la forma en que se reasignarán las causas y juicios que fueren de su competencia.
Artículo 6.- MODIFICASE el Artículo 1 de la Ley 2707, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- CRÉASE una Defensoría Volante de Pobres, Ausentes e Incapaces en las localidades de Perito Moreno y Los Antiguos que tendrá actuación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de la Familia y ante el Juzgado de Instrucción Nº 1, ambos con asiento en la localidad de Las Heras.
Artículo 7.- MODIFICASE el Artículo 2 de la Ley 2154 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- CRÉASE a partir del 31 de octubre de 1990 en la localidad de Las Heras, y para actuar ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia e Instrucción Nº 1 con asiento en Las Heras, una Defensoría de Pobres, Ausentes e Incapaces, con la misma competencia territorial del Juzgado.
Artículo 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al Presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Firmantes
RUBEN CONTRERAS-DANIEL ALBERTO NOTARO