Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificase artículo 3° de la Ley provincial n° 2547

LEY 2.719

SANTA ROSA, 19 de Junio de 2013

Boletín Oficial, 26 de Julio de 2013

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.-Modificase el artículo 3° de la Ley Provincial 2547, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.-La base de datos del Registro estará integrada con los datoscorrespondientes a condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III(Art. 119 a 130) del Código Penal."

Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Dip. Juan Pablo MORISOLI Vicepresidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

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