Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Incorpora artículo 104 bis del Decreto Ley 2444/62 y modifica el artículo 4º de la Ley 2.071

Ley 6.658

RESISTENCIA, 13 de Octubre de 2010

Boletín Oficial, 14 de Octubre de 2010

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley:

Art. 1: Incopórase como artículo 104 bis del decreto-ley 2.444/62 (Código Tributario Provincial), el siguiente texto: "Mínimo anual Artículo 104 bis: La ley tarifaria fijará un impuesto inmobiliario mínimo anual. Tratándose de contribuyentes que tributen sobre inmuebles de grandes extensiones, el impuesto inmobiliario mínimo anual surgirá de multiplicar la superficie que corresponda, comprendida entre un límite mínimo y otro máximo de hectáreas, por el valor del impuesto mínimo anual que por hectárea fije dicha ley. Si por aplicación de los artículos 103 y 104 de este Código, se obtuviere un importe mayor al determinado según lo dispuesto por el párrafo precedente, se considerará este mayor valor para la liquidación definitiva del impuesto".

Art. 2: Modifícase el artículo 4º de la ley 2.071 y sus Modificatorias -Ley Tarifaria Provincial-, el que quedará redactado de la siguiente forma: CAPÍTULO SEGUNDO MÍNIMOS, ADICIONALES Y EXENCIONES "ARTÍCULO 4: El mínimo del impuesto será de Pesos Cuarenta y Seis ($46) por contribuyente, salvo casos de bienes en condominio, en que el mínimo será considerado como correspondiente a un solo contribuyente. En el supuesto de configurarse lo establecido en el artículo 104 bis -primer párrafo del decreto-ley 2.444/62 (Código Tributario Provincial), fíjase para cada rango de superficie sobre la que tributa cada contribuyente, los siguientes valores del impuesto mínimo anual por hectáreas: Suma de las hectáreas de los Impuesto mínimo anual por inmuebles de cada contribuyente hectáreas Desde el límite Hasta límite mínimo máximo 4.000 has 8.000 has $4,00 8.001 has 15.000 has $5,00 15.001 has 30.000 has $6,70 30.001 has o más $8,00 El monto del impuesto determinado según la escala de valores dispuesta precedentemente, se verá reducido en un veinticinco por ciento (25%), en caso de que el inmueble esté situado en los Departamentos General Güemes o Almirante Brown".

Art. 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BERGIA - Bosch.

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