Modifica art. 8, 9 y 31 de ley nº 64 (Orgánica de la Policía)
LEY N. 266
RIO GALLEGOS, 27 de Noviembre de 1961
Sin fecha, 27 de Noviembre de 1961
Derogada
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 8°, inciso d) 9°, y 31°, inciso b) de la Ley N° 64 en la siguiente forma:
Artículo 8.-inciso d): Otorgar a las personas, organismos o instituciones oficiales que los soliciten, cédulas de identidad, informaciones de antecedentes personales y demás credenciales, certificados o informaciones que las leyes y reglamentos establezcan, en las condiciones y con las formalidades que ellas determinen.
Artículo 9.-Las informaciones de antecedentes personales, no podrán denegarse por razón de actividades políticas. Su denegación será por auto motivado y dará lugar a recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo y acción contencioso administrativo ante el Tribunal Superior.
Artículo 31.-inciso b) La expedición de Cédulas de Identidad, informaciones de antecedentes personales y demás documentos de identidad personal.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, dése a publicidad y archívese.
Firmantes
MARCELINO ÁLVAREZ - HÉCTOR ELÍAS MOLINA.