Modificase artículo 3° de la Ley provincial n° 2547
LEY 2.719
SANTA ROSA, 19 de Junio de 2013
Boletín Oficial, 26 de Julio de 2013
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-Modificase el artículo 3° de la Ley Provincial 2547, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.-La base de datos del Registro estará integrada con los datoscorrespondientes a condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III(Art. 119 a 130) del Código Penal."
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dip. Juan Pablo MORISOLI Vicepresidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.