Ley de Consolidación de Leyes
LEY 2373-E
SAN JUAN, 28 de Abril de 2022
Boletín Oficial, 01 de Septiembre de 2022
Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se consolidan las leyes sancionadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 que fueron publicadas desde el 1 de enero de 2021 al 31 de enero de 2022 y todas aquellas que se vean afectadas por éstas. Se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.
Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, Ley N 1260-E, la normativa resultante de la consolidación citada en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2.- Se sustituye, de la Ley N 1260-E, el artículo 1, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Digesto jurídico de la Provincia de San Juan: Se aprueba el Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, en un cuerpo unificado y ordenado temáticamente, consolidándose las leyes y decretos leyes sancionados hasta el 31 de diciembre de 2021 y publicados hasta el 31 de enero de 2022, conforme los anexos que forman parte de la presente ley."
ARTÍCULO 3.- Se sustituye de la Ley N 1995-A, sus artículos 107 y 109 por el siguiente:
"ARTÍCULO 107.- Objeto Cumplido." "ARTÍCULO 109.- Objeto Cumplido."
ARTÍCULO 4.- Se rectifica la Ley N 2216-E, artículo 3 de la siguiente manera:
Donde dice:
"Se rectifica de la Ley N° 633-E".
Debe decir:
"Se rectifica de la Ley N° 663-E".
ARTÍCULO 5.- Se incorpora en la Ley N 2229-M el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."
ARTÍCULO 6.- Se sustituye de la Ley N 2258-A, el artículo 57 por el siguiente:
"ARTÍCULO 57.- Objeto Cumplido."
ARTÍCULO 7.- Se sustituye de la Ley N 2340-J, el artículo 20 por el siguiente:
"ARTÍCULO 20.- Objeto Cumplido."
ARTÍCULO 8.- Se sustituyen de la Ley N 2348-N, los artículos 172 y 173 por los siguientes:
"ARTÍCULO 172.- Objeto Cumplido." "ARTÍCULO 173.- Objeto Cumplido."
ARTÍCULO 9.- Se sustituyen de la Ley N 2352-O, los artículos 141 y 142 por los siguientes:
"ARTÍCULO 141.- Objeto Cumplido." "ARTÍCULO 142.-Objeto Cumplido."
ARTÍCULO 10.- Se sustituyen de la Ley N 2353-O, los artículos 28 y 29 por los siguientes:
"ARTÍCULO 28.- Objeto Cumplido." "ARTÍCULO 29.- Objeto Cumplido."
ARTÍCULO 11.- Se sustituye de la Ley N 2356-I, el artículo 2 por el siguiente:
"ARTÍCULO 2.- Objeto Cumplido."
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Lic. Cabello E- Vice presidente Primero Dr. Alvo Lopez N - Secretario Legislativo CÁMARA DE DIPUTADOS