Sustituyendo el artículo 12 de la ley 38 General de Obras Públicas
LEY 3.165
SANTA ROSA, 04 de Julio de 2019
Boletín Oficial, 26 de Julio de 2019
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 38 General de Obras Públicas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 12: En casos especiales o cuando la obra exceda de Pesos Setecientos Ochenta y Siete Mil ($ 787.000,00), el Poder Ejecutivo podrá llamar a concurso de proyectos y acordar premios, graduados según su perfección. Los trabajos que se presenten deberán cumplir las exigencias del artículo anterior.
Excepcionalmente el Poder Ejecutivo podrá limitar dichos concursos a un cierto número de profesionales de reconocida competencia y aún contratar la confección del proyecto y dirección de la obra con un profesional de actuación destacada y renombre en la especialidad, debiendo a tal fin establecerse en la provincia de La Pampa, fijar domicilio en la misma e inscribirse en el respectivo Colegio Profesional. En este caso la dirección de las obras quedará librada a la exclusiva responsabilidad de dicho profesional, quien deberá ajustar su actuación a las disposiciones de esta Ley.
La forma y modalidad de pago, y los procedimientos de actualización, certificación y conformidad de los contratos previstos en este artículo, se establecerán en la reglamentación."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1°, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.