Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Prorroga entrada en vigencia efectiva del artículo 1 de la ley 622

LEY 2.738

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 05 de Junio de 2008

Boletín Oficial, 30 de Junio de 2008

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Prorrógase hasta el 8 de junio de 2009 la entrada en vigencia efectiva del Artículo 1° de la Ley 622, referida a la prohibición de ingreso de ganado en pie a la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2.- Establécese como condición resolutoria de la anulación de la prórroga dispuesta en el Artículo 1°, la no presentación por parte del Mercado de Liniers S.A, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la sanción de la presente de un cronograma de tareas a realizarse en el predio de la Ciudad de San Vicente, un cronograma de traslado del Mercado y la cantidad de puestos de trabajo con sus correspondientes perfiles necesarios para el funcionamiento del nuevo mercado a los fines de asegurar sus puestos de trabajo.

Artículo 3.- Efectuadas las presentaciones previstas en el Artículo 2, Mercado de Liniers S.A. deberá remitir a la Comisión de Seguimiento y de Inserción Laboral de los trabajadores vinculados al ex Mercado Nacional de Hacienda, un informe cada sesenta (60) días detallando el grado de cumplimiento de los cronogramas. La falta de presentación de cualquiera de estos informes operará como condición resolutoria de la prórroga prevista en el Artículo 1.

Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su sanción.

Artículo 5.- Comuníquese, etc.

Firmantes

DIEGO SANTILLI-CARLOS PÉREZ

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