Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modificando el artículo 1º y el inciso D) del artículo 4º de la Ley Nº 1420

LEY 2.590

SANTA ROSA, 16 de Septiembre de 2010

Boletín Oficial, 01 de Octubre de 2010

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 1420, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º.- "Créase el Sistema Financiero Integral de Medicina Social, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia".-

Artículo 2º.- Modifícase el inc. d) del Artículo 4º de la Ley 1420, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d): Retribuciones adicionales de servicios profesionales y/o técnicos del sector público, así como bonificaciones o estímulos especiales para el personal de Salud Pública, incluido el comprendido en la Ley 2343 que prestan servicio en establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud".

Artículo 3º.- Comuníquese al poder Ejecutivo

Firmantes

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

Scroll hacia arriba