MODIFICATORIA DEL ARTICULO 90º DE LA LEY 1782-JUBILACIONES Y PENSIONES
LEY N.3078
RIO GALLEGOS, 24 de Septiembre de 2009
Boletín Oficial, 05 de Noviembre de 2009
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
Artículo 1.- MODIFÍCASE el inciso i), del Artículo 90, de la Ley 1782, texto según Ley 2060, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"i) El personal Municipal de barrido, recolección, transporte, tratamiento, centros de transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos, y todo aquel que desempeñe tareas dentro de los predios destinados a ello; de servicios atmosféricos y personal obrero de los cementerios.-"
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Firmantes
LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO-DANIEL ALBERTO NOTARO