Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL AÑO 2002

LEY N.2606

RIO GALLEGOS, 25 de Abril de 2002

Boletín Oficial, 02 de Mayo de 2002

Vigente, de alcance general

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de L E Y

ARTICULO 1º .- FIJASE en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SETESCIENTOS SESENTA ($ 678.201.760.-), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2.002 de acuerdo al siguiente detalle:

ADMINISTRACION CENTRAL GASTOS CORRIENTES $ 545.248.389.- GASTOS DE CAPITAL $ 21.484.324.- TOTAL: $ 566.732.713.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y CUENTAS ESPECIALES GASTOS CORRIENTES $ 15.491.749.- GASTOS DE CAPITAL $ 95.977.298.- TOTAL: $ 111.469.047.- TOTAL: $ 678.201.760.- Ello de conformidad a las planillas que se anexan y forman parte de la presente ley.-

ARTICULO 2º.- ESTIMASE en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 545.503.335.-), el cálculo de los recursos de la Administración Pública Provincial destinados a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al siguiente detalle y lo que se indica en las planillas anexas que forman parte de la presente ley.

RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL CORRIENTES $ 471.638.800.- DE CAPITAL $ 19.002.000.- TOTAL : $ 490.640.800.- RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESC. Y CTAS. ESPECIALES CORRIENTES $ 54.862.535.- TOTAL : $ 54.862.535.- TOTAL : $ 45.503.335.-

ARTICULO 3º.- FIJASE en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 51.741.000.-) los importes correspondientes a los gastos figurativos de la Administración Provincial, de acuerdo al resumen que a continuación se indica, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Provincial en la misma suma, conforme planillas anexas:

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL -PARA GASTOS CORRIENTES $ 530.200.- -PARA GASTOS DE CAPITAL $ 50.610.800.- TOTAL : $ 51.141.000.- DE ORGANISMOS DESC. Y CUENTAS ESPECIALES -PARA GASTOS CORRIENTES $ 600.000.- -PARA GASTOS DE CAPITAL $ 0.- TOTAL : $ 600.000.- TOTAL : $51.741.000.-

ARTICULO 4º.- FIJASE en la suma de PESOS VENTIUN MILLONES($ 21.000.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortizaciones de la deuda, conforme planillas anexas y detalle que sigue:

-ADMINISTRACION CENTRAL $19.500.000.- -ORGAN.DESCENT.Y CTAS.ESPEC. $ 1.500.000.- TOTAL : $21.000.000.-

ARTICULO 5º - ESTIMASE en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS VENTICINCO ( $ 153.698.425.-) la necesidad de financiamiento de la Administración Provincial, conforme las planillas que se anexan y de acuerdo al siguiente detalle, en atención a lo que establecen los Artículos 1º y 2º de la presente ley:

-ADMINISTRACIÓN CENTRAL $146.132.913.

-ORGANISMOS DESC. Y CTAS ESPEC. $ 7.565.512.- TOTAL : $153.698.425.

ARTICULO 6º.- ESTIMASE en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MLLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS VENTICINCO ($ 132.698.425.-) el financiamiento neto de la Administración Provincial destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecida en el Artículo 5º y la amortización establecida en el Artículo 4º, a atender con las contribuciones que se detallan y atento a las planillas anexas:


ADMINISTRACION CENTRAL $ 126.632.913.-
- FINANCIAMIENTO (ART.5º) $ 146.132.913.-
-EROGACIONES (ART.4º ) $ (19.500.000.-)
ORGANISMOS DESCENT. $ 6.065.512.-
- FINANCIAMIENTO (ART.5º) $ 7.565.512.-
- EROGACIONES (ART.4º) $ (1.500.000.-)
TOTAL : $ 132.698.425.- $ 132.698.425.-


ARTICULO 7º.- ESTIMASE, como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1º, 2º, 4º y 5º, equilibrado el resultado financiero de la Administración Provincial, conforme las planillas anexas y de acuerdo al siguiente detalle:


GASTOS (ARTICULO 1º) $ 678.201.760.-
RECURSOS (ARTICULO 2º) $ 545.503.335.-
AMORT.DEUDAS (ART.4º) $ 21.000.000.-
FINANCIAMIENTO POR CONT. (ART.5º) $ 153.698.425.-
USO NETO DE CREDITO $ 0.-
TOTALES : $ 699.201.760.- $ 699.201.760.-


ARTICULO 8º.- Los importes que en concepto de erogaciones figurativas se incluyen constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se detallan en las planillas anexas.-

ARTICULO 9º.- FIJASE en CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES (14.193) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, de acuerdo al siguiente detalle y conforme las planillas anexas:


a) PODER EJECUTIVO 13.106
b) PODER LEGISLATIVO 398
c) PODER JUDICIAL 689


ARTICULO 10º.- FIJASE en las sumas que para cada caso se indican los presupuestos operativos de Erogaciones de los Organismos de Asistencia, Previsión y Seguridad Social, estimándose los recursos y el financiamiento destinado a atenderlas en las mismas sumas, conforme al detalle que las planillas anexas contienen:


ORGANISMOS EROGACIONES
- Caja de Previsión Social $ 153.262.252.-
- Caja de Servicios Sociales $ 5.929.700.-


El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueban en el presente, sin modificar el total de las erogaciones previstas.-

ARTICULO 11º.- FIJANSE para año 2002 en las sumas que para cada caso se indican los Presupuestos Operativos de Erogaciones de los Organismos que se mencionan, estimándose en iguales sumas los Recursos y el Financiamiento destinados a atenderlas, conforme a las Planillas que se Anexan y de acuerdo a la siguiente distribución:


ORGANISMOS EROGACIONES
Servicios Públicos Sociedad del Estado $68.600.000.-
FO.MI.CRUZ. $ 7.229.400.-
Lotería p/Obras de Acción Social $ 4.295.000.-
Canal Pcial. de Televisión $ 4.024.000.-
I.S.P.R.O. $ 6.896.500.-




El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueban en el presente, sin modificar el total de las Erogaciones previstas.-

ARTICULO 12.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones y compensaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el equilibrio del Balance Financiero Preventivo. No podrán disminuirse los totales determinados en los anexos Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Asuntos Sociales. Tampoco podrán disminuirse los créditos establecidos para Trabajos Públicos sin fundada justificación.

No podrán modificarse los totales de la Planta de Personal, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación. Si por fundadas razones de servicio la autoridad educativa o la autoridad sanitaria lo requirieren, podrán ampliarse en TRESCIENTAS (300) las vacantes docentes y en CIEN (100) las de salud pública. En las mismas condiciones podrá elevarse el número de personal contratado o transitorio en salud pública en otros CIENTO VEINTE (120).

ARTICULO 13º.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a modificar este Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias e incrementando las ya previstas, cuando deba realizar Erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito Provincial.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que tal efecto disponga el Gobierno Nacional.

ARTICULO 14º.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a otorgar un anticipo financiero equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del Crédito Presupuestario de las Partidas Bienes y Servicio No Personales y Bienes de Capital de Cada Jurisdicción del Poder Legislativo, Poder Judicial, Administración Central y Tribunal de Cuentas, así como también para la partida de Trabajos Públicos del Consejo Agrario Provincial a los fines de atender pagos, caja chica, fondos fijos y anticipos de viáticos.-

ARTICULO 15º.- FIJASE en MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (1.383), el número de cargos de la Planta de Personal Contratado y Transitorio, de acuerdo a la Planilla anexa y conforme al siguiente detalle:


a) PODER EJECUTIVO 1.298
b) PODER JUDICIAL 55
c) PODER LEGISLATIVO 30


ARTICULO 16º.- DISPONESE, sin perjuicio de las aplicaciones ordenadas oportunamente por las leyes números 2414, 2455, 2478, 2516, 2518, 2540 y 2564 que importan una autorización para el ingreso de recursos extraordinarios con independencia del ejercicio para el que fueron emitidas, que el Poder Ejecutivo queda autorizado para la aplicación de una suma superior a las expresadas si la situación extraordinaria del país así lo requiere y teniendo en consideración la actual situación que se vive al momento de tratamiento de la presente Ley, a fin de garantizar con estos fondos el cumplimiento del plan de obras o el normal funcionamiento del Estado.

Esta autorización deberá entenderse específicamente conferida en caso de déficit derivado de incumplimientos de compromisos del Gobierno Federal, pronunciada caída de la recaudación, crecimiento de erogaciones por incremento inflacionario de precios o por impacto de la devaluación, necesidad de asistencia a los municipios, mejora del perfil de la deuda o necesidad de incremento de la inversión en obra pública.

ARTICULO 17º.- DEJASE ESTABLECIDO que con el dictado de la presente ley, encuéntranse cumplidos los procedimientos de ratificación que pudieran ser menester respecto de las normas dictadas para enfrentar las circunstancias generadas por los atrasos e incumplimientos del Gobierno Nacional mediante decretos provinciales números 2282/01, 2291/01, 2319/01, 2347/01 y 2348/01.

ARTICULO 18º.- FACULTASE al Poder Ejecutivo, para equilibrar la Cuenta Unica del Tesoro y posibilitar una racional utilización de los recursos, a la libre disposición de las sumas que al 31 de Diciembre del año 2001 componen fondos específicos tales como el Fondo Provincal de Pesca, el Fondo de Desarrollo Industrial, los fondos especiales para Micro-emprendimientos Empresa Joven, y las sumas que se encuentran a la orden de la Escribanía Mayor de Gobierno.

ARTICULO 19º.- SUSPENDASE, hasta tanto se logre eliminar el déficit previsional y se garantice el autosostén de la Caja de Previsión Social, el beneficio establecido en el artículo 128 de la ley 1782 modificado por la ley 2060.

ARTICULO 20º.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a fin de dar cumplimiento a las obligaciones aprobadas en esta ley así como para la ley 2564, a sustituir PESOS por LECOP en conformidad con lo dispuesto en la "SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" suscripto con el Gobierno Nacional y ratificado por ley 2602, así como por aquellos que perciba por cualquier causa u origen.

ARTICULO 21º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletin Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

Firmantes

DR. HECTOR ICAZURIAGA - ARMANDO BYRON

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