Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


CREACION DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA FAMILIA EN CALETA OLIVIA

LEY N.3180

RIO GALLEGOS, 25 de Noviembre de 2010

Boletín Oficial, 06 de Enero de 2011

Vigente, de alcance general

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

Artículo 1.- CRÉASE el Juzgado de Primera Instancia de la Familia con asiento en la ciudad de Caleta Olivia. Su competencia territorial será la que actualmente poseen los Juzgados de Primera Instancia de la localidad; entenderá en los juicios relativos a las temáticas especificadas en el Artículo 58 Inciso a) de la Ley 1 Orgánica del Poder Judicial y tendrá dos (2) Secretarías.

Los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa con asiento en Caleta Olivia también se desempeñarán ante dicho Juzgado.

Artículo 2.- El Tribunal Superior de Justicia deberá arbitrar los medios para que en el plazo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia la presente Ley, inicie sus actividades el Juzgado de Primera Instancia de la Familia con asiento en la ciudad de Caleta Olivia.

Asimismo reglamentará la forma en que se efectuará el traspaso de causas y juicios que fueren de su competencia.

Artículo 3.- DETERMÍNASE que la actual Secretaría con competencia en Familia dependiente del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, con su dotación de personal pasará a depender íntegramente del Juzgado que se crea por la presente y compondrá una de las dos Secretarías a que refiere el Artículo

Artículo 4.- ESTABLÉZCASE en razón de la creación del Juzgado de Familia, que el Juzgado de Primera Instancia que actualmente posee competencia en dicha materia, pasará a denominarse Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial y de Minería.

Artículo 5.- DERÓGASE el Artículo 2 de la Ley 2509.

Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto que anualmente se fija al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz.

Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

Firmantes

LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO-DANIEL ALBERTO NOTARO

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