Presidencia de la Nación

Chaco

Ley 2383

Derogada


DERECHO LABORAL-DERECHO PROCESAL-PROCEDIMIENTO LABORAL-LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL

LEY DEROGADA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 07-Mayo-1979
Resumen:

Organización de la Justicia del Trabajo y Procedimiento Laboral

Observaciones:

OBSERVACION:Norma vigente únicamente lo correspondiente al ámbito "procesal", hasta tanto se cumpla con lo estipulado en el artículo 146 de la Ley 4.063. Deróganse las Leyes 349 excepto su artículo 139, 447, 790 y 894; Decreto-Ley 1877/62. Norma derogada por Ley 7.434 OBSERVACION: El presente proyecto de ley que se eleva al Ministerio del Interior solicitando autorización para su sanción y promulgación tiene por objeto reglar la organización de la justicia del trabajo y el procedimiento laboral, en reemplazo de la Ley 349; y tiende a un mejoramiento sustancial del fuero laboral, pues es necesario adecuar las normas jurídicas a las pautas de eficiencia y rapidez que la actualidad exige, a efectos de superar las deficiencias puestas de manifiesto por aplicación de la legislación vigente.En cumplimiento de estos objetivos, y sin modificar sustancialmente la estructura del cuerpo legal citado, se introdujeron importantes innovaciones con la finalidad de otorgar al procedimiento laboral la agilidad necesaria que evite la demora en la tramitación de las causas, sin vulnerar los derechos de las partes intervinientes y atendiendo al carácter tuitivo de esta rama de la ciencia jurídica.En tal sentido se adecuó el trámite a las normas del juicio sumario reglado en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial vigente, a las cuales se deberá recurrir supletoriamente cuando el presente texto no prevea las situaciones propias del proceso.Asimismo, interesa destacar que el escrito de la demanda deberá reunir determinados requisitos, acordándosele al Juez suficientes facultades para exigir el estricto cumplimiento de los mismos, so pena de no admitir trámite alguno en caso de incumplimiento.La audiencia de conciliación concebida sobre nuevas bases, con obligatoriedad de asistencia de las partes y posibilidad de interrogarlas e incluso carearlas durante su transcurso, unirá los beneficios de la inmediatez al conocimiento directo de los litigantes con lo que el magistrado podrá merituar los distintos elementos desde la iniciación misma del proceso.En términos generales, pero en lo referente a medidas cautelares especialmente, se exigen índices de mayor responsabilidad a los profesionales dada su condición de auxiliares de la justicia, a efectos de que aquellas respondan con exactitud a la finalidad para la cual fueron establecidas, pudiendo el magistrado modificarlas en todo o en parte, como así también graduar su monto y la contracautela, que en los casos de insolvencia del peticionante deberá evaluarse prudentemente para evitar perjuicios innecesarios.Como otro aporte de singular relevancia, debe destacarse la consagración en el texto propiciado, del instituto de la caducidad de instancia, liberando así a nuestros tribunales de una gran del Registro de Proyectos de Leyes de la Fiscalía de Estado y la autorización otorgada por Resolución N° 2248 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar.

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