Sustituyendo artículos del Decreto Ley nº 20/63
LEY 2375
SANTA ROSA, 11 de Octubre de 2007
Boletín Oficial, 09 de Noviembre de 2007
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Sustitúyese los Artículos 1º, 4º, 5º, 7º e inciso b) del Artículo 8º del Decreto Ley Nº 20/63, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- La Autoridad Minera en la Provincia, será ejercida por el Subsecretario de Hidrocarburos y Minería dependiente del Ministerio de la Producción, y tendrá su sede en la ciudad de Santa Rosa".- "Artículo 4º.- Contra las resoluciones que dicte la Autoridad Minera podrán interponerse recursos en el marco de lo establecido por la Norma Jurídica de Facto Nº 951 de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario o las que la sustituyan y/o modifiquen".- "Artículo 5º.- La Autoridad Minera, será asistida por el Director de Minería y ambos a su vez, por el Escribano de Minas y los Jefes de cada uno de los Departamentos de su estructura orgánica.- La Autoridad Minera podrá delegar y/o encomendar al Director de Minería, según corresponda, la ejecución de diligencia o actos vinculados al Procedimiento Minero.- En caso de ausencia, vacancia o impedimento, la función de Autoridad Minera será ejercida interinamente por el Director de Minería.- En casos de ausencia, vacancia o impedimento, la función del Escribano de Minas será ejercida interinamente por un escribano dependiente de la Administración Pública Provincial y, en su defecto, subrogará el Escribano General de Gobierno".- "Artículo 7º.- Son funciones de la Autoridad Minera:
a) Ejercer la Autoridad Minera.- b) Organizar los servicios técnicos y administrativos del organismo.- c) Administrar el patrimonio afectado del organismo y dirigir la marcha del mismo, pudiendo delegar temporariamente sus funciones conforme lo establece el artículo 5º.- d) Promover y fomentar el desarrollo de la actividad minera en la Provincia, coordinando acciones con reparticiones de la Administración Provincial, Instituciones Públicas o Privadas.- e) Ejercer la jefatura del personal, proponer ascensos, promociones y sanciones, según la normativa vigente.- f) Inspeccionar y vigilar trabajos mineros y todo lo relativo a condiciones y requisitos de vigencia de concesiones mineras.- g) Establecer las normas a que deberán sujetarse la confección del Catastro Minero y a las que deberá someterse la expedición de mensuras mineras.- h) Promover la celebración de convenios con intervención del Ministerio de la Producción y mantener relaciones afines con organismos nacionales y provinciales.- i) Proponer al Ministerio de la Producción, el presupuesto de gastos e inversiones y el Plan de trabajos para cada ejercicio.- j) Promover el perfeccionamiento de la normativa en la materia, y las medidas tendientes al fomento y control de las explotaciones en la Provincia".- "Artículo 8º.- Inciso b) Reemplazar en sus funciones como Autoridad Minera al Subsecretario de Hidrocarburos y Minería y/o al Director de Minería en caso de ausencia, vacancia o impedimento temporario.-
Artículo 2º.- Créanse los siguientes cargos presupuestarios en el ámbito del Ministerio de la Producción con destino a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería: siete (7) cargos Categoría 7 -Rama Administrativa- del Escalafón de la Ley Nº 643 y seis (6) cargos Categoría 14 -Rama Administrativa- del Escalafón de la Ley Nº 643.-
* Artículo 3º: Establécese para el personal de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, de los organismos dependientes de ésta y el del Ministerio de la Producción que actúe en gestiones propias del ámbito de competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, una bonificación "Fondo Estímulo".
A partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, dicho personal participará del uno por mil (1%o) y hasta el dos y medio por mil (2,5%o) del importe de la recaudación de cada ejercicio en concepto liquidación de la participación en la producción de hidrocarburos y regalías hidrocarburíferas y mineras.
El Poder Ejecutivo fijará los coeficientes de participación, hasta el límite establecido precedentemente y reglamentará la forma de distribución del "Fondo Estímulo".
Artículo 4º.- El personal de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, y organismos dependientes de ésta, queda excluido a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley de la participación en el premio estímulo dispuesto en el artículo 318 del Código Fiscal.-
Artículo 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Los recursos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, se tramitarán conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20/63.-
Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar el texto ordenado de la norma que se modifica por la presente Ley.-
*Artículo 7º.- Créase el cargo de Funcionario en el ámbito de la Contaduría General de la Provincia, con la siguiente jerarquía presupuestaria: Director de Contabilidad y Administración del Escalafón de Autoridades Superiores, con nivel de Director General.-
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Firmantes
Dip. César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-