Ley Nº 2829 Presupuesto 2015
LEY 2.829
SANTA ROSA, 18 de Diciembre de 2014
Boletín Oficial, 30 de Diciembre de 2014
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO ($ 14.688.846.051) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2015.
Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS ($ 12.641.833.042), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Nº 1, Nº 3 y Nº 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley:
Concepto:
En pesos:
- Recursos de la Administración Central:
12.292.266.010 Corrientes 12.264.299.881 De Capital 27.966.129 - Recursos de Organismos Descentralizados:
349.567.032 Corrientes 303.468.247 De Capital 46.098.785 TOTAL:
12.641.833.042
Artículo 3º.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla Nº 18, que anexa, forma para integrante de la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1058.
Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO EN PESOS Total de Erogaciones (Art. 1°):14.688.846.051- Total de Recursos (Art. 2°):12.641.833.042- Financiamiento Neto (Art. 7°)2.047.013.009
Artículo 5º.- Fíjase en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 73.981.953), el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda, y en PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 2.136.300) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Organismos Descentralizados.
Artículo 6º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO TREINTA UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 2.123.131.262) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro Nº 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto En pesos:
- Financiamiento de la Administración Central:1.016.099.705 - Financiamiento de Organismos Descentralizados:1.107.031.557 TOTAL:2.123.131.262
Artículo 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECE MIL NUEVE ($ 2.047.013.009) que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto En pesos:
- Administración Central:970.920.709- Financiamiento (Art. 6°)1.016.099.705- Amortización de la Deuda (Art. 5°)45.178.996- Organismos Descentralizados:1.076.092.300- Financiamiento (Art. 6°)1.107.031.557- Amortización de la Deuda (Art. 5°)28.802.957- Cancelación Anticipos (Art. 5°)2.136.300 TOTAL:2.047.013.009
Artículo 8º.- Establécese en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 400.540.000), el monto a detraer de los recursos provenientes de la Ley Nacional 23548, con destino específico al financiamiento del sistema educativo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Provincial 2511
Artículo 9º.- Fíjase en 20.698 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro Nº 5, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 44.557 y 4.825 los cupos de horas cátedra de Educación Polimodal, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y Educación Superior no Universitaria, respectivamente.
Fíjase en 273 el total de personal nominal de la Ley 2343.
Fíjase en 599 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley
Artículo 10.- Determínase que del número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:
En el Poder Judicial 101 (ciento uno) cargos corresponden a: Superior Tribunal de Justicia: 2 (dos) cargos Juez de Cámara, 1 (uno) cargo Juez de Control, 1 (uno) cargo Secretario de Sala, 4 (cuatro) cargos Prosecretario, 4 (cuatro) cargos Jefe de Despacho, 43 (cuarenta y tres) cargos Escribiente, 15 (quince) cargos Oficial Mayor, 5 (cinco) cargos Auxiliar Superior y 12 (doce) cargos Auxiliar de Segunda; Ministerio Público: 1 (uno) cargo Fiscal, 5 (cinco) cargos Jefe de Despacho y 8 (ocho) cargos Escribiente.
En el Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, Jefatura de Policía, 100 (cien) cargos Agente del Escalafón Policial.
En el Ministerio de Cultura y Educación, en el Escalafón Docente, 110 (ciento diez) cargos corresponden a: 12 (doce) cargos Maestro de Sección Nivel Inicial, 4 (cuatro) cargos Maestro de Especialidad Nivel Inicial, 1 (uno) cargo Director Núcleo de Primera, 1 (uno) cargo Director Núcleo de Segunda, 3 (tres) cargos Maestro Preceptor Nivel Inicial, 1 (uno) cargo Vicedirector de Núcleo de Primera, 3 (tres) cargos Fonoaudiólogo, 2 (dos) cargos Maestro de Grado Común, 3 (tres) cargos Maestro de Grado Jornada Completa, 1 (uno) cargo Maestro de Grado Escuela Hogar, 2 (dos) cargos Maestro Especialidad Escuela Común, 4 (cuatro) cargos Maestro Especialidad Inglés Escuela Común, 6 (seis) cargos Maestro Especialidad Jornada Completa, 1 (uno) cargo Psicopedagogo, 1 (uno) cargo Asesor Pedagógico de Primera, 1 (uno) cargo Asistente Social, 10 (diez) cargos Auxiliar Docente, 4 (cuatro) cargos Auxiliar de Secretaría, 5 (cinco) cargos Coordinador de Curso, 2 (dos) cargos Psicopedagogo, 3 (tres) cargos Coordinador de Residencia, 4 (cuatro) cargos Auxiliar de Secretaría, 3 (tres) cargos Maestro de Grupo, 2 (dos) cargos Maestro Especialidad Educación Especial, 1 (uno) cargo Maestro Estimulador, 4 (cuatro) cargos Maestro Integrador, 2 (dos) cargos Psicólogo, 8 (ocho) cargos Auxiliar Docente, 4 (cuatro) cargos Auxiliar de Secretaría, 2 (dos) cargos Instructor Jornada Completa, 5 (cinco) cargos Maestro Enseñanza Práctica, 2 (dos) cargos Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica, 2 (dos) cargos Regente Técnico de Primera, 1 (uno) cargo Coordinador Modalidad ETP.
Además, se encuentran incrementadas 3.998 (tres mil novecientos noventa y ocho) horas cátedra en nivel Secundario y Nivel Superior, que corresponden: Nivel Secundario 3.420 (tres mil cuatrocientas veinte) horas cátedra nivel de Educación Secundaria, 350 (trescientas cincuenta) horas cátedra de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos; 88 (ochenta y ocho) horas cátedra de Educación Técnica Profesional; Nivel Superior 140 (ciento cuarenta) horas cátedra.
Artículo 11.- Fíjase en 154 el número de cargos para el personal no docente, 671 el número de cargos para personal docente, como asimismo en 10.524 y 828 los cupos de horas cátedra de Educación Polimodal, Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley Nº 1460, conforme el detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en 451 el número de cargos docentes y en 12.437 y 448 los cupos de horas cátedra de Educación Polimodal, Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional Nº 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley Nº 1460, conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en 91 el número de cargos docentes, y en 1.552 el cupo de horas cátedra de Educación Polimodal y Educación Secundaria, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 12.- Determínase que del número de cargos y horas cátedra fijado por el segundo párrafo del precedente, se encuentran incrementados en 551 (quinientas cincuenta y una) horas cátedra secundarias, 3 (tres) cargos Auxiliar Docente y 2 (dos) cargos Auxiliar de Secretaria, 1 (uno) cargo Asesor Pedagógico de Tercera y 2 (dos) cargos Coordinador de Curso Nivel Secundario.
Artículo 13.- Del total de cargos incrementados en el Poder Judicial, se autoriza hasta un máximo de 20 (veinte) cargos con destino exclusivo al llamado a concurso de antecedentes y oposición durante el ejercicio 2015. Dichos cargos corresponden a: 15 (quince) cargos Oficial Mayor y 5 (cinco) cargos Auxiliar Superior. Vencido el presente ejercicio, de haberse concretado lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán eliminarse hasta un total de 20 (veinte) cargos de las vacantes que surjan por la adjudicación de concursos realizados en el año, caso contrario, se eliminarán tantos cargos como los incrementados en el presente.
En ningún caso el presente incremento de cargos podrá generar ingresos de personal.
Artículo 14.- Incorpóranse en el Punto III - Nivel Medio - inciso d) del Nomenclador Básico de Funciones, previsto en la Ley 1107 y sus modificatorias, los siguientes cargos:
Auxiliar Docente con Jornada Extendida 135 puntos.
Coordinador de Residencia de Alumnos de Nivel Secundario 160 puntos.
Artículo 15.- Modifícase la denominación del punto b) del título III- NIVEL MEDIO, del Nomenclador Básico de Funciones, previsto en la Ley 1107 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
b) "ESCUELAS DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL".
Artículo 16.- Incorpórase al punto b) del Título III - Nivel Medio del Nomenclador Básico de Funciones, "ESCUELAS DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL", previsto en la Ley Nº 1107 y sus modificatorias, el siguiente cargo:
Coordinador de Área 377,23 puntos.
Artículo 17.- Incorpórase al artículo 128 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, en el inciso ch) de apartado NIVEL MEDIO la siguiente equivalencia a los efectos de la acumulación de cargos y horas cátedra:
Auxiliar Docente con Jornada Extendida.
Coordinador de Residencia de Alumnos de Nivel Secundario.
Artículo 18.- Modifícase la denominación de los puntos - Educación Técnico - Agropecuaria; y - Escuela Técnica, del Nivel Medio, del inciso i) del Artículo 128 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Nivel Medio:
"Escuelas de Educación Técnico Profesional"
Artículo 19.- Incorpórase al artículo 128 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias en el Inciso i) del apartado NIVEL MEDIO "Escuelas de Educación Técnico Profesional" la siguiente equivalencia a los efectos de la acumulación de cargos y horas cátedras:
Coordinador de Área.
Artículo 20.- Determínase que el adicional previsto por el artículo 15 de la Ley 2150, incorporado a la Ley 1388 (t.o. Decreto Nº 1666/96) - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - por el artículo 48 de la misma Ley, determinado como remunerativo mediante el artículo 21 de la Ley 2464, destinado al personal del Poder Legislativo, será remunerativo y bonificable a partir del 1º de enero de 2015 en un cuarenta por ciento (40%).
Artículo 21.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 176/91, ratificado por la Ley 1375.
Artículo 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2013 que no hubieran sido utilizados al 1º de enero de 2015.
Artículo 23.- Facultase al Poder Ejecutivo a incrementar exclusivamente las partidas destinadas a atender las erogaciones correspondientes a Municipios y Comisiones de Fomento, que les correspondan por coparticipación o participación en el producido de impuestos o regalías, que superen los importes previstos en las respectivas leyes de presupuestos anuales.
Artículo 24.- Incorpórase a la Ley 1388 (t.o. Decreto Nº 1666/96) - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - el artículo 23 de la presente.
Artículo 25.- Determínase que con posterioridad a la distribución de fondos prevista por la Ley 1065 a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, los descuentos pre- vistos en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 486/68 y en el inciso a) del artículo 46 de la Ley 2358, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará: el siete y medio por ciento (7,5%) a la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de mejoras de rutas provinciales, y el dos y medio por ciento (2,5%) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 26.- Ratifícanse los Decretos Nº 27/13, Nº 1132/13, Nº 1176/13, Nº 1177/13, Nº 38/14, Nº 96/14, Nº 99/14, Nº 202/14, Nº 203/14, Nº 381/14 y Nº 382/14.
Artículo 27.- Autorízase al Poder Ejecutivo a readecuar y efectuar las modificaciones y agregados que figuran en los artículos 1º, 4º, 6º, 7º, 10 y 20 de la presente Ley. Asimismo, a los cuadros y planillas correspondientes, efectúense las modificaciones que se detallan en el Anexo I de la presente Ley.
Artículo 28.- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2015.
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Firmantes
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
ANEXO I
En el cuadro de Recursos (en pesos) Administración Central y Organismos Descentralizados y sus correlativos según sean de Administración Central u organismos descentralizados y sus respectivos totales:
Sustitúyese la partida:
4.1.1.8. Gob. Nac. -Ley 2492 Conv. 21/04/09 40.000.000 por 4.1.1.8. Col. Fin. Gob. Nac. - Ley 2492 Conv. 21/04/09 40.000.000 Créanse las siguientes partidas 4.1.1.9. Red. Precios Gob. Nac. -Ley 2492 Conv. 21/04/09 27.867.000 4.1.1.7. Gob. Nac. -Obras de Gas 128.011.720 En Erogaciones Modificaciones según la siguiente codificación presupuestaria:
0-A-01-0-130-01-011-01-00-00-000 10 BIENES DE CONSUMO 5.169.239 debe decir 6.669.239 0-A-01-0-130-01-011-02-00-00-000 14 SERVICIOS NO PERSONALES 7.837.420 debe decir 9.337.420 0-P-01-0-110-01-011-02-00-00-000 1719 SERVICIOS NO PERSONALES 17.951.242 debe decir 16.451.242 0-Q-01-0-110-01-011-02-00-00-000 1755 SERVICIOS NO PERSONALES 16.864.381 debe decir 15.364.381 Créanse las siguientes partidas 0-R-12-1-730-02-51-02-00-00-067 7528 GOB.NACIONAL OBRAS DE GAS 128.011.720 0-R-12-1-440-02-51-02-03-00-127 7530 POLIDEPORTIVO CIUDAD DE SANTA ROSA 27.867.000