Presidencia de la Nación

Derogada


Ley Orgánica Policial

LEY 2.993

RESISTENCIA, 21 de Agosto de 1984

Boletín Oficial, 12 de Septiembre de 1984

Derogada

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

TITULO I - DISPOSICIONES BASICAS

CAPITULO 1.- OBJETIVOS Y RELACIONES

Art. 1: La Policía de la Provincia del Chaco, es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social, actúa como auxiliar permanente de la administración de justicia y ejerce por sí las funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. Asimismo y en los casos que la ley prevé, podrá realizar tareas de acción social en beneficio de la comunidad. Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la provincia excepto en aquellos lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar o federal y/u otra Policía de Seguridad. Tiene autonomía exclusivamente para la gestión y cobro de multas confeccionadas por personal policial, en rutas y caminos del territorio provincial por infracciones a las leyes de tránsito. Asimismo podrá la Policía de la provincia celebrar convenios con los municipios para la aplicación y percepción de multas por infracciones de tránsito ocurridas dentro de los ejidos municipales.

Art. 2: El personal policial prestará colaboración supletoria en los casos previstos por la ley a los Jueces Nacionales, de las Fuerzas Armadas y a los magistrados de la Administración de Justicia de la Provincia. Del mismo modo la cooperación será la norma de conducta en las relaciones con otros organismos de la Administración Pública, la Policía Federal Argentina, Prefectura Nacional Marítima, Gendarmería Nacional y Policía Aeronáutica, en los asuntos que competen a estas instituciones, dentro del Territorio Provincial. La cooperación, colaboración y coordinación de procedimientos cautelares, adquisitivos probatorios y meramente administrativos, con otras Policías Provinciales, se ajustará a las normas establecidas por leyes vigentes, y los convenios y acuerdos aprobados por decretos del Poder Ejecutivo Provincial, ratificados por la Cámara de Diputados.

Art. 3: Todos los componentes de la Institución, en cualquier momento y lugar de la Provincia, podrán ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre que los mismos cumplan los demás requisitos exigidos por la ley. Las Divisiones Administrativas que, para el mejor desempeño de las funciones policiales se determinan en esta ley, decretos y reglamentos policiales, serán meramente de orden interno.

Art. 4: Ausente la autoridad Policía Federal, Marítima, Aeronáutica o de Gendarmería Nacional, el personal de la Institución estará obligado a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas, al sólo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas urgentes para la conservación de las pruebas. Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos e instrumentos del delito, si lo hubiere.

Art. 5: La norma del artículo anterior será aplicable, cuando se diera alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el procedimiento se realice, de modo excepcional, en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente para impartirla en razón del cargo;

b) Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervención, otro funcionario competente para actuar y en condiciones de hacerlo;

c) Que el personal interviniente, por razón del número u otra circunstancia, no satisfaga las necesidades del procedimiento. En estos casos, se estará en atención al pedido de colaboración inmediata, o circunstancias razonablemente indicadoras de intervención necesaria.

Art. 6: Los actos ejecutados por un empleado que no tuviese competencia en el lugar del procedimiento, siempre que tuviese facultad para realizarlo y reúna los demás requisitos exigidos por la Ley, serán válidos para todos sus efectos. Lo expuesto no inhabilitará la acción disciplinaria que pudiere corresponder, cuando el interviniente hubiere violado el orden establecido.

Art. 7: Cuando el personal de la Policía Provincial, por la persecución inmediata de delincuentes, o sospechosos de delitos graves, deba penetrar en territorio de otra Provincia o Territorio Nacional, se ajustará a las reglas que para tales efectos establezcan las leyes de procedimientos aplicables o a falta de ella, las normas fijadas por las convenciones y prácticas policiales interjurisdiccionales. Ello siempre será comunicado a la Policía del lugar indicando las causas del procedimiento y sus resultados.

CAPITULO 2.- FUNCION DE POLICIA DE SEGURIDAD

Art. 8: La función de policía de seguridad consiste esencialmente en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito.

Art. 9: A los fines del artículo anterior corresponde a la Policía Provincial: a) Prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza; b) Proveer a la seguridad de las personas o cosas del Estado, entendiéndose por tales los funcionarios, empleados y bienes; c) Asegurar la plena vigencia de los poderes de la Nación y la Provincia, el orden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones políticas previniendo y reprimiendo todo acto que atente el orden constitucional establecido; d) Proveer la custodia policial del Gobernador de la Provincia, adoptando por sí, todas las medidas de seguridad que sean necesarias; e) Defender las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en caso de incendios, inundación, explosión u otros estragos; f) Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito; g) Intervenir en la realización de las reuniones públicas para mantener el orden, prevenir y reprimir delitos, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas; h) Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios, conforme a las respectivas disposiciones; i) Regular y controlar el tránsito público y aplicar conjuntamente con otras autoridades que por competencia territorial corresponda, las sanciones que las leyes y reglamentos en vigencia establezcan y perseguir la percepción de las multas impuestas, de acuerdo al mecanismo que se determina en el artículo 1º "in fine" y concordantes de la presente Ley. Adoptar disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo requieran; j) Intervenir mediante el control respectivo en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones respectivas. Otorgar permisos para la adquisición y portación de armas de uso civil, en los casos que la ley y reglamentos determinen; k) Ejercer la policía de seguridad de los menores, especialmente en cuanto se refiere a su protección, impedir su vagancia, apartándolos de los lugares y compañías nocivas y reprimir todo acto atentatorio a su salud física o moral, en la forma que las leyes o edictos determinan. Concurrir a la acción social y educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas y privadas; l) Velar por las buenas costumbres en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalo público. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en los lugares públicos; m) Vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y de las buenas costumbres; n) Recoger los supuestos dementes que se encuentren en los lugares públicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardadores. Cuando carezcan de ellos, se enviarán a los establecimientos creados para su atención dando intervención a la Justicia. Detener a los mismos cuando razones de peligrosidad así lo aconsejan y ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes y confiarlos previamente a los establecimientos mencionados, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) hs. ñ) Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y las leyes complementarias en la materia. Proceder similarmente con los depósitos abandonados por los detenidos; o) Asegurar las casas de negocios abandonadas por desaparición, fuga, supuesta demencia o fallecimiento del comerciante y dar intervención inmediata a la justicia; p) Proteger a los desvalidos e incapaces promoviendo la intervención de los organismos a quienes corresponda su asistencia social; q) Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra incendios y otros estragos por si o coordinadamente con las autoridades nacionales o provinciales competentes en la materia; r) Proveer servicios de policía adicional dentro de su jurisdicción en los casos y forma que determine la reglamentación.

CAPITULO 3 - ATRIBUCIONES

Art. 10: Para el ejercicio de la función de policía de seguridad determinada en el presente capítulo podrá: a) Dictar reglamentaciones cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales e impartir órdenes, cuando el cumplimiento de las leyes así lo exijan y en los casos en que ellas determinen; b) Detener a toda persona de la cual fuere necesario conocer sus antecedentes, cuando la misma no tenga domicilio constituido en la localidad o provincia o se negare a identificarse y además existieren motivos que así lo justifiquen. La detención podrá ser efectuada por resolución fundada de la autoridad policial competente de la seccional que corresponda. El detenido deberá ser puesto inmediatamente a disposición del Juez en turno y se evitará en lo posible su alojamiento en celdas comunes. La detención del causante no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación del domicilio o conducta, sin exceder en ningún caso el plazo de doce (12) horas corridas. Se lo deberá informar al detenido las razones por las que permanece en tal situación y se le permitirá comunicarse con un familiar o persona de su confianza. Cuando el detenido fuere menor de edad se dará intervención al asesor de menores de edad en turno y serán de aplicación las disposiciones del Estatuto Jurídico del Menor de Edad y la Familia. En caso de que fuere mujer, deberá ser conducida por personal policial femenino si lo hubiere y alojada en lo posible en la institución del género más próxima. c) Expedir documentación personal, certificado de antecedentes, de conducta y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuestas; d) Vigilar, registrar y clasificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que potencialmente pueda dar lugar a la Comisión de delitos que la policía debe prevenir y reprimir; e) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía pública, talleres, garages públicos y locales de venta. Controlar conductores y pasajeros de los que se encuentren en circulación; f) Proponer la sanción de edictos policiales cuando fueren necesarios para ejecutar disposiciones legales, a fin de asegurar su aplicación, interpretación y conocimiento público; g) Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por edictos; h) A los fines de la regulación y control del tránsito público: 1) Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre tránsito público, 2) Asesorar en los estudios previos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público. i) Inspeccionar hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros, huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función de Policía de Seguridad y en cumplimiento de los edictos u ordenanzas respectivas; j) Organizar registros de vecindad conforme a la reglamentación respectiva; k) Realizar actividades de acción social que redunden en beneficio a la comunidad y/o entidades de bien público sin fines de lucro. l) Recibir exposiciones a toda persona que se presente a relatar una queja o un hecho que no configure delito "prima facie", pero si puede constituir una transgresión al Código de Faltas, leyes provinciales, nacionales, ordenanzas municipales o edictos policiales, debiendo el funcionario actuante entregar copia o fotocopia autenticada de la misma, cuando fuere requerido por el interesado.

Art. 11: La Policía de la Provincia es representante y depositaria de la FUERZA PUBLICA en su jurisdicción. En tal calidad le es privativo: a) Prestar el auxilio de las fuerzas públicas a las autoridades nacionales, provinciales y municipales cuando sea requerido el cumplimiento de sus funciones. b) Hacer uso de la fuerza cuando fuera necesario mantener el orden, la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo otro acto de legítimo ejercicio. c) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad para lo cual el agente esgrimirá sus armas, cuando fuere estrictamente necesario. d) En las reuniones públicas que deban ser disueltas por perturbar el orden en las que participen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir, la fuerza será empleada después de desobedecidos los avisos reglamentarios

Art. 12: Las facultades que resultan de los artículos precedentes, no excluyen otras que, en materia de orden y seguridad pública y prevención del delito, sea imprescindible ejercer por motivos de interés general. Estas facultades se ejercerán mediante edictos, reglamentaciones y órdenes escritas, de conformidad con la legislación vigente.

CAPITULO 4 - FUNCION DE POLICIA JUDICIAL

Art. 13: En el ejercicio de la función de POLICIA JUDICIAL en todo el ámbito jurisdiccional le corresponde: a) INVESTIGAR los delitos de competencia de los jueces de la Provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus actores y partícipes, entregándolos a la justicia. b) PRESTAR auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la administración de justicia. c) COOPERAR con la justicia nacional o provincial, para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional. d) Realizar las PERICIAS que solicitan los jueces nacionales y provinciales en los casos y formas que determinará la reglamentación. La designación judicial obrará como suficiente título habilitante. e) Proceder a la DETENCION de las personas contra las cuales exista auto de prisión y orden de detención o comparendo dictados por autoridad competente y ponerlas inmediatamente a disposición de la misma. f) Perseguir y detener a los PROFUGOS de la justicia o de Policías Nacionales o Provinciales que fugaren dentro de su jurisdicción y ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad respectiva. g) SECUESTRAR efectos provenientes de delitos e instrumentos utilizados para consumarlos. h) Organizar el archivo de ANTECEDENTES de Procesados, Contraventores e Identificados, mediante legajos reservados y en las condiciones que los reglamentos determinen. Tales prontuarios en ningún caso serán entregados a otras autoridades. Sus constancias sólo podrán ser informadas con carácter reservado a las autoridades que lo requieran en los casos y forma que establezca la reglamentación.

Art. 14: En las ACTUACIONES SUMARIALES instruidas fuera del asiento del Juez Provincial, el Preventor tendrá las facultades que le confiere el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Provincia.

Art. 15: El PREVENTOR actuará siempre como auxiliar de la Justicia en los términos de la ley procesal.

Art. 16: El REGLAMENTO respectivo podrá disponer reglas de competencia y unificación de los procedimientos policiales para la mejor aplicación de la ley procesal y de las normas emergentes de esta Ley Orgánica.

CAPITULO 5 - DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS FUNCIONES

Art. 17: Las ACTUACIONES realizadas con los funcionarios de la Policía de la Provincia, en cumplimiento de obligación legal u orden de autoridad competente, serán válidas y merecerán plena fe sin requerir ratificación mientras no se declaren nulas por vías legítimas.

Art. 18: Se requerirá de los Jueces competentes autorización para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisas, detención de personas y secuestros. La autorización judicial no será necesaria en los casos previstos por el artículo 213 del Código Procesal Penal de la Provincia.

Art. 19: La Policía de la Provincia, a fin de facilitar el TRANSPORTE de su personal y asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de las funciones, podrá celebrar convenios con entidades prestatarias de los servicios cualquiera sea su naturaleza a efectos de la utilización sin cargo de los medios que se alude.

Art. 20: La Policía de la Provincia no podrá ser utilizada con fines políticos, partidarios, ni aplicada a funciones que no estén establecidas en esta ley. Las órdenes o directivas que contravengan esas normas, autorizarán la desobediencia.

CAPITULO 6 - COORDINACION CON OTRAS POLICIAS

Art. 21: A título de cooperación y con carácter de reciprocidad, los funcionarios de la Policía de la Provincia, podrán actuar supletoriamente en hechos ocurridos en las jurisdicciones territoriales de otras policías que corresponden específicamente a la competencia de estas y en ausencia de las mismas.

Art. 22: La Policía de la Provincia podrá: a) Realizar convenios con las demás policías nacionales y provinciales con fines de cooperación, reciprocidad mutua, para facilitar la acción policial. b) Mantener relaciones con policías extranjeras con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia, las que se refieran a tratantes de blancas y niños, traficantes de estupefacientes, contrabandistas y falsificadores de moneda y actividades extremistas.

CAPITULO 7 - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 23: Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de la Provincia, para uso de la INSTITUCIÓN y su personal, como también las características distintivas de sus vehículos, no podrán ser utilizados en forma igual o similar por ninguna otra institución pública o privada. Ningún organismo administrativo provincial o municipal, podrá utilizar, la denominación de "Policía" en su aceptación institucional, comprensiva del ejercicio del poder de policía de seguridad, ni dotar a su personal de armamento para uso público, ni utilizar grados de la jerarquía policial, sin más excepción de los comunes con la jerarquía administrativa y que no indujeran a confusión.

Art. 24: Queda prohibido el uso de la denominación policía de la provincia en toda publicación particular. Asimismo, el empleo de dicha expresión en mencionar textos, de revistas, folletos, diarios y credenciales o cualquier tipo de documentación emanados de personas o entidades privadas en forma tal que pudieran dar lugar a confusión en el sentido de pertenecer a la policía de la Provincia o ser expedido por la institución. En caso de infracción se procederá al secuestro de los elementos, siendo autoridad de aplicación la policía de la Provincia y acordándosele al o a los afectados, el recurso jerárquico.

TITULO II - ORGANIZACION POLICIAL

CAPITULO 1 - ORGANIZACION Y MEDIOS

Art. 25: La policía provincial dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conforme a los créditos otorgados a las partidas (individuales y globales) de la LEY DE PRESUPUESTO. A tal fin, anualmente la Jefatura de Policía será consultada sobre sus necesidades institucionales para el siguiente ejercicio financiero. Las observaciones que formularen los organismos técnicos del Ministerio correspondiente, y las postergaciones impuestas a la programación policial, por cualquier causa, se informará a la Jefatura de la Policía, oportunamente, para las reclamaciones a que hubiere lugar.

Art. 26: Los RECURSOS HUMANOS asignados a la policía provincial se desdoblan en los siguientes agrupamientos primarios: a) Personal POLICIAL (Superior y Subalterno). b) Personal CIVIL (profesional, técnico administrativo, de maestranza y de servicios).

Art. 27: Los efectivos del PERSONAL CIVIL, no excederán de las necesidades impuestas por las actividades que no correspondan específicamente al personal policial, conforme a esta ley y las disposiciones complementarias de las mismas. El personal civil, por ninguna causa ejercerá cargos de comando policial. Sólo será llamado a ejercer cargos o funciones afines con su especialización o categoría administrativa.

Art. 28: La ESCALA JERARQUICA del personal superior (Policial), se organizará en las siguientes categorías: a) Oficiales Superiores. b) Oficiales Jefes. c) Oficiales Subalternos.

Art. 29: La escala jerárquica del personal subalterno (policial) se integrará del modo siguiente: a) Suboficiales Superiores. b) Suboficiales Subalternos. c) Agentes.

CAPITULO 2 - COMANDO SUPERIOR DE LA POLICIA

Art. 30: El Comando Superior de la Policía, que tendrá su asiento en la ciudad capital de la Provincia, será ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, con el título de Jefe de Policía.

Art. 31: Corresponderá al Jefe de Policía, conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer la representación de la misma ante otras autoridades.

Art. 32: Corresponde al Jefe de Policía, las siguientes funciones: a) Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución; b) Proponer al Poder Ejecutivo, los nombramientos y ascensos del personal policial y civil de la policía provincial, de acuerdo a la reglamentación correspondiente; c) Asignar destino del personal policial y civil y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas; d) Acordar las licencias del personal policial y civil, conforme a las normas reglamentarias; e) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la reglamentación; f) Conferir los permisos policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal, los hechos que fueren calificables como de mérito extraordinario; g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignan en cuanto a la inversión de fondos y el régimen financiero de la Institución; h) Modificar las normas reglamentarias internas para mejorar los servicios cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas; i) Propiciar ante el Poder Ejecutivo la sanción de los decretos pertinentes para modificar normas de los "Reglamentos Generales", adaptándolos a la evolución institucional; j) Propiciar también ante el Poder Ejecutivo, las reformas de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades principales de la Policía Provincial; k) Adoptar las decisiones y gestionar del Poder Ejecutivo cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal; l) Facultar a la Asesoría Letrada Policial a efectos de la iniciación de acciones legales para perseguir el cobro de las actas de infracción al tránsito en toda la Provincia; medida que se llevará a cabo conforme lo establecido en los artículos 1º y 36 segunda parte de la presente ley.

Art. 33: Para el mejoramiento de los fines indicados precedentemente el Jefe de la Policía contará con las ASESORIAS necesarias y será secundado por un Sub-Jefe de la Policía y una organización de estado mayor (Plana Mayor Policial).

Art. 34: El cargo de SUB-JEFE DE POLICIA será cubierto por un comisario general en actividad de la misma institución, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo. Tendrá su asiento en la capital de la Provincia y percibirá una asignación especial, determinada por la Ley de Presupuesto para tal cargo. Serán sus funciones: a) Colaborar con el Jefe de Policía y reemplazarlo, con sus despachos y obligaciones, en los casos de ausencia. b) Presidir la JUNTA DE CALIFICACIONES de ascensos Oficiales Superiores y Jefes de la Institución. c) Proponer formalmente los cambios de destino fundados en "Razones del Servicio", conforme a los estudios realizados, con intervención del Departamento Personal. d) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones del personal. e) Ejercer la Jefatura de la PLANA MAYOR POLICIAL, con las funciones que determinará el reglamento orgánico de la misma.

CAPITULO 3 - ASESORIA DE LA JEFATURA DE LA POLICIA

Art. 35: Directamente del Jefe de Policía, dependerán equipos de apoyos técnicos permanentes, con las siguientes denominaciones: a) Dirección de Asesoría Letrada Policial. b) Dirección de Administración. c) Dirección de Planeamiento Policial. d) Departamento de Relaciones Policiales. e) División Secretaría General. f) División Toxicomanía y Química Legal. g) Cuerpo de Operaciones Especiales.

Art. 36: Corresponderá a la Dirección de Asesoría Letrada Policial las funciones de asesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y la Plana Mayor Policial. Los profesionales de la Dirección están facultados para actuar en juicio en representación de la Policía de la Provincia del Chaco, con el patrocinio del Fiscal de Estado de la Provincia o por delegación de otras policías conforme a convenios existentes o que se celebren. Asimismo le corresponde perseguir el cobro judicial de los derechos por actas de infracción labradas por personal policial en violación a las leyes y normas de tránsito en vigencia incluido intereses, costos y costas que se practicará por vía de apremios ante los juzgados de Paz o de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial que correspondiera, de conformidad con las disposiciones del Libro III, Título III, Capítulo 2º, Sección 3º de la ley 968 -de facto- y sus modificatorias. Servirá de suficiente título ejecutivo el acta de infracción confeccionada por el funcionario actuante y certificada por la Unidad Especial de Tránsito de la Policía de la Provincia; los fondos serán destinados al reequipamiento y mantenimiento de la Unidad Especial de Tránsito de la Repartición, en una cuenta especial creada al efecto y en la proporción que corresponda.

Art. 37: Corresponderá a la Dirección de ADMINISTRACION, las funciones de asesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones, proposiciones, planes e informes, la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal, la recepción de depósitos, extracciones de fondos asignados y certificación de las disponibilidades, la programación y control de elección del presupuesto, la liquidación y pago de haberes y por gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por las leyes de contabilidad y sus respectivas rendiciones de cuentas. A tal efecto, su personal de profesionales y técnicos se agrupará en las dependencias denominadas: CONTADURIA Y TESORERIA, de la Policía Provincial.

Art. 38: La Dirección de PLANEAMIENTO POLICIAL, tendrá a su cargo el estudio y preparación de proyectos relacionados con la estructura institucional en todos sus cuadros, como así también la preparación de todos los anteproyectos de leyes y reglamentos policiales. Su personal, se agrupará en las dependencias denominadas PROYECTOS INSTITUCIONALES Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y su titularidad estará a cargo de un Oficial Superior en actividad.

Art. 39: Corresponderá al Departamento Relaciones Policiales, crear, asegurar, robustecer y difundir la imagen de la Institución y sus integrantes, favorables al cumplimiento de sus misiones. Su personal y medios, se agruparán en las siguientes dependencias: Prensa y Difusión.

Art. 40: La división SECRETARIA GENERAL, tendrá a su cargo las funciones burocráticas ordenadas por la Jefatura de Policía (mecanografiado, traducciones, impresión y duplicación de documentos y otros afines) y las que se consignan en las dependencias que la integran.

Art. 41: Un funcionario policial de la jerarquía de COMISARIO INSPECTOR será el JEFE de la división SECRETARIA GENERAL y dirigirá y controlará las tareas que se realizan en las siguientes dependencias: a) Sección DISPOSICIONES Y TRAMITES: a cargo de la tramitación de expedientes elevados a la Jefatura de Policía y la redacción, impresión y distribución de ORDEN DEL DIA de la Institución, ordenes generales (de Jefatura de Policía) y la impresión y distribución de Circulares generales (Transcripción de Legislación y Disposiciones Generales, de carácter permanente). También el registro, impresión y notificación de las DISPOSICIONES de la Jefatura de Policía. b) Mesa General de ENTRADAS Y SALIDAS: a cargo de la recepción, control, registro de identificación y movimiento interno y salida de la correspondencia y expedientes en general. c) Oficinas de TRADUCCIONES: a cargo de las tareas que se deducen de su denominación. d) Servicio de BIBLIOTECA CENTRAL: A cargo de la recepción, registro, custodia e información sobre el material bibliográfico y de la Hemeroteca, integrantes de la misma. e) ARCHIVO GENERAL DE LA POLICIA: A cargo del ordenamiento y custodia de la documentación elevada por los organismos y unidades dentro de los plazos establecidos e información formal de su contenido.

Art. 42: Mediante la reunión, clasificación y acondicionamiento de armas y otros instrumentos utilizados en delitos, fotografías de sucesos, reconstrucciones, locales y personas, maquetas, planos y dibujos, se irán formando un MUSEO DE POLICIA. El MUSEO DE POLICIA, dependerá del Departamento de RELACIONES POLICIALES, como integrante del mismo y agrupará sus elementos del modo siguiente: a) OPLOTECA. b) Sala de CRIMINALISTICA. C) Sala HISTORICA POLICIAL.

Art. 43: Los REGLAMENTOS INTERNOS, aprobados por DISPOSICION de la Jefatura de Policía, determinarán los detalles de la organización y funcionamiento de todas las dependencias mencionadas en este capítulo.

CAPITULO 4 - PLANA MAYOR POLICIAL

Art. 44: La PLANA MAYOR POLICIAL será el organismo del planeamiento, control y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollan en la Provincia. Además, conforme se determinará en el REGLAMENTO ORGANICO de la PLANA MAYOR POLICIAL (R.O.P.M.P.), algunas de sus dependencias ejecutarán funciones auxiliares y de apoyo técnico.

Art. 45: El Jefe de Policía y la PLANA MAYOR POLICIAL, constituirán una sola entidad policial, con único propósito: asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la Institución, en todos los asuntos que las leyes, decretos y disposiciones vigentes asignan su competencia. La PLANA MAYOR POLICIAL, se organizará para que cumpla esos objetivos, proporcionando al Jefe de Policía la colaboración más efectiva; para ello, la disciplina de sus integrantes, no obstaculizará su franqueza intelectual.

Art. 46: Por aplicación de los principios de extensión del control posible y agrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la PLANA MAYOR POLICIAL, se organizará del modo siguiente: a) Jefe de la PLANA MAYOR POLICIAL. b) Departamento PERSONAL, (D.1.). c) Departamento INFORMACIONES POLICIALES (D.2). d) Departamento OPERACIONES POLICIALES (D.3). e) Departamento LOGISTICA (D.4). f) Departamento JUDICIAL (D.5).

Art. 47: El cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA PLANA MAYOR POLICIAL, será ejercido por el oficial de la jerarquía de COMISARIO MAYOR. Sólo confiere autoridad respecto del personal integrante de su dependencia. Unicamente podrá impartir órdenes a las unidades operativas y las subordinadas a sus comandos en nombre del Jefe de Policía, sobre asuntos del Departamento a su cargo y conforme a las normas que este haya establecido.

Art. 48: El Departamento PERSONAL (D.1), tendrá responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la Policía Provincial, como individuo. Son su competencia: el planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación del reclutamiento, régimen disciplinario, regímenes de calificaciones, promociones, licencias y cambios de destino, formación y perfeccionamiento profesional; bajas y servicios sociales de la institución.

Art. 49: Para cumplir las funciones mencionadas precedentes, el Departamento PERSONAL (D.1) se organizará del modo siguiente: a) ADMINISTRACION DE PERSONAL. b) INSTRUCCION Y EDUCACION; y c) SERVICIOS SOCIALES.

Art. 50: El departamento INFORMACIONES POLICIALES (D.2) será organizado del modo siguiente: a) INVESTIGACION DE INFORMACIONES; b) REUNION; c) PLANES E INSTRUCCION; y d) CENTRAL.

Art. 51: El Reglamento del Departamento Informaciones Policiales (R.D.I.P.) establecerá los detalles de organización de las dependencias del Departamento y las funciones correspondientes a las mismas. El mismo tendrá carácter "Reservado".

Art. 52: El Departamento OPERACIONES POLICIALES (D.3), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad y los servicios auxiliares y complementarios de la misma, incluidos los del tránsito, comunicaciones, bomberos y de protección de menores.

Art. 53: A los fines indicados, el Departamento OPERACIONES POLICIALES (D.3) se organizará con las siguientes dependencias: a) CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES; b) OPERACIONES ESPECIALES; c) TRANSITO; d) COMUNICACIONES; e) BOMBEROS; y f) ASUNTOS JUVENILES. El CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES, tiene a su cargo mantener actualizada la carta de situación, en cuanto a las "áreas críticas" y "objetivos policiales" y auxiliará a la Jefatura de Policía en la Dirección, control y coordinación de las operaciones generales y especiales de seguridad pública, como órgano de enlace entre la PLANA MAYOR POLICIAL y las UNIDADES REGIONALES DE POLICIA.

Art. 54: El Departamento LOGISTICA (D.4), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de abastecimiento, mantenimiento, racionamiento, construcción, contralor patrimonial y otros afines que determinará el Reglamento del Departamento LOGISTICA (D.4) (R.D.L.).

Art. 55: Para el cumplimiento de las funciones de su competencia el Departamento LOGISTICA (D.4), se organizará del modo siguiente: a) ARMAMENTO Y MUNICIONES; b) TRANSPORTE; c) INTENDENCIA; d) EDIFICACION E INSTALACIONES FIJAS; y e) CONTROL PATRIMONIAL.

Art. 56: El Departamento JUDICIAL (D.5) tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas de policía judicial, que ejecuten las unidades operativas y de orden público. También compilará e informará los antecedentes judiciales y contravencionales de personas, dará apoyo técnico requerido para la comprobación de rastros y producción de pericias de documentación gráfica de la prueba; y compilará, clasificará, custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias policiales que fuere necesario o conveniente, los datos, fotografías y otros medios de difusión de la identidad de los delincuentes prófugos, "modus operandis" de los mismos y otros, y métodos, recursos y procedimientos actualizados para la represión de la delincuencia.

Art. 57: A los fines mencionados en el artículo anterior, el Departamento Judicial (D.5) se organizará con las siguientes dependencias: a) ASUNTOS JUDICIALES; b) DELITOS; c) ANTECEDENTES PERSONALES; d) CRIMINALISTICA; e) CONVENIO POLICIAL ARGENTINO; y f) LEYES ESPECIALES.

CAPITULO 5 - UNIDADES POLICIALES

Art. 58: La Policía Provincial se organizará en forma de un cuerpo centralizado, en lo administrativo y descentralizado en lo funcional. Los comandos de unidades, en las áreas de su responsabilidad, desarrollarán tareas de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de operaciones.

Art. 59: Las unidades de orden Público, se denominarán COMISARIAS y constituirán los naturales agrupamientos de líneas, para el total cumplimiento de las operaciones generales de seguridad y judicial.

Art. 60: Las Comisarías se denominarán SECCIONALES o de DISTRITO, conforme al área de su actuación se circunscriban a fracciones urbanas y/o suburbanas, o extiendan su acción a un distrito, integrado por una ciudad o pueblo y las zonas rurales adyacentes.

Art. 61: Las unidades menores en razón del número de efectivos asignados para el desempeño de las mismas funciones, áreas territoriales y población se denominarán SUBCOMISARIAS.

Art. 62: Se denominarán UNIDADES ESPECIALES, los agrupamientos de efectivos de particular características y funciones.

Art. 63: Las Unidades Especiales integradas por personal sin uniforme para tareas de averiguación y comprobación de delitos comunes y otras infracciones penales se denominarán Investigaciones con dependencia directa del Comando de la Unidad Regional de Policía de acuerdo a la región en que se encontrare y para el cumplimiento de sus funciones estarán integradas por: a) Sección Vigilancia General: que tendrá como misión la prevención en todo cuanto concierne a los delitos, contravenciones y a la vigilancia de los lugares de espectáculos, reuniones y plazas públicas, etc., y ejercer el contralor de toda otra actividad conforme a las leyes y reglamentos vigentes; y b) Sección Sumarios: que se integrará con grupos especializados en: 1) Homicidios; 2) Defraudaciones y estafas; 3) Robos y Hurtos; 4) Leyes Especiales; 5) Delitos Económicos.

Art. 64: Las UNIDADES ESPECIALES, integradas por personal uniformado, se agruparán por las siguientes especialidades: a) COMUNICACIONES; b) CONTROL DE DISTURBIOS; c) TRANSITO; d) BOMBEROS; e) ALCAIDIAS; f) ABIGEATOS; g) CANES.

Art. 65: Las unidades destinadas a intervenir para "Control de Disturbios", podrán ser de INFANTERIA y CABALLERIA, y conforme a sus efectivos y otros medios, se organizarán en los siguientes niveles; a) AGRUPACIONES O BATALLON; b) ESCUADRON O COMPANIA; c) SECCION; y d) GRUPO O DESTACAMENTO.

Art. 66: Las áreas territoriales asignadas a más de diez (10) unidades de Orden Público, constituirán una REGION POLICIAL. Por cada Región Policial, se organizará una Jefatura de Unidad Regional, en el interior de la Provincia. En la ciudad capital de la Provincia, se organizará una Jefatura de Unidad Regional, cualquiera fuere el número de Comisarías y Subcomisarías que le correspondan. El área de su responsabilidad podrá extenderse a ciudades o pueblos cercanos a la capital y las zonas rurales o suburbanas intermedias.

Art. 67: La UNIDAD REGIONAL DE POLICIA, será la unidad operativa mayor que planifica, conduce y ejecuta las operaciones generales y especiales de Policía de Seguridad y Judicial. Se organiza del modo siguiente: a) Jefatura de la UNIDAD REGIONAL b) Plana Mayor de la UNIDAD REGIONAL; c) Unidades Especiales, y d) Unidades de Orden Público.

Art. 68: La Jefatura de la UNIDAD REGIONAL, será ejercida por un funcionario de la jerarquía de COMISARIO GENERAL, y se integrará del modo siguiente: a) Jefe de la UNIDAD REGIONAL; b) Segundo Jefe de la UNIDAD REGIONAL; c) Comisarios Inspectores, y d) Asesorías de la UNIDAD REGIONAL Las UNIDADES REGIONALES contarán además, con un SERVICIO MEDICO y un SERVICIO DE CRIMINALISTICA, en los lugares donde tengan su asiento las circunscripciones judiciales, excepto en la ciudad capital, para posibilitar el desempeño de sus funciones en su región policial.

Art. 69: La PLANA MAYOR de la UNIDAD REGIONAL DE POLICIA, contará con cinco (5) OFICIALES JEFES que tendrán a su cargo respectivamente, la atención de los asuntos relacionados con: a) Personal; b) Informaciones; c) Operaciones; d) Logística; e) Judicial.

TUTOLO III DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO UNICO APLICACIONES DE LA LEY

Art. 70: Las normas establecidas por la presente Ley Orgánica se complementarán con los Reglamentos Orgánicos, de la organización y funcionamiento, de la PLANA MAYOR POLICIAL Y UNIDAD REGIONAL DE POLICIA. El Reglamento Orgánico de la PLANA MAYOR POLICIAL, se complementará con las reglamentaciones orgánicas correspondientes a sus Departamentos y dependencias de los mismos. Asimismo, el Reglamento Orgánico de la UNIDAD REGIONAL DE POLICIA, se complementará con los REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS UNIDADES ESPECIALES Y UNIDADES DE ORDEN PUBLICO.

Art. 71: La presente Ley Orgánica, deroga la Ley 1.010 y sus modificatorias 1.911; 2.328 y 2.396, todas de facto, como así todos los decretos y reglamentos anteriores que se opusieren, total o parcialmente.

Art. 72: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BITTEL - Taibbi

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