Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


MODIFICATORIA DEL ART. 9º LA LEY 2052-LEY DE LEMAS

LEY N.3047

RIO GALLEGOS, 12 de Marzo de 2009

Boletín Oficial, 21 de Abril de 2009

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

Artículo 1.- SUSTITÚYASE el Artículo 9 de la Ley 2052 modificada por la Ley 2302, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9.- Desde la publicación de la Convocatoria y hasta cincuenta (50) días antes del Acto Eleccionario, los "SUB-LEMAS" registrarán ante el Tribunal Electoral Permanente, la lista de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el que se los postula y no estar comprendidos dentro de las inhabilidades legales. Las listas de candidatos que se presenten para elecciones provinciales y municipales deberán tener mujeres en un mínimo de un treinta y tres por ciento (33%) en lugares expectantes, debiendo ubicarse cada dos (2) candidatos de igual sexo, uno (1) como mínimo del otro sexo, intercalando desde el primero al último lugar en el orden numérico de las candidaturas titulares y suplentes. Se presentarán juntamente con el pedido de oficialización de las listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio legal. Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el Tribunal Electoral Permanente dictará Resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto a la calidad de los candidatos. La lista oficializada de candidatos será comunicada por el Tribunal Electoral Permanente al apoderado del "SUB-LEMA" correspondiente".-

Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

Firmantes

LUIS HERNÁN MARTÍNEZ CRESPO - DANIEL ALBERTO NOTARO

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