Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


MODIFICATORIA DEL ARTICULO 90º DE LA LEY 1782-JUBILACIONES Y PENSIONES

LEY N.3078

RIO GALLEGOS, 24 de Septiembre de 2009

Boletín Oficial, 05 de Noviembre de 2009

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

Artículo 1.- MODIFÍCASE el inciso i), del Artículo 90, de la Ley 1782, texto según Ley 2060, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"i) El personal Municipal de barrido, recolección, transporte, tratamiento, centros de transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos, y todo aquel que desempeñe tareas dentro de los predios destinados a ello; de servicios atmosféricos y personal obrero de los cementerios.-"

Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

Firmantes

LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO-DANIEL ALBERTO NOTARO

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