Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Aprobando presupuesto financiero para el año 2.008

LEY 2.403

SANTA ROSA, 27 de Diciembre de 2007

Boletín Oficial, 04 de Enero de 2008

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 2.178.071.282) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2008.

Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CATORCE ($ 1.847.322.914), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros nº 1, nº 3 y nº 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley.

Concepto: En pesos:

- Recursos de la Administración Central 1.799.200.898 - Corrientes 1.785.440.187 - De Capital 13.760.711 - Recursos de Organismos Descentralizados 48.122.016 - Corrientes 28.195.516 - De Capital 19.926.500 T O T A L 1.847.322.914

Artículo 3º.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla nº 19, que anexa, forma parte integrante de la presente Ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto nº 1058.

Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

Concepto: En pesos:

- Total de Erogaciones (Art.1º) 2.178.071.282 - Total Recursos (Art. 2º) 1.847.322.914 - Financiamiento Neto (Art. 7º) 330.748.368

Artículo 5º.- Fijase en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 25.213.455), el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda, y en PESOS NOVECIENTOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 900.238) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Subsidio de Gas y Anticipos y Aportes Reintegrables a Organismos Descentralizados.

Artículo 6º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y UNO ($ 356.862.061) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro nº 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:

Concepto: En pesos:

- Financiamiento de la Administración Central 199.831.052 - Financiamiento de Organismos Descentralizados 157.031.009 T O T A L 356.862.061

Artículo 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 330.748.368) que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:

Concepto: En pesos:

- Administración Central 183.478.097 - Financiamiento (Art. 6º) 199.831.052 - Amortización de la Deuda (Art. 5º) 16.019.622 - Cancelación anticipos (Art. 5º) 333.333 - Organismos Descentralizados 147.270.271 - Financiamiento (Art. 6º) 157.031.009 - Amortiz. de la Deuda (Art. 5º) 9.193.833 - Cancelación anticipos y aportes reintegrables (Art. 5º) 566.905 T O T A L 330.748.368

Artículo 8º.- Fíjase en 16.178 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro nº 5, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Asimismo, déjanse establecidos en 20.792 y 2.633 los cupos de horas cátedra de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario,respectivamente. Fíjase en 591 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro nº 6, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 9º.- Determínase que del número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:

En el Poder Judicial 29 (veintinueve) cargos corresponden a: 3 (tres) Juez, 2 (dos) Defensor General, 1 (uno) Secretario de 1º Instancia, 2 (dos) Oficial, 6 (seis) Escribiente, 5 (cinco) Jefe de Despacho, 5 (cinco) Oficial Mayor, 5 (cinco) Oficial Principal.

En el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad 1 (uno) cargo corresponde a 1 (uno) cargo de Director del Escalafón Autoridades Superiores.

En el Ministerio de Cultura y Educación 48 (cuarenta y ocho) cargos del escalafón Docente corresponden a: 2 (dos) cargos Auxiliar Docente, 1 (uno) cargo Copista Escuela Especial, 1 (uno) cargo Director de 3ª Jornada Completa, 3 (tres) cargos Maestro de Año Escuela Común, 3 (tres) cargos Maestro de Año Jornada Completa, 15 (quince) cargos Maestro Sección Nivel Inicial Salas de 4 años, 1 (uno) cargo Maestro Recuperador, 20 (veinte) cargos Maestro Secretario de Núcleo y 2 (dos) cargos Psicopedagogo.

Además se incrementan en 249 (doscientos cuarenta y nueve) el total de horas cátedra Nivel Educación General Básica y Polimodal y en 200 (doscientos) el total de horas cátedra Nivel Superior no Universitario.

En el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, 4 (cuatro) cargos corresponden a: Consejo de Obras Públicas 1 (uno) cargo Secretario de Planificación con remuneración equivalente al cargo de Director del Escalafón Autoridades Superiores y 3 (tres) cargos de Gerente en la Administración Provincial del Agua, con remuneración equivalente al cargo de Director del Escalafón Autoridades Superiores.

Artículo 10.- Fíjase en 154 el número de cargos para el personal no docente, 654 el número de cargos para personal docente, como asimismo en 10.007 y 880 los cupos de horas cátedra de Educación General Básica y Polimodal y Nivel Superior no Universitario respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional nº 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley nº 1460, conforme al detalle del Cuadro n° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Fíjase en 426 el número de cargos docentes y en 9.016 y 448 los cupos de horas cátedra de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional nº 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley nº 1460, conforme al detalle del Cuadro nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Del total de horas cátedra fijadas en el segundo párrafo del presente artículo 201 (doscientos uno) horas incrementadas corresponden a horas cátedra de Educación General Básica y Polimodal.

Fíjase en 91 el número de cargos docentes, y en 1.552 el cupo de horas cátedra de Educación General Básica y Polimodal, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.-

Artículo 11.- Del total de cargos incrementados en el Poder Judicial, se autoriza hasta un máximo de 15 (quince) cargos con destino exclusivo al llamado a concurso de antecedentes y oposición, durante el ejercicio 2008. Dichos cargos corresponden a: 5 (cinco) Jefe de Despacho, 5 (cinco) Oficial Mayor, 5 (cinco) Oficial Principal.

Vencido el presente ejercicio, de haberse concretado lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán eliminarse hasta un total de 15 (quince) cargos de las vacantes que surjan por la adjudicación de concursos realizados en el año; caso contrario, se eliminarán tantos cargos como los incrementados en el presente.

En ningún caso el presente incremento de cargos podrá generar ingresos de personal.

Artículo 12.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, la obligación de eliminación de cargos en la Administración Provincial del Agua, prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 2315.

Artículo 13.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo dispuesto por el artículo 7° del Decreto nº 176/91, ratificado por la Ley nº 1375.

Artículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2006 que no hubieran sido utilizados al 01 de enero de 2008.

Artículo 15.- Considérase canceladas las obligaciones del Gobierno Nacional con la Provincia de La Pampa, en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) Ley 25.053, originadas en diferencias de transferencias al 31 de Diciembre de 2007.

Artículo 16.- Determínase que el Poder Ejecutivo dictará la normativa fiscal y tarifaria de la Comuna Casa de Piedra. Los fondos provenientes de la normativa citada, como así también otros conceptos generados de cualquier naturaleza, por la actividad de la Comuna referida, deberán ingresar a Rentas Generales del presupuesto vigente como recurso del Gobierno Provincial en forma definitiva, hasta la constitución y organización de la comuna de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley nº 2112, y conforme a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y la Ley Orgánica de Municipios y Comisiones de Fomento.

Artículo 17.- En todas las obras públicas ejecutadas, en ejecución o a contratarse, que sean financiadas total o parcialmente con fondos del Estado Nacional, las diferencias dinerarias que surjan por incompatibilidades de la legislación federal y la provincial autónoma derivados de la redeterminación de precios de las obras referidas, que originen montos que no sean reconocidos por el Gobierno Nacional, los mismos serán solventados con recursos propios contra las rentas generales de la Provincia de La Pampa. En aquellos casos que el Gobierno Provincial haya efectuado desembolsos para atender las diferencias dinerarias referidas, generando deudas que no son reconocidas por el Gobierno Nacional por aplicación distintiva de la Ley, serán convertidas en aportes no reintegrables del Tesoro Provincial.

Artículo 18.- Apruébanse las Addendum al Contrato Marco del programa de Fideicomisos Regionales de Inversión oportunamente aprobado por Ley 2017, una de fecha 21 de junio de 2005 y dos de fecha 7 de diciembre de 2007. Apruébanse las modificaciones al Contrato Marco referenciado de fechas 3 de abril de 2006 y 21 de setiembre de 2006. Dichas Addendum y las dos modificaciones forman parte de la presente Ley.

Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar y suscribir las modificaciones necesarias para seguir con la implementación del Convenio Marco aprobado por Ley 2.017, en la medida que no se altere el objeto para el cual fue celebrado.

Artículo 19.- Aprobar el aumento del Capital Social del Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta, conforme fuera resuelto en la Asamblea Extraordinaria número 61 del 31 de octubre de 2007, fijándose el mismo en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 128.500.000).

Artículo 20.- Modifícase el artículo 2º de la Carta Orgánica del Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2º.- El capital social del Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta es de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 128.500.000), conformado en acciones de acuerdo a la modalidad instituída en los artículos siguientes."

Artículo 21.- Apruébase el Convenio Complementario, suscripto entre la Subsecretaría de recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y la Provincia de La Pampa, para la ejecución de la Obra denominada "Obra de toma y conducción de agua para la 1º etapa del Proyecto Productivo Bajo riego en Casa de Piedra", suscripto el día 30 de octubre de 2007, y que complementa el Convenio Marco aprobado por Ley 2204 y su Convenio Específico.

Artículo 22.- Modifícase el primer párrafo del artículo 6º de la Ley nº 2.223, redacción dada por el artículo 31 de la ley nº 2.315, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"El Poder Ejecutivo podrá designar Directores a funcionarios públicos de su dependencia, en cuyo caso, los cargos se desempeñarán "AD HONOREM", con excepción de los gastos que demande el ejercicio del cargo conforme la normativa nacional o provincial aplicable, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública.".

Artículo 23.- Modifícase el primer párrafo del artículo 9º de la Ley nº 2.225, redacción dada por el artículo 30 de la ley nº 2.315, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"El Poder Ejecutivo podrá designar Directores a funcionarios públicos de su dependencia, en cuyo caso, los cargos se desempeñaran "AD HONOREM", con excepción de los gastos que demande el ejercicio del cargo conforme la normativa nacional o provincial aplicable, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública.".-

Artículo 24.- Ratifícase el Convenio Marco de Adhesión al Programa Mejoramiento de Barrios II, suscripto con fecha 5 de Setiembre de 2007, entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente del Gobierno Nacional.

El mismo es parte integrante de la presente Ley.

Artículo 25.- Sustitúyase el texto del artículo 7º de la Ley nº 2375, por el siguiente:

"Artículo 7º.- Créase el cargo de funcionario en el ámbito de la Contaduría General de la Provincia, con la siguiente jerarquía presupuestaria: Director de Contabilidad y Administración del escalafón Autoridades Superiores, con nivel de Director General.".

Artículo 26.- Sustitúyase el artículo 34 de la Ley nº 2.315, incorporada a la Ley Permanente de Presupuesto por el artículo 41 de la misma Ley, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 34.- Otórgase un adicional de hasta el cuarenta por ciento (40 %) sobre la Asignación de la Categoría en que se desempeñe, efectivizándose juntamente con esta, en el ámbito del artículo 74 de la Ley nº 643 independientemente del cupo limitado en el artículo referenciado, para el agente que se desempeñe como Asesor Letrado en la Jurisdicción "S" - Fiscalía de Investigaciones Administrativas, como así también el agente que se encuentre a cargo del Departamento Legal de Contaduría General de la Provincia, en ambos casos por la función que les compete como profesionales."

Artículo 27.- Determínase que con posterioridad a la aplicación del Artículo 4º inciso 2) de la Ley nº 2358, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará: el siete y medio por ciento (7,5%) a la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de mejoras de rutas provinciales y el dos y medio por ciento (2,5%) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 28.- Incorpórase a la Ley nº 1388 ( t.o. Dto. nº 1660/96) - Ley Permanente de Presupuesto- los artículos nºs 16, 17 y 25 de la presente.

Articulo 29.- Ratifícanse los artículos tercero del Decreto nº 771/06, tercero del Decreto 1648/06, tercero del Decreto nº 2703/06, tercero del Decreto nº 1009/07, tercero del Decreto nº 1929/07 y Decreto nº 3031/07.

Artículo 30.- La presente ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2008.

Artículo 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

C.P.N. Luis Alberto CAMPO - Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

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