MODIFICATORIA DEL ARTICULO 117º DE LA LEY DE JUBILACIONES Nº 1.782
LEY N.3124
RIO GALLEGOS, 08 de Abril de 2010
Boletín Oficial, 13 de Mayo de 2010
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 117 de la Ley 1.782, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 117.- Será reducido en un cincuenta por ciento (50%) el haber mensual del jubilado que continuara o se integrara a la actividad en cargos docentes o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas para funcionar, por el Poder Ejecutivo Nacional y en facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel terciario o universitario que de ellas dependan.
Dicha reducción no se aplicará al jubilado con residencia efectiva en la provincia de Santa Cruz que continuara o se reintegrara a la actividad, en cargos docentes o de investigación en las sedes de las Universidades Nacionales existentes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz y que se desempeñe, como máximo, en un total de dos (2) dedicaciones simples, o en una (1) dedicación parcial."
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Firmantes
LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO-CARLOS MARTIN