Estructura orgánicofuncional del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, y modifica la estructura orgánico-funcional del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires
DECRETO 245/2022
LA PLATA, 15 de Marzo de 2022
Boletín Oficial, 18 de Marzo de 2022
Vigente, de alcance general
Visto
VISTO el expediente EX-2022-06073638-GDEBA-DPTDIV, mediante el cual se propicia aprobar la estructura orgánicofuncional del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, y modificar la estructura orgánico-funcional del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires aprobado por Decreto N° 811/21 , la Ley N° 15.164 y modificatoria, y
Considerando
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;
Que la Ley N° 15.164 , modificada por la Ley N° 15.309, determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/os Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere y, asimismo, prevé la potestad del Gobernador/a de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;
Que, la Ley N° 15.309 , modificatoria de la norma citada precedentemente, crea el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo en el artículo 24 bis sus competencias y determinando sus funciones y atribuciones particulares;
Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio de referencia, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;
Que, por otra parte, el Decreto Ley N° 9573/80 dispuso la creación del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público, con capacidad para actuar publica o privadamente, atribuyéndole competencia en todo lo referente a la política habitacional provincial;
Que el Decreto N° 811/21 aprobó la estructura orgánico-funcional del citado Instituto;
Que, en línea con lo dispuesto precedentemente, corresponde modificar la estructura orgánico-funcional del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
Que, asimismo, deviene necesario modificar los Decretos N° 1062/13 modificado por el Decreto N° 77/2020 y 635/21, adecuándolos a la nueva cartera Ministerial;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica del Empleo Público, ambas dependientes de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8º, 9° de la Ley N° 15.164 y modificatoria y 144 -proemio- e inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexo I, I.a, I.b, I.c, I.d, I.e y I.f (IF-2022- 06198966-GDEBA-SSTAYLIV) y Anexo II, II.a, II.b, II.c, II.d, II.e y II.f (IF-2022-06199535-GDEBA-SSTAYLIV), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN/A (1) Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal; UN/A (1) Subsecretario/a de Desarrollo Urbano y Vivienda; UN/A (1) Subsecretario/a de Planificación y Seguimiento; UN/A (1) Subsecretario/a de Ejecución de Obras de Desarrollo Urbano y Vivienda; UN/A (1) Subsecretario/a de Coordinación y Ejecución de Financiamiento Internacional; UN/A (1) Director/a Provincial Técnico/a Legal; UN/A (1) Director/a Provincial de Compras y Contrataciones; UN/A (1) Director/a General de Administración; UN/A (1) Director/a Provincial de Desarrollo Territorial y Urbano; UN/A (1) Director/a Provincial Ejecutivo/a de Proyectos; UN/A (1) Director/a Provincial de Hábitat Urbano; UN/A (1) Director/a Provincial de Planificación y Acuerdos Interjurisdiccionales; UN/A (1) Director/a Provincial de Planificación y Seguimiento de Gestión; UN/A (1) Director/a Provincial de Control de Obras de Desarrollo Urbano y Vivienda; UN/A (1) Director/a Provincial de Seguimiento de Contratos; UN/A (1) Director/a Provincial de Certificación y Adecuación, Determinación y Redeterminación de Precios; UN/A (1) Director/a Provincial de Gestión y Monitoreo; UN/A (1) Director/a Provincial de Administración de Financiamiento Internacional; UN/A (1) Director/a Provincial de Prensa y Comunicación Institucional; UN/A (1) Director/a de Servicios Técnicos; UN/A (1) Director/a de Coordinación Legal; UN/A (1) Director/a de Contrataciones de Obra; UN/A (1) Director/a de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios; UN/A (1) Director/a de Presupuesto y Contabilidad; UN/A (1) Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal; UN/A (1) Director/a de Política Habitacional y Proyectos Urbanos; UN/A (1) Director/a de Ingeniería Urbana; UN/A (1) Director/a de Proyectos de Arquitectura; UN/A (1) Director de Normatización y Tecnología; UN/A (1) Director/a de Intervención en Normativa de Uso de Suelo; UN/A (1) Director/a de Gestión Parcelaria Urbana; UN/A (1) Director/a de Agrimensura; UN/A (1) Director/a de Acuerdos Interjurisdiccionales; UN/A (1) Director/a de Programación y Seguimiento de Obras Interjurisdiccionales; UN/A (1) Director/a de Informática; UN/A (1) Director/a de Planificación; UN/A (1) Director/a de Seguimiento; UN/A (1) Director/a de Evaluación del Gasto; UN/A (1) Director/a de Supervisión y Control de Obras de Infraestructura y Equipamiento Comunitario; UN/A (1) Director/a de Supervisión y Control de Obras de Vivienda; UN/A (1) Director/a de Seguimiento de Ejecución de Contratos; UN/A (1) Director/a de Gestión de Ejecución de Contratos; UN/A (1) Director/a de Determinación y Redeterminación de Precios; UN/A (1) Director/a de Certificación; UN/A (1) Director/a Técnico/a de Proyectos con Financiamiento Internacional; UN/A (1) Director/a de Salvaguardas Ambientales y Sociales; UN/A (1) Director/a de Procesos de Contrataciones y Adquisiciones con Financiamiento Internacional; UN/A (1) Director/a de Administración Financiera y Presupuestaria; UN/A (1) Director/a de Prensa; UN/A (1) Director/a de Comunicación Institucional; UN/A (1) Director/a de Relaciones Institucionales; UN/A (1) Responsable de la Unidad de Promoción de Políticas de Género y Diversidad, con rango y remuneración equivalente a Director/a, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 (T.O. Decreto N° 1.869/96 ).
ARTÍCULO 3°. Transferir las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo III (IF-2022-06199081-GDEBASSTAYLIV), que forma parte del presente, junto con sus respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.
ARTÍCULO 4°. Absorber las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo IV (IF-2022-06199221-GDEBASSTAYLIV), que forma parte del presente, junto con sus respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.
ARTÍCULO 5°. Establecer, a partir de la vigencia establecida en el artículo 1° del presente el régimen laboral de 40 horas semanales para los/as trabajadores/as dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano que revistan en las plantas permanente -con estabilidad- y temporaria transitoria -mensualizada- enmarcados en el régimen establecido por la Ley Nº 10.430
ARTÍCULO 6°. Establecer que el personal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano -con excepción del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana- percibirá los siguientes emolumentos, además de los establecidos con carácter general para el resto del personal de la Administración Pública Provincial:
a) Nota de Redacción: Inc. a) derogado.
Personal de Planta Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria Mensualizada: la bonificación normada en el Decreto N° 1661/11 y las bonificaciones de la Resolución N° 381/93 y modificatorias (Comisión FONAVI 2%) y Resolución interna N° 5264/11, Resoluciones N° 1770/15 y N° 5643/16 y Resolución 1603/2017 y modificatorias (Compensación).
b) "NOTA DE REDACCION: Inc. b) derogado.
Personal Planta Permanente sin estabilidad y Jerarquizado Superior: bonificación de la Resolución N° 381/93 y modificatorias (Comisión FONAVI 2%), Resoluciones N° 1770/15 y N° 5643/16 y Resolución 1603/2017 y modificatorias (Compensación).
ARTÍCULO 7°. Modificar, a partir de la vigencia establecida en el artículo 1° del presente, la estructura orgánico-funcional del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 811/21 , cuyos artículos 1º y 2º quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º. Aprobar la estructura orgánico-funcional del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las acciones y organigrama que, como Anexos V (IF-2022-06222613-GDEBASSTAYLIV) y VI (IF-2022-06199817-GDEBA-SSTAYLIV), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN/A (1) Administrador/a General con rango y remuneración equivalente a Subsecretario/a; UN/A (1) Subadministrador/a General, con rango y remuneración equivalente a Director/a Provincial; UN/A (1) Gerente/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal, con rango y remuneración equivalente a Director/a Provincial; UN/A (1) Gerente/a Escriturario/a y Social, con rango y remuneración equivalente a Director/a Provincial; UN/A (1) Gerente/a de Obras y Proyectos Urbanos, con rango y remuneración equivalente a Director/a Provincial; UN/A (1) Gerente/a de Desarrollo de Programas de Acceso al Crédito, con rango y remuneración equivalente a Director/a Provincial; UN/A (1) Director/a de Administración; UN/A (1) Director/a de Compras y Contrataciones; UN/A (1) Director/a de Asuntos Legales; UN/A (1) Director/a de Servicios Técnicos; UN/A (1) Director/a Escriturario/a; UN/A (1) Director/a Social; UN/A (1) Director/a de Atención a la Ciudadanía; UN/A (1) Director/a de Proyectos Urbanos y de Vivienda; UN/A (1) Director/a de Localización de Proyectos; UN/A (1) Director/a de Ejecución de Obras; UN/A (1) Director/a de Créditos para la Reforma y Ampliación de Viviendas; UN/A (1) Director/a de Planificación y Desarrollo de Programas Especiales; UN/A (1) Director/a de Análisis Financiero; UN/A (1) Director/a de Seguimiento;
UN/A (1) Director/a Técnico/-Administrativo/a, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 (T.O. Decreto N° 1.869/96)."
ARTÍCULO 8°. Suprimir las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo VII (IF-2022-06198153-GDEBASSTAYLIV), que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.
ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánico- funcionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades organizativas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo VIII (IF-2022-06859210-GDEBA-SSTAYLIV), quedan ratificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 10. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades organizativas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 11. Establecer que los/as titulares de los organismos deberán arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de las estructuras orgánico- funcionales, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a las estructuras organizativas aprobadas por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 12. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúen las desagregaciones integrales de las estructuras orgánicofuncionales aprobadas por el presente decreto, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.
ARTÍCULO 13. Establecer que el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano y el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires propondrán al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 14. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades organizativas absorbidas y transferidas por el presente acto, se efectuarán con cargo al presupuesto del Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 15. Modificar el artículo 6° del Decreto N° 635/21 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6°. Designar Autoridad de Aplicación al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, facultándolo a establecer la Metodología de Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública destinados a Vivienda, pudiendo dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del nuevo régimen."
ARTÍCULO 16. Modificar el artículo 7º del Anexo Único del Decreto Nº 1062/13 modificado por el Decreto N° 77/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7º. Autoridades de Aplicación. Designar Autoridades de Aplicación de la Ley N° 14.449 al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y al Ministerio de Gobierno, conforme las competencias asignadas a cada una de ellas en la Ley N° 15.164 y modificatorias, quienes dictarán las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
El Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano ejercerá de manera exclusiva como autoridad de aplicación de la Ley N°14.449, en las acciones relativas a la planificación, programación y ejecución de las acciones de dotación de infraestructura básica, equipamiento comunitario, dimensionamiento parcelario y regularización dominial en barrios informales, villas y asentamientos y en las nuevas urbanizaciones de carácter social, así como en obras de viviendas.
La designación efectuada en el párrafo previo será de aplicación en todos los supuestos en que las intervenciones allí enumeradas sean financiadas por el mentado Ministerio y en el marco de las competencias que le atribuye la Ley N° 15.164 -modificada por su similar N° 15.309-, sin perjuicio de los fines y atribuciones que el Decreto Ley N° 9573/80 -y sus modificatorias- asigna al Instituto de la Vivienda Determinar que, en caso de resultar aplicable el procedimiento de aprobación establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley N° 8912/77 (T.O. 1987) para los programas de viviendas financiados por el mentado Ministerio y/o el nombrado Instituto, dichos organismos realizará/n las intervenciones requeridas, con el otorgamiento del Certificado de Aptitud Urbanística, cuando corresponda, para luego notificar al Ministerio de Gobierno a los fines de su aprobación".
ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Hábitat y Desarrollo Urbano, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Firmantes
SIMONE-López-Insaurralde-Kicillof