Modificatoria de la ley 2568 -ley tarifaria para el año 2008-.
LEY 2639
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 07 de Febrero de 2008
Boletín Oficial, 05 de Marzo de 2008
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifíquese el segundo párrafo de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 2.568, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del Ejercicio 2007 o anteriores al 30/4/08 por la aludida contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.
Artículo 2.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos queda facultada para adoptar todas las medidas necesarias a efectos de la instrumentación de la presente ley.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, deberá realizar una campaña de difusión masiva de la presente ley.
Artículo 4.- La presente ley tiene la vigencia establecida en el artículo 123 de la Ley N° 2.568 (B.O.C.B.A. N° 2840 del 28/12/07).
Artículo 5.- Comuníquese, etc.
Firmantes
DIEGO SANTILLI CARLOS PÉREZ.