MODIFICATORIA DE LEY 2052
LEY N. 2522
RIO GALLEGOS, 02 de Marzo de 1999
Boletín Oficial, 04 de Marzo de 1999
Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: L E Y
Artículo 1°.- Nota de Redacción (Modifica Ley 2052)
Artículo 2°.- Nota de Redacción (Modifica Ley 2052)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 3°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA: Con la finalidad de permitir la más amplia y diversa participación de las agrupaciones políticas interesadas en concurrir con su oferta en la elección, se faculta al Tribunal Electoral Permanente para proceder a la ampliación de hasta en cinco (5) días los plazos establecidos en los artículos 2°, 8° y 9° de la ley 2052.
SEGUNDA: La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción.-
Artículo 4°.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Firmantes
LEOGARDO SANCHEZ PERUGA - ROQUE ALFREDO OCAMPO