Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


LEY N. 2809: Modificando el artículo 13. incorporando el artículo 13 BIS y modificado el artículo 14 de la ley N. 1593, Ley Electoral Provincial

LEY 2.809

SANTA ROSA, 30 de Octubre de 2014

Boletín Oficial, 05 de Diciembre de 2014

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Provincial 1593, Ley Electoral Provincial, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13.- ELECTORES. Son electores provinciales los ciudadanos argentinos con domicilio constituido en la provincia de La Pampa, con 16 años de edad cumplidos al día del comicio y que no se encuentren excluidos por el artículo 3 del Código Nacional Electoral.

Artículo 2.- Incorpórese el artículo 13 bis a la Ley Provincial 1593, Ley Electoral Provincial, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13 bis.- PADRONES. Para las elecciones que se realicen en la provincia, cualesquiera fueran los cargos, se utilizará el padrón electoral nacional.

Los electores de 16 y 17 años de edad podrán participar voluntariamente y de manera optativa en la elección de todas las categorías provinciales y municipales.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Provincial 1593, Ley Electoral Provincial, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14.- EMISION DE VOTOS. El sufragante en todos los casos votará solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en los casos que corresponda.

El sufragio será universal, secreto y obligatorio para aquellos electores mayores de 18 años y menores de 70 años de edad. Siendo para los electores de 16 y 17 años universal, secreto y voluntario.

Artículo 4.- La autoridad de aplicación tendrá 60 días para reglamentar la presente Ley.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa- Dra. Varinia Lis MARON Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

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