Presidencia de la Nación

Derogada


Ley de Tránsito y Transporte

LEY N. 2380

RIO GALLEGOS, 10 de Noviembre de 1994

Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 1994

Derogada

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE: LEY

Artículo 1.- El tránsito y el uso de la vía pública en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, serán regidos por la presente Ley y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2254/92 en función del interés del orden público, la seguridad y el ordenamiento; para el correcto uso de las vías de circulación y la disminución y control de la contaminación del medio ambiente, proveniente de los automotores. Para ello se deberán atender las disposiciones indicadas en el Decreto citado.

Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley dentro de los ejidos urbanos los respectivos Municipios, mientras que con relación a las vías públicas interurbanas (rutas nacionales o provinciales), la autoridad de aplicación es la Policía de la Provincia de Santa Cruz. Las autoridades locales competentes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán dictar disposiciones complementarias de las que aquí se establecen en interés al orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito, siempre que no alteren o modifiquen lo establecido en la presente Ley y en el Decreto N° 2254/92 del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 3.- La autoridad competente implementará la realización de los controles técnicos indicados en el Artículo 32 del Decreto N° 2254/92, definiendo la periodicidad del mismo.

Artículo 4.- Los talleres que deberán realizar la verificación de las condiciones de seguridad y contaminación de los vehículos serán habilitados por la autoridad jurisdiccional, debiendo preverse una auditoría del funcionamiento correcto de dichos talleres con relación a los controles. Mediante la reglamentación se definirá cual es el equipamiento mínimo que deben contar los talleres, de modo que el método de revisación sea uniforme en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.

Artículo 5.- La aplicación del Decreto N° 2254/92 y la presente Ley se producirá de pleno efecto a partir de los doscientos setenta (270) días de su promulgación.

Artículo 6.- El Poder ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su sanción.

Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

Firmantes

ESTHER R. CRESPO - LEOGARDO SÁNCHEZ PERUGA

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