Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


MODIFICATORIA DEL ARTICULO 117º DE LA LEY DE JUBILACIONES Nº 1.782

LEY N.3124

RIO GALLEGOS, 08 de Abril de 2010

Boletín Oficial, 13 de Mayo de 2010

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 117 de la Ley 1.782, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 117.- Será reducido en un cincuenta por ciento (50%) el haber mensual del jubilado que continuara o se integrara a la actividad en cargos docentes o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas para funcionar, por el Poder Ejecutivo Nacional y en facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel terciario o universitario que de ellas dependan.

Dicha reducción no se aplicará al jubilado con residencia efectiva en la provincia de Santa Cruz que continuara o se reintegrara a la actividad, en cargos docentes o de investigación en las sedes de las Universidades Nacionales existentes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz y que se desempeñe, como máximo, en un total de dos (2) dedicaciones simples, o en una (1) dedicación parcial."

Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

Firmantes

LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO-CARLOS MARTIN

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