Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Presupuesto general de la administración provincial (administración central y organismos descentralizados) para el ejercicio 2009

LEY 2.464

SANTA ROSA, 11 de Diciembre de 2008

Boletín Oficial, 09 de Enero de 2009

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 2.958.087.531) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2009.

Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 2.387.446.977), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros N° 1, N° 3 y Nº 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley.

 Concepto:                                        En pesos: - Recursos de la Administración Central       2.324.189.157 - Corrientes                                 2.311.646.306 - De Capital                                     12.542.851 - Recursos de Organismos Descentralizados        63.257.820 - Corrientes                                     44.579.500 - De Capital                                    18.678.320   TOTAL                                      2.387.446.977 

Artículo 3.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla Nº 19, que anexa, forma parte integrante de la presente Ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto N° 1.058.

Artículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 Concepto:                                  En pesos: - Total de Erogaciones (Art.1°)            2.958.087.531 - Total Recursos (Art. 2°)                2.387.446.977 - Financiamiento Neto (Art. 7°)              570.640.554 

Artículo 5.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($ 26.953.517), el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda, y en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO ($ 469.094) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Organismos Descentralizados.

Artículo 6.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 598.063.165) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro Nº 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:

 Concepto: En pesos:
- Financiamiento de la Administración Central 259.903.756 - Financiamiento de Organismos Descentralizados 338.159.409 TOTAL 598.063.165

Artículo 7.- Como consecuencia de lo establecido en los articulos 5° y 6° de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 570.640.554) que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:

 Concepto:                                             En pesos: - Administración Central                            241.978.611 - Financiamiento (Art. 6°)                          259.903.756 - Amortización de la Deuda (Art. 5°)                 17.925.145 - Organismos Descentralizados                      328.661.943 - Financiamiento (Art. 6°)                          338.159.409 - Amortiz. de la Deuda (Art. 5°)                      9.028.372 - Cancelación anticipos (Art. 5°)                       469.094 TOTAL                                              570.640.554 

Artículo 8.- Fíjase en 16.470 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro Nº 5, que anexo, forma permanente integrante de la presente Ley.

Asimismo, déjanse establecidos en 21.380 y 3.671 los cupos de horas cátedra de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario, respectivamente.- Fíjase en 2.336 el total de personal nominal de la Ley 2.343.

Fíjase en 591 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro Nº, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 9°.- Determínase que del número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:

En el Poder Judicial 25 (veinticinco) cargos corresponden a: 4 (cuatro) Agente Fiscal, 3 (tres) Defensor General, 1 (uno) Secretario de Segunda Instancia, 2 (dos) Secretario de Primera Instancia, 2 (dos) prosecretario, 3 (tres) Oficial, y 10 (diez) Escribiente.

En el Ministerio de Bienestar Social 1 (uno) cargo corresponde a 1 (uno) cargo de Subdirector General del Escalafón Autoridades Superiores.

En el Ministerio de Cultura y Educación 54 (cincuenta y cuatro) cargos del escalafón Docente corresponden a: 2 (dos) cargos Director de Primera Doble Turno, 1 (uno) cargo Director de Segunda Doble Turno, 2 (dos) Director de Tercera Jornada Completa, 5 (cinco) cargos Maestro de Año Escuela Común, 4 (cuatro) cargos Maestro de Año Jornada Completa, 8 (ocho) cargos Maestro de Especialidad Jornada Completa, 4 (cuatro) cargos Maestro de Especialidad Escuela Hogar, 21 (veintiuno) cargos Maestro de Especialidad Escuela Común, 10 (diez) cargos Maestro Sección Nivel Inicial Salas de 5 años y 5 (cinco) cargos de Auxiliar Docente Tercer Ciclo. Asimismo se eliminan: 2 (dos) Director de Tercera de Escuela Común, 4 (cuatro) cargos Maestro de Año Escuela Común y 2 (dos) cargos Maestro de Especialidad Escuela Común.

Además se incrementan en 173 (ciento setenta y tres) total de horas cátedra Nivel Educación General Básica y Polimodal y en 100 (cien) el total horas cátedra Nivel Superior no Universitario.

En el Ministerio de Hacienda y Finanzas 1 (uno) cargo corresponde a 1 (uno) cargo de Subdirector General del Escalafón Autoridades Superiores.

En la Secretaría General de la Gobernación 1 (uno) cargo corresponde a 1 (uno) cargo de Subsecretario del Escalafón Autoridades Superiores.

En la Secretaría de Desarrollo Estratégico 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Secretario de Desarrollo Estratégico y 1 (uno) cargo de Secretario Privado, ambos del Escalafón Autoridades Superiores.

Artículo 10.- Fíjase en 154 el número de cargos para el personal no docente, 654 el número de cargos para personal docente, como asimismo en 10.007 y 880 los cupos de horas cátedra de Educación General Básica y Polimodal y Nivel Superior no Universitario respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24.049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley N° 1460, conforme al detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Fíjase en 426 el número de cargos docentes y en 9.016 y 448 los cupos de horas cátedra de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional N° 24.049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley N° 1460, conforme al detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Fíjase en 91 el número de cargos docentes, y en 1552 el cupo de horas cátedra de Educación General Básica y Polimodal, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro n° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 11.- El Centro Operativo de Tramitación Especial (COTE), creado por el Anexo V, de la Ley N° 2343, finalizará sus funciones el día 28 de febrero de 2009. Establécese que los cargos jerárquicos creados por el artículo 9 del anexo citado, serán eliminados conjuntamente con finalización del COTE, ratificando su existencia ininterrumpida desde su creación.

Artículo 12.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, la obligación de eliminación de cargos en la Administración Provincial del Agua, prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley N° 2315.

Artículo 13.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 el plazo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 176/91, ratificado por la Ley N° 1375.

Artículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2007 que no hubieran sido utilizados al 01 de enero de 2009.

Artículo 15.- Determínase que para la ejecución del Convenio Marco de Adhesión Programa Mejoramiento de Barrios II, ratificado por Ley N° 2403, es de aplicación el artículo 5° de la Ley N° 1759.

Artículo 16.- Determínase que con posterioridad a la distribución prevista por la Ley N° 1065, los descuentos previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 486/68 y en el inc. a) del artículo 29 de la Ley Nº 2358, sus modificatorias o que en el futuro la reemplace, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará: el siete y medio por ciento 7,5%) a la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de mejoras de rutas provinciales, y dos y medio por ciento (2,5%) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo a anticipar de Rentas Generales de la Provincia, independientemente del envío de remesas por parte del Gobierno Nacional, los importes necesarios para la construcción de hasta DOS MIL (2.000) viviendas en el presente ejercicio, y dentro del marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, para llevar a cabo la construcción de SEIS MIL ( 6.000) viviendas en distintas localidades de la Provincia de La Pampa, y su addenda, suscripto el doce de agosto de dos mil ocho, entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Gobierno de la Provincia de La Pampa.

Artículo 18.- Determínase que el Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las prescripciones de la Ley N° 804, de creación del Fondo Editorial Pampeano (FEP) , actuará por intermedio de la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.

Artículo 19.- Modifícase el inciso a) del artículo 17 de la Ley 1534, según redacción dada por el artículo 44 de la Ley 2237 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) Ser Personas Físicas con domicilio real en el país, o Personas Jurídicas que, constituídas en él, conforme a sus leyes, tengan domicilio legal en el mismo, requiriéndose necesariamente en cualquiera de los casos, un domicilio especial a los efectos del cumplimiento de la Ley"

Artículo 20.- Incorpórase como Título IV quinquies, de la Ley N° 1666, de Ministerios, el siguiente:

"TITULO IV QUINQUIES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Artículo 22 octies.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Estratégico la planificación y coordinación de proyectos y acciones que coadyuven a un mayor desarrollo económico y socio productivo, a partir de un análisis de la actual realidad provincial y las potencialidades de sus ventajas comparativas, privilegiando la creación de puestos de trabajo y el cuidado del ambiente, en consonancia con los lineamientos de orden regional y nacional para optimizar esfuerzos y recursos.

Artículo 22 novies.- Rigen para el Secretario de Desarrollo Estratégico, las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de la Producción.

Artículo 21.- Determínase que el "premio estimulo" instituido por el artículo 318 del Código Fiscal, y normas que lo complementan; el "FondoEstímulo" creado por el artículo 3° de la Ley N°2375; el "Fondo" destinado al personal jerárquico,de inspección, administrativo, profesional y técnicodel Ministerio de Obras y Servicios Públicos y delInstituto Provincial Autárquico de la Vivienda, integrado por el artículo 43 de la Ley N° 2237, sus modificatorias y complementarias; el "adicional" previsto por el artículo 15 de la Ley N° 2150 destinado al personal del Poder Legislativo; el"adicional" previsto en el artículo 45 de la Ley N°2237, destinado al personal del Tribunal de Cuentas y el "adicional" previsto por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 1420, destinado al personal de Salud Pública; a excepción de la bonificación especial prevista en la segunda parte del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 376/98 (t.m. Decreto N° 548/07); serán remunerativos y no bonificables a partir del 1° de enero de 2009. Las contribuciones patronales serán atendidas concargo a las rentas generales de la provincia, facultando al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones necesarias a tales efectos.

Artículo 22.- Modifícase el artículo 19 del ANEXO I la Ley N° 1949- Carta Orgánica del Banco de La Pampa SEM el que quedará, redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19.- Ejercicio Económico: El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los Estados Contables e informes conforme las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.

La Asamblea Extraordinaria puede modificar la fecha de cierre del Ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la Autoridad de Control.

Artículo 23.- Ratifícase el Convenio Bilateral N° 54/07, suscripto el 14 de febrero de 2007; el Acta Complementaria N° 55/07 del Convenio Bilateral N° 54/07, suscripto el 15 de febrero de 2007; el Acta Complementaria Anual N° 38/08 del Convenio Bilateral N° 54/07, suscripto el 7 de febrero de 2008; el Convenio Bilateral N° 617/08, suscripto el 30 julio de 2008; el Acta Complementaria Anual N° 618/08 del Convenio Bilateral N° 617/08, suscripto con fecha 30 de julio de 2008 y el Convenio de Adheslon ME N° 641/08, suscrlpto el 1º de agosto de 2008 destinado a la financiación del "Programa de apoyo a la política de mejoramiento de la equidad educativa", todos perfeccionados entre el Ministro de Educación de la Nación y el Gobernador de la Provincia de La Pampa, que como anexo, forman parte de la presente Ley.

Artículo 24.- Incorpórase a la Ley 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96)- Ley Permanente de Presupuesto- los artículos 15, 18 y 21 de la presente.

Articulo 25.- Ratifícanse los Decretos N 272/07, N 219/08, N 703/08, N 704/08, N 1150/08, 1151/08, N 1979/08, N 2787/08; y artículos terceros de los Decretos N 3295/07, N 462/08, N 1105/08 y N 2155/08.

Artículo 26.- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2009.

Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

C.P.N. Luis Alberto CAMPO - Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Lic. Pablo Daniel MACCIONE - Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

Scroll hacia arriba